Crédito Y Cobranza Internacional
Enviado por AnaNavarro1357 • 27 de Noviembre de 2012 • 304 Palabras (2 Páginas) • 697 Visitas
01Mercado objeto del seguro
Mercado internacional. Los clientes del asegurado deben ser empresas o comerciantes extranjeros.
Con la cobertura de riesgo político se puede estudiar la cobertura de ventas realizadas a compradores públicos o las efectuadas a uno privado por el acaecimiento de algún riesgo que tenga esta consideración (medidas adoptadas por un país que impidan el pago, imposibilidad de realizar la exportación por disposiciones del país al que se dirijan las exportaciones, etc)
02Volumen de operaciones a asegurar
Este producto es óptimo para empresas con un volumen de facturación anual a crédito superior a 1.000.000 €.
03Número de clientes a clasificar
El asegurado tiene la posibilidad de someter a clasificación crediticia a todas las empresas extranjeras integrantes de su cartera de clientes con las que realice operaciones a crédito.
04Límite de crédito máximo por cliente
Nuestro equipo de especialistas en suscripción de riesgos analiza la situación de cada empresa a clasificar para determinar la aceptación del límite de crédito que soliciten los asegurados.
05Primas
Consiste en un porcentaje sobre las ventas aseguradas durante la anualidad del seguro. Inicialmente se establece una prima provisional, que se va pagando fraccionadamente, y una prima mínima anual.
06Notificación de ventas
El Asegurado deberá ir notificando a MAPFRE con la periodicidad que se establezca, las ventas a crédito que vaya realizando, a efectos de su inclusión bajo la cobertura de la póliza y del cálculo de la prima de la anualidad.
07Reajuste de primas
Una vez recibidas las notificaciones de ventas de la anualidad se calcula la prima devengada durante la misma y se practica la oportuna liquidación de reajuste de prima.
08Indemnizaciones
El pago de la indemnización, en el caso de no haber recuperado total o parcialmente el crédito impagado, se efectúa de forma inmediata, una vez producida la insolvencia del deudor, o bien el 100% de nuestra responsabilidad a los 6 meses en los casos de insolvencia de hecho o mora prolongada
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