Critica A La Teoría Del Patrimonio Personalidad
Enviado por paola2201 • 5 de Agosto de 2013 • 395 Palabras (2 Páginas) • 2.122 Visitas
2) TEORÍA ALEMANA, OBJETIVA O DEL PATRIMONIO AFECTACIÓN
Origen
La teoría alemana u objetivista del patrimonio, no nació de las críticas a la teoría clásica del patrimonio sino de elaboraciones propias de la doctrina romanista y pandectista alemana. Sus principales exponentes son Brinz y Bekker.
Conforme a los postulados de la teoría del patrimonio-afectación, la masa patrimonial no se identifica con la idea de personalidad ni comporta los caracteres de inalienabi1idad e indivisibilidad.
Conforme a la misma tesis objetiva es, asimismo, posible que una persona sea titular de más de un patrimonio (divisibilidad del patrimonio) y que un mismo patrimonio pertenezca solidariamente a varios sujetos (supra y artículo 181 CC. suizo de las obligaciones).
Para que el patrimonio adquiera autonomía en función del vínculo jurídico-económico a que se destinan los bienes se requiere:
a) Que exista un conjunto de bienes, derechos y obligaciones;
b) Que este conjunto de bienes, derechos y obligaciones esté destinado a la realización de un fin;
c) Que el derecho organice con fisonomía propia y, por tanto, con autonomía todas las relaciones jurídicas (activas y pasivas) que vinculan a acreedores y deudores en función de la masa independiente de bienes, derechos y obligaciones.
El patrimonio de afectación será siempre un valor económico en tanto se halla integrado por bienes, derechos y obligaciones realmente existentes. El patrimonio no es, por tanto, una mera posibilidad de adquirir esos derechos y obligaciones.
Concepto
La idea central de la teoría alemana es que el vínculo que unifica a los diversos elementos del patrimonio es su común afectación a un fin.
Según algunos autores de esta corriente esa afectación común basta para mantener unidos los diversos elementos del patrimonio sin que sea necesaria la existencia de una persona a quienes todos ellos pertenezcan, de modo que aliado de los patrimonios con sujeto o personales, habría patrimonios sin sujeto entre los que suelen citar la herencia yacente, la herencia dejada a un concepturus y las fundaciones. Sin embargo, reputados sostenedores de la teoría alemana, a pesar de la gran importancia que le dan al hecho de la común afectación a un fin, aceptan que existe una relación entre patrimonio y personalidad llegando a definir aquel como el conjunto de derechos que sirven para satisfacer las necesidades de una persona y agregando que en principio es único y que sólo la ley puede apartar del patrimonio general un conjunto de derechos para afectarlos a la satisfacción de unas necesidades específicas.
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