Convocatoria
Enviado por am_x • 27 de Abril de 2015 • 830 Palabras (4 Páginas) • 205 Visitas
oy estudiante de derecho y tengo una duda se realizo un contrato de mutuo con interes y garantia hipotecaria fue en 2001 a 5 años jamas se pago nada de dinero y el acreedor jamas cobro ni demando hoy deseo realizar la demanda de la prescripcion , mi pregunta es si se debe demandar la PRESCRIPCION DE LA ACCION HIPOTECARIA POR LA VIA SUMARIA SOLAMENTE ,PERO LA OBLIGACION PRINCIPAL Q ES EL CONTRATO DE MUTUO CON INTERES SEGUIRA EXISTIENDO??? O DEBO DE DEMANDAR LA R PRESCRIPCION DEL CONTRATO DE MUTUO CON INTERES Y LA CANCELACION DE LA HIPOTECA X LA VIA ORDINARIA
SOY DE JALISCO MUCHAS GRACIAS
TOCA1968 (Visita mi oficina)
Fecha de Respuesta: 2013-07-07 20:54
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No. de Respuesta: 320688
IP 187.201.130.186
CONSULTANTE cesardm1980_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al ACREEDOR DE DICHO INMUEBLE, la acción de mejoras que en su caso hubiese realizado en el citado bien inmueble que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el ACREEDOR DE ESE INMUEBLE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho bien inmueble, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, de esta manera cuando el ACREEDOR LO DEMANDE EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO Ó EL QUE PROCEDA, PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO, COMO SU JUICIO CONSULTANTE SERÍA EL PRIMERO EN RADICARSE EN UN JUZGADO CIVIL, EL JUEZ ANTE EL CUAL SE ESTÉ TRAMITANDO SU JUICIO EN EL CUAL EJERCITA LA ACCIÓN DE MEJORAS, ORDENARÁ QUE EL SEGUNDO JUICIO, ES DECIR EL ESPECIAL HIPOTECARIO EN SU CONTRA SE ACUMULE AL PRIMER JUICIO YA REFERIDO, PARA QUE AMBOS SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA, Y COMO EN ESTE CASO SE ACTUALIZARÁ LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, EL JUEZ SIMPLEMENTE REALIZARÁ LA OPERACIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LO QUE USTED LE DEBE A SU ACREEDOR, POR CONCEPTO DE SU CRÉDITO HIPOTECARIO, ASÍ COMO
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