Cotización A Seguridad Social En Periodo De Incapacidad
Enviado por camilot7 • 20 de Octubre de 2013 • 648 Palabras (3 Páginas) • 364 Visitas
Cotización a seguridad social en periodo de incapacidad
Cuando un trabajador se encuentra incapacitado, los aportes o cotizaciones al sistema de seguridad social tienen un tratamiento ligeramente diferente a lo común.
Recordemos que el sistema de seguridad social está conformado por Pensión, Salud y Riesgos profesionales.
Recordemos también que la incapacidad se puede presentar por riesgo común o por riesgo laboral.
La incapacidad por riesgo común la paga la EPS y la incapacidad por riesgo laboral v la paga la A.R.L.
Queda claro entonces que cuando un trabajador se encuentra incapacitado, el “sueldo” [incapacidad] se lo paga o bien la A.R.L o bien la EPS.
Respecto a las cotizaciones, el trabajador debe pagar tanto las que corresponden a salud como la que corresponden a pensión, no importa si se trata de una incapacidad por riesgo profesional o por riesgo común. En este caso, tanto la EPS como la A.R.L descontarán del subsidio o incapacidad el valor que le corresponde al empleado por cada concepto.
En cuanto a los aportes que le corresponden al empleador, éste debe pagar los de salud y pensión si se trata de riesgo común. Con respecto a los riesgos profesionales no hay lugar a su pago, por cuanto el trabajador no está sometido a ningún riesgo laboral debido a que no está trabajando por estar incapacidad.
Si se trata de una incapacidad por riesgo profesional, los aportes a pensión y salud que le corresponden al empleador, son asumidos por la A.R.L.
Lo anterior lo dispuso el decreto 1406 de 1999, reglamentario de la ley 100 de 1993:
Articulo 40. Ingreso base de cotización durante las incapacidades o la licencia de maternidad. Durante los períodos de incapacidad por riesgo común o de licencia de maternidad, habrá lugar al pago de los aportes a los Sistemas de Salud y de Pensiones. Para efectos de liquidar los aportes correspondientes al período por el cual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo común o una licencia de maternidad, se tomará como Ingreso Base de Cotización el valor de la incapacidad o licencia de maternidad según sea el caso.
(Inciso declarado nulo por el Consejo de Estado, Sección Primera, mediante Sentencia de 8 de junio de 2000)
En el evento de incapacidad derivada de riesgo común o de licencia de maternidad, los aportes al Sistema de Pensiones serán de cargo de los empleadores y empleados, en la proporción que establece la Ley. Cuando los empleadores opten por pagar el valor de las incapacidades que en este evento se causen, podrán repetir dicho valor contra la respectiva EPS, al igual que descontar de aquéllas el valor de los aportes al Sistema de Pensiones a cargo de sus empleados.
Serán de cargo de la respectiva administradora de riesgos profesionales, ARL, el valor de los aportes para los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones que se causen durante los
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