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Convocatoria


Enviado por   •  22 de Agosto de 2015  •  Informe  •  1.330 Palabras (6 Páginas)  •  182 Visitas

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EL CONCEJO COMUNAL ELECTORAL Y EL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACAN CONSIDERANDO QUE:

  • La comunidad  Purhépecha de Cherán, es integrante del pueblo Purhépecha con territorio colindante con los estados de Guanajuato, Querétaro, Estado de México, Costa del Pacifico, Colima y Jalisco.
  • Nuestras y nuestros abuelos más antiguos dieron nombre Purhépecha a la tierra y los que vivimos en ella.
  • Que desde tiempos inmemoriales, Purhépechas nos llamamos y somos pueblo Purhépecha.
  • Es la hora de los usos y costumbres, de la autonomía y libre determinación.
  • De la asamblea como el espacio de reflexión para hablar y escuchar nuestra memoria, una palabra reflexiva para decidir el destino de la comunidad.
  • Hemos hablado con nuestra historia y ella nos ha dicho que la lucha sirve para crecerse hasta la altura de todos los mexicanos, que no aspiremos a dominar al poder pero tampoco a la servidumbre y a la esclavitud.
  • Igualdad dicen nuestros abuelos.
  • Igualdad en la democracia, en la justicia, en la libertad.
  • Considerando que la paz con la democracia, libertad, justicia y dignidad es un derecho de todos los mexicanos

CONVOCA

A LAS Y LOS COMUNEROS MAYORES DE EDAD DEL MUNICIPIO INDIGENA DE CHERAN, MICHOACAN, A PARTICIPAR EN LA ASAMBLEA GENERAL PARA LA ELECCCION DEL CONCEJO MAYOR DE GOBIERNO COMUNAL DE CHERAN MICHOACAN 2015-2018

Mediante las siguientes

BASES

PRIMERO: Con pleno conocimiento del mecanismo que se seguirá tanto en la organización como en el desarrollo del día de la elección,  el instituto Electoral de Michoacán (IEM), Integrara cuatro comisiones de 4 personas cada una (Una comisión por barrio),  quienes se instalaran como el Concejo Comunal Electoral, este se encargara de auxiliar y observar el buen desarrollo de la asamblea y el proceso electoral comunal. Con la finalidad de contar con los elementos conducentes a emitir la validación del proceso. El IEM notificara en un periodo de 72 horas previas a las asambleas, quienes serán las personas que auxiliaran y observaran el desarrollo de las mismas.

SEGUNDO: Para ejercer el derecho a elegir en el proceso de nombramiento de autoridad  debe presentar identificación del IFE además de registrarse en el listado de asistencia y que sean identificados por las personas que designe el IEM.

TERCERO: Las y los candidatos a integrar el concejo mayor del gobierno Comunal del Municipio de Cherán, Michoacán, deberán tener como mínimo 21 años cumplidos al día de la elección y disponibilidad de tiempo completo.

CUARTO: El proceso de nombramiento se llevara a través de las asambleas en los lugares de costumbre en cada uno de los cuatro barrios. En los lugares designados para tal efecto, se instalara a las 10:00 am una mesa de registro. Las mesas de registro están integrados por los integrantes del Concejo Comunal Electoral en cada uno de sus respectivos barrios y que fungirán cada uno como presidente, secretario y dos escrutadores. El presidente, de manera conjunta con el secretario y los dos escrutadores elaboraran  un listado de asistencia que contendrá el nombre, edad, firma de las y los asistentes y el barrio al cual pertenecen.

QUINTO: Una vez iniciada las asambleas, se procederá a la integración de una mesa de trabajo por cada barrio, que dirigirá la labor de cada asamblea. Esta mesa deberá estar compuesta por cuatro representantes tradicionales del barrio respectivo quienes fungirán como presidente, secretario y 2 escrutadores (estos deberán ser habitantes del propio barrio). Estos cuatro representantes tradicionales presidirán cada una de las mesas de registro.

SEXTO: Para que la asamblea inicie, todas y todos los participantes deben haberse registrado. Para ello se tomaran en cuenta que no haya aun personas formadas en la fila de la mesa de registro.

SEPTIMO: El Concejo Comunal Electoral y el Instituto Electoral de Michoacán, solicitara al gobierno de estado y al Concejo Mayor, que resguarde la seguridad requerida que garantice la participación libre y democrática de la comunidad, que no atienda al derecho de la no discriminación y salvaguarda del derecho al sufragio universal, deben crearse las condiciones de igualdad, libertad y seguridad de la ciudadanía.

OCTAVO: desde ahora y hasta el día de las asambleas, las y los vecinos de Cherán deberán cuidar, a través de sus palabras y acciones, no coaccionar en forma alguna las decisiones de sus pares, ello con la finalidad de no determinar acciones a beneficio de algún ciudadano y así garantizar un proceso de elección libre, pacifico, respetuoso, legal, honorable y legítimo.

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