Corporate governance y gestión de riesgos en el sistema financiero
Enviado por amorinay • 24 de Octubre de 2022 • Apuntes • 1.059 Palabras (5 Páginas) • 63 Visitas
Corporate governance y gestión de riesgos en el sistema financiero. ¿Qué hay de nuevo?
Corporate governance y gestión de riesgos en el sistema financiero. ¿Qué hay de nuevo?
5/11/11 11:23
Por José Rutman
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La actividad financiera cumple un rol fundamental en el sistema de pagos y la intermediación financiera entre el ahorro y la financiación de la inversión y el consumo. Otra de las características de dicha actividad son los riesgos que la misma acarrea, así como su impacto en el resto de los sectores económicos; todo lo cual justifica un nivel de regulación y supervisión mayor que el aplicado a los restantes sectores económicos.
Tradicionalmente, dicha regulación y supervisión se plasmó en relaciones técnicas de solvencia y liquidez que establecen, entre otros, el nivel de apalancamiento en función de los activos de riesgos (“capitales mínimos”), el grado de concentración en la exposición crediticia, los niveles mínimos de liquidez en términos de los pasivos, descalces de monedas, etc.
Dicho marco regulatorio basado en relaciones técnicas cumple un rol relevante para establecer, a partir de pautas objetivas, un estándar regulatorio que limite los riesgos financieros y nivele el campo de juego (es decir, establezca reglas parejas para todos los “jugadores”). Sin embargo, ello no es suficiente … La calibración de las relaciones técnicas se realiza en promedio y no contempla de manera acabada e integral los riesgos que enfrenta cada institución financiera ni la capacidad de la misma para determinar situaciones de estrés y planes de contingencia para poder afrontarlos.
Esto nos lleva indefectiblemente a la necesidad de que sean complementadas con lineamientos en materia de cómo corresponde sea gobernada y cómo administrar adecuadamente sus riesgos.
Avances en la regulación internacional
A nivel internacional se ha avanzado, y mucho, en los últimos 20 años. El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (organismo compuesto por países desarrollados y en desarrollo –entre los cuales está Argentina- que desarrolla y difunde estándares en materia de regulación y supervisión financiera) ha venido elaborando lineamientos y mejores prácticas sobre los principales riesgos financieros.
La última crisis financiera internacional se habría originado, en buena medida, en la inadecuada e insuficiente implementación de las buenas prácticas de corporate governance y administración de riesgos (sin perjuicio de los ajustes necesarios en algunas relaciones técnicas, tales como las que consideraban “libre de riesgo” a los activos financieros derivados con créditos hipotecarios subprime de subyacente). Adicionalmente, el mismo Comité de Basilea incorporó indicadores sobre variables que antes no eran contempladas (en materia de liquidez, desarrolló el indicador de cobertura de liquidez y de financiamiento neto estable), se involucró en temas anteriormente librados exclusivamente a la profesión contable (previsionamiento por riesgo de incobrabilidad) e incorporó la constitución de colchones de capital, a ser integrados durante el período de vacas gordas (ganancias y fase ascendente del ciclo económico) para ser usados durante la época de vacas flacas (pérdidas, fase descendente del ciclo económico), reduciendo la prociclicalidad del esquema regulatorio.
La situación en Argentina
En este marco, a mediados de este año el BCRA emitió dos comunicaciones de profunda relevancia para el adecuado funcionamiento del sistema financiero local. Me refiero a la Com. “A” 5201 y “A” 5203 en la que se establecen los lineamientos en materia de gobierno societario y gestión de riesgos.
Si bien algunos de los aspectos volcados en dichas circulares formaban parte de la normativa local ya existente o bien de la práctica supervisora, su consolidación en un solo documento permite a las distintas partes interesadas (“stake holders”) -bancos, reguladores, supervisores, analistas, calificadoras de riesgos, auditores externos, etc.- una visión integral de la expectativa del ente regulador sobre la temática.
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