Convocatoria de ASAMBLEA DE MAYORÍA SIMPLE derecho agrario mexicano
Enviado por azael14961 • 3 de Noviembre de 2019 • Ensayo • 666 Palabras (3 Páginas) • 308 Visitas
ASAMBLEA DE MAYORÍA SIMPLE.
En nuestra Ley Agraria nos establece los tres órganos de los ejidos: 1.- La Asamblea, 2.- El Comisario Ejidal y 3.- El Consejo de Vigilancia, el órgano supremo del ejido es la asamblea ya que ella participan todos los ejidatarios como claramente los establece el artículo 22 de dicha ley.
Existen dos tipos de asambleas ejidales: La Asamblea de Mayoría Simple que serán de su competencia los asuntos que marca el artículo 23 en sus fracciones I, II, III, IV, V, VI Y XV y la asamblea de mayoría calificada que conocerán de asuntos que establecen las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV
La asamblea de los ejidatarios es el órgano principal del ejido, se conforma por todos los ejidatarios donde todos tienen participación, esta puede ser convocada por el comisario ejidal o el consejo de vigilancia por sí mismo cuando así lo soliciten al menos 20 ejidatarios o del 20% del total de los ejidatarios, la ley establece que esta asamblea se reunirá por lo menos una vez cada 6 meses o como lo establezcan su reglamento.
El comisario ejidal tiene la obligación de llevar un registro donde se asentaran los nombres y datos para identificar a los ejidatarios que integren la población ejidal, de igual manera podrán solicitar la asamblea por lo menos 20 ejidatarios o por 20% del total de los ejidatarios a través de una solicitud a la Procuraduría Agraria que convoque la asamblea cuando el comisario ejidal o el consejo de vigilancia no lo hiciere en términos de 5 días después de la solicitud que se halla hecho.
En los casos que establece el artículo 23 de la Ley Agraria de la asamblea de mayoría simple se expedirá la convocatoria con no menos de 8 días de anticipación ni más de 15 días por medio de cedula como lo establece el artículo 25 de Ley Agraria. Las cedulas se publicaran en los lugares más visibles del ejido y se permanecerán allí hasta la fecha de la celebración de la asamblea. Cuando la asamblea se reúna por ser de la primera convocatoria que se haga debe estar presente para que la asamblea sea válida por lo menos la mitad mas uno del total de todos los ejidatarios, cuando sea de ulteriores convocatorias la asamblea se celebrara con el número de integrantes que asistan a la asamblea, las resoluciones de la asamblea se tomarán válidamente por mayoría de votos de los ejidatarios presentes y serán obligatorias para los ausentes y disidentes. En caso de empate el presidente del comisariado ejidal tendrá voto de calidad.
Para que una tercera persona pueda ir en representación de un ejidatario debe tener una carta poder expedida por el titular y ante dos testigos que sea ejidatarios o vecinos del núcleo de la población, en caso de que no pueda firmar el titular colocara su huella digital y solicitar que otra persona lo firme y colocaran los nombre de ambos en la carta poder
Si el día señalado la Asamblea no se llevará a cabo por no cumplir con el quórum legal es recomendable levantar el acta donde se establezca que no se cumplió con el requisito señalado en el artículo 26 de la ley agraria que establece que deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno de los ejidatarios, y expedir inmediatamente la segunda convocatoria, La convocatoria debe ser expedida en un plazo no menor a 8 días, ni mayor a 30 días contados a partir de la expedición de la segunda convocatoria, y se llevara a cabo con el numero de ejidatarios que asistieren el día de la asamblea.
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