¿Cuál es el impacto que tienen en la sociedad las medidas adoptadas por el gobierno para afrontar el COVID 19?
Enviado por tesissantacruz • 10 de Septiembre de 2022 • Monografía • 898 Palabras (4 Páginas) • 124 Visitas
- ¿Cuál es el impacto que tienen en la sociedad las medidas adoptadas por el gobierno para afrontar el COVID 19?
En la actualidad, el Perú se encuentra en Estado de Emergencia por mandato del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, lo cual habilita al Estado a restringir constitucionalmente los derechos fundamentales de las personas en aras de la salud pública. De acuerdo al numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por un plazo máximo de 60 días, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, el Estado de emergencia en caso de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. También se precisa que, en esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
El Estado peruano ha sido declarado en Emergencia Sanitaria por disposición del Decreto Supremo N° 008-2020-SA. Según el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, la emergencia sanitaria constituye un estado de riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, de extrema urgencia, como consecuencia de la ocurrencia de situaciones de brotes, epidemias o pandemias. En razón a ello, el Estado podría aplicar el numeral XII del Título Preliminar de la Ley General de Salud, Ley N° 26842, el cual dispone que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública; además, las razones de conciencia o de creencia no pueden ser invocadas para eximirse de las disposiciones de la Autoridad de Salud cuando de tal exención se deriven riesgos para la salud de terceros.
- Cree ud que los servidores públicos se encuentran en una situación de ventaja frente a los servidores de la actividad privada, en cuanto a su situación laboral.
Las normas que se emiten tanto por el legislativo como por el ejecutivo son de carácter general y obligatorio que de emiten para la protección de los servidores públicos y privados las condiciones laborales frente a esta crisis y es por ello que el Decreto de Urgencia N° 029-2020 del pasado 19 de marzo de 2020, mediante su artículo 25 se ha autorizado a las entidades del sector público y privado para que, durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria, puedan modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles como medida preventiva frente al riesgo de propagación del COVID-19. No obstante, dicha disposición parecía contradictoria con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM que declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en todo el país.
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