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Enviado por   •  7 de Febrero de 2017  •  Monografía  •  1.966 Palabras (8 Páginas)  •  371 Visitas

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escrito

AGUSTÍN GARCÍA YÁÑEZ

AV. PREVIA: FSP/2313/06-10.

DELITO: HECHOS.

LIC. ANA MARIA GONZÁLEZ RUIZ.

C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ENCARGADA DE LA AGENCIA “D” DE LA AGENCIA CENTRAL DE INVESTIGACIÓN PARA SERVIDORES PÚBLICOS.

AGUSTÍN GARCÍA YÁÑEZ, por mi propio derecho y con la personalidad que tengo debidamente acreditada en la indagatoria al rubro citada, vengo a señalar como nuevo domicilio para oír y recibir toda clase de citas, notificaciones y documentos la casa marcada con el número 272, de las calles de Carrillo y Gariel, en la colonia Villa de Cortés, Código Postal 03520, de esta ciudad, así mismo con fundamento en el Artículo 8° Constitucional; como en el Acuerdo A/003/99 de fecha 21 de Julio de 1999, en sus apartados 4° fracción XII, 32 fracciones I, II y 95 fracción II, solicito se me informe del estado que guarda la presente indagatoria, y para lo cual autorizo en términos de los numerales 9°, 70 y demás relativos del Código de Procedimientos Penales a los C. Profesionistas y Pasantes en Derecho. JOSÉ HUERTA GONZÁLEZ ROA, RICARDO CASANOVA BALTAZAR, ALEJANDRO NIETO SOLACHE, LAURA BEATRIZ MUCIÑO REYES, FRANCISCO GUZMÁN ARZOLA, RICARDO RIEBELING SOLACHE, JESÚS RODRÍGUEZ RUIZ, para que los autorizados tengan acceso a la indagatoria y aporten los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos denunciados, ante Usted, y con el debido respeto comparezco y expongo:

Vista la notificación de No Ejercicio de la Acción Penal, recibida por medio de mi menor hijo en fecha 15 de enero del año en curso, en tiempo y forma, y dentro del término de 10 días hábiles, vengo a inconformarme mediante este escrito, de la propuesta formulada por Usted, Titular de Agencia de Investigación “D” para servidores Públicos, y para lo cual expongo lo siguiente:

I.- Es improcedente y se me deja en completo estado de indefensión, ya que Usted, C. Agente del Ministerio Público, solo me notifica mediante una sola foja la Ponencia de no-ejercicio de la Acción Penal, sin que venga anexa a esta foja el acuerdo, los motivos y fundamentos, por el cual sé procedido a determinar el No Ejercicio de la Acción Penal.

II.- Solicito de Usted, se me entere tanto al suscrito, como a los profesionistas autorizados en este ocurso, como lo señala en la foja de notificación como anexo ÚNICO, que se encuentra en esa H. Fiscalia la indagatoria para su consulta, con el fin de verificar si el presunto responsable a rendido ante esa H. Representación su declaración, en el caso afirmativo, se me informe de las pruebas que aporto y que sirvieron a su criterio para desvirtuar los hechos denunciados, que diligencias se realizaron para decretar el presente acuerdo, y las afirmaciones que se corroboraron con algún medio de prueba fehaciente para desvirtuar el ilícito denunciado.

III.- Reiterando a Usted, que no he recibido citatorio alguno para presentar mayores datos con relación a la indagatoria en comento; ya que varios elementos de dicha agrupación de nombres: MARIA DEL CARMEN ENAMORADOS, DAVID FUENTES CHAPARRO, EDUARDO ESTRADA CONTRERAS, ENRIQUE ZAVALA PEÑA, JOSÉ MARCIAL MONTIEL PÉREZ, les constan los hechos a que hago mención en mi escrito de denuncia, mismos que están en la mayor disposición de comparecer ante la suscrita, con el fin de acreditar los hechos ya narrados, y toda vez que la negación de los hechos encierra una afirmación, me inconformo y solicito se revoque el acuerdo de No Ejercicio de la Acción Penal, y se continué con la indagatoria al rubro citada.

Con relación a los siguientes resolutivos de acuerdo de NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL me permito desvirtuar cada uno de estos:

Respecto al primer punto resolutivo que a la letra reza:

PRIMERO.- ES PROCEDENTE APROBAR EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL QUE SE PROPONE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 60 FRACCIÓN VI DEL ACUERDO A/003/99 EN VIRTUD DE HABERSE AGOTADO TODAS LAS DILIGENCIAS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En relación de este resolutivo, es improcedente, porque en mi ultima comparencia ante el Titular de Unidad Tres, se me informo que el indiciado no había comparecido a rendir su declaración, no obstante haber sido citado y requerido por Agentes de la Policía Judicial adscritos a esa Coordinación; por lo cual al no haber comparecido el indiciado no se han agotado todas las diligencias, aunado a lo anterior, no se ha dado intervención a peritos de la materia, por lo cual para la integración de la indagatoria se deberían de haber realizado las siguientes diligencias, la denuncia, la declaración de testigos en su caso, recabar el dictamen que en su caso procediera, así como los oficios a la Comisión Nacional Bancaria u otras instituciones, para que el titular tenga los elementos de convicción para solicitar el no-ejercicio, mas no para aprobar el No Ejercicio de la Acción Penal, ya que el citado Acuerdo el No Ejercicio de la Acción Penal deberá ser aprobado por la Coordinación de Auxiliares del C. Procurador.

Respecto al segundo punto resolutivo que a la letra reza:

SEGUNDO.-ORIGINAL DE LA PRESENTE AVERIGUACIÓN PREVIA DÉJESE EN LA UNIDAD INVESTIGADORA DOS SIN DETENIDO PARA DAR CUMPLIMENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 53 DEL ACUERDO A/003/99 POR LO QUE HACE AL DELITO DE DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.- -

De antes estipulado en este resolutivo; tan es irrisorio el presente acuerdo, ya que dentro de la denuncia inicial a).- NUNCA DENUNCIE LÍCITO ALGUNO POR DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, b).- La indagatoria se turnara a otra UNIDAD Investigadora la “DOS” y quien acuerda como consta en el exordio del acuerdo es el Titular de la Unidad “TRES”, por lo cual es de presumirse que este acuerdo fue realizado de machote; o porque el Ministerio Público a su criterio determina este acuerdo, con el fin de deshacerse de la presente indagatoria, sin realizar las diligencias señaladas en el punto que antecede, presumiendo con esto alguna prebenda a algún funcionario por parte del indiciado para la determinación del presente acuerdo.

Por lo que respecta a los puntos TERCERO, CUARTO, no son discutibles ya que son propios del Reglamento Interno de ese H. Institución, pero sin dejar de

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