Copias certificadas CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO
Enviado por Zabdi Cuapantecatl • 7 de Febrero de 2018 • Documentos de Investigación • 1.063 Palabras (5 Páginas) • 211 Visitas
EXPEDIENTE NÚMERO: 133/2015-A
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL LUIS FLORES CARREÓN
CONTRA JUAN COVA ZAVALA Y/O
JUAN COBA ZAVALA
Asunto: Se presenta planilla de
Liquidación de sentencia.
CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO
EN EL ESTADO DE TLAXCALA.
MARÍA LEOBA LOZANO RODRÍGUEZ, endosataria en procuración de la parte actora, en los autos del juicio citado al rubro, ante usted con respeto comparezco y expongo:
Con fundamento en los artículos 1348 y 1349 del Código de Comercio y toda vez que no hay cantidad liquida determinada, en ejecución de sentencia presento PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA de la cantidad que hasta la fecha le corresponde pagar al demandado.
En el segundo y tercer punto resolutivo de la sentencia definitiva de fecha veinte de Septiembre del dos mil dieciséis, se condenó al demandado al pago de las prestaciones que resulta ser la cantidad de $36,900.00 (TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL) por concepto de suerte principal, así como a un interés moratorio a razón del cuatro por ciento mensual a partir del veintidós de septiembre del año dos mil doce, hasta la total solución del presente asunto.
Por lo que en el presente caso se condena al pago de:
A.- $36,900.00 (TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL) por concepto de suerte principal, importe del único título de crédito base de la acción identificado como PAGARE 1 DE 1 con número de folio 6 (seis) suscrito el veintiuno de mayo del año dos mil doce, con fecha de vencimiento el veintiuno de septiembre del dos mil doce, fecha en que incurrió en mora el demandado.
B.- INTERESES MORATORIOS A RAZÓN DEL CUATRO POR CIENTO MENSUAL A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE CONSTITUYÓ EN MORA EL DEMANDADO, HASTA LA TOTAL SOLUCIÓN DEL PRESENTE JUICIO.
C.- El documento base de la acción es por la cantidad de $36,900.00 (TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL) con fecha de vencimiento el veintiuno de septiembre del año dos mil doce.
Se condenó al demandado JUAN COVA ZAVALA Y/O JUAN COBA ZAVALA al pago de intereses moratorios a razón del 4% (cuatro porciento) mensual, a partir del veintidós de septiembre del dos mil doce, los que serán cuantificados en ejecución de sentencia mediante el incidente respectivo.
De la fecha de vencimiento del PAGARE base de la acción, el veintidós de septiembre del dos mil doce FECHA EN QUE SE CONSTITUYO EN MORA EL DEMANDADO, y de la que se cuantifica los intereses moratorios, a la fecha actual han transcurrido 52 (cincuenta y dos) meses y 10 (diez) días.
Tal y como se ilustra a continuación.
Fecha en que incurrió en mora el demandado | Número de años, meses y días en mora |
22 de septiembre de 2012 al 21 de septiembre de 2013 | 1 año (12 meses) |
22 de septiembre de 2013 al 21 de septiembre de 2014 | 1 año (12 meses) |
22 de septiembre de 2014 al 21 de septiembre de 2015 | 1 año (12 meses) |
22 de septiembre de 2015 al 21 de septiembre de 2016 | 1 año (12 meses) |
22 de septiembre de 2016 al 21 de diciembre de 2016 | 3 (tres mes) |
22 de diciembre de 2016 al 21 de enero de 2017 | 1 (un mes) |
22 de enero de 2017 al 31 de enero de 2017 | 10 (diez días) |
Total: | 52 meses con diez días. |
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