Cuál es el tratamiento fiscal de las cuentas por cobrar
Enviado por PITY1 • 2 de Noviembre de 2018 • Apuntes • 2.290 Palabras (10 Páginas) • 514 Visitas
21. Cuál es el tratamiento fiscal de las cuentas por cobrar
“el deterioro es la situación en la cual el valor en libros de un activo no puede ser recuperado en su totalidad, ya sea por el uso o por la venta”
Bajo términos contables el deterioro es la situación en la cual el valor en libros de un activo no puede ser recuperado en su totalidad, ya sea por el uso o por la venta. La mayoría de activos son sujetos a medición de deterioro, salvo algunos activos medidos a valor razonable, como el caso de los instrumentos financieros, los activos biológicos, las propiedades de inversión, entre otros.
Teniendo en cuenta el papel crucial que juega el deterioro en torno al proceso de la conciliación contable, y consientes de la relevancia que cobra el entendimiento adecuado del mismo, a continuación, mencionamos el tratamiento contable que debe llevarse a cabo en cuanto al deterioro de cartera y las disposiciones fiscales que restringen o permiten que este deterioro sea llevado como deducción para efectos de impuesto de renta.
Ejemplo: deterioro de cuentas por cobrar
Antes de la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera, la mayoría de las empresas realizaban cálculos de deterioro (provisión) conforme a las normas fiscales; luego, esta situación se trasladó al tratamiento contable.
Por ejemplo, en el caso del deterioro de cartera, los Estándares Internacionales requieren que se realice una evaluación de la cuentas por cobrar para cada caso específico del cliente, determinando la capacidad de pago del deudor, su comportamiento ante la gestión de cobranza y cuál es su situación frente a otros proveedores.
Si de la evaluación se concluye que el deudor está en capacidad y tiene el interés de realizar los pagos, en este caso no existe deterioro; pero, si por el contrario no se puede contactar al cliente o este no está en la posibilidad de pagar, se procede a generar un deterioro de la cartera. Frente a la situación anterior, el tratamiento contable es similar al que se conocía anteriormente como provisión, es decir, se acredita una cuenta de naturaleza crédito, en este caso con denominación “deterioro de cartera” la cual puede conservar el total del importe en libros de la cuenta por cobrar o un porcentaje, el cual no puede establecerse como un porcentaje general, sino que estará establecido según las políticas contables de la entidad y se registra una contrapartida gasto con efecto de pérdida al estado de resultados.
Deducción de cuentas por cobrar
Existe la posibilidad de registrar deterioro en diferentes partidas del activo, algunos ejemplos son: los inventarios de mercancía para la venta cuando su valor en libros está por debajo del valor neto realizable; los activos fijos y los intangibles que además de ser depreciados u amortizados según el caso, también están sujetos a deterioro; y otros que al generar deterioro dan origen a una contrapartida de gastos que afecta el estado de resultados y a su vez la declaración de renta en lo que tiene que ver con los gastos deducibles.
En el artículo 145 del ET, modificado por el artículo 87 de la Ley 1819 de 2016, ya no se menciona el concepto de provisión, sino que se traslada del tratamiento bajo Estándares Internacionales el concepto de deterioro. El artículo mencionado explica que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad pueden deducir los valores reconocidos como deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro siempre y cuando las cuentas por cobrar hayan sido resultado de operaciones productoras de renta, lo que implica que la cuenta por cobrar sujeta a deterioro haya tenido como origen un ingreso fiscal para la empresa; a manera de ejemplo están los préstamos a empleados, los cuales, como no se originan de un ingreso sino que son un traslado de valores de caja o bancos a cuentas por cobrar, no aplicarían como deducción. Otro ejemplo serían los préstamos realizados a vinculados económicos, rubros que pueden generar deterioro en el tratamiento contable, pero que bajo el tratamiento fiscal no se toman como deducción. Se requiere entonces tener especial detalle en evaluar el origen de la cuenta por cobrar para establecer si el deterioro puede establecerse o no como deducción.
Como conclusión, es importante tener especial detalle en el tratamiento contable, y ajustar las políticas de crédito y de cartera a que haya lugar para reconocer la información acorde a la realidad económica de la empresa; y para efectuar un cierre contable eficiente, no dejar de lado las disposiciones fiscales, estableciendo correctamente los porcentajes de deterioro que la norma fiscal permita deducir de la renta.
22. ¿Cuál es el tratamiento Fiscal de las acciones y Aportes?
Las personas naturales que posean acciones o que tengan aportes en sociedades, deben reportarlas en sus declaraciones de renta por el costo fiscal; así lo señalan los artículos 70, 272 y 280 del Estatuto Tributario.
Los artículos 70, 272 y 280 del ET señalan que las acciones o cuotas en sociedades nacionales o extranjeras que coticen o no en bolsa, las acciones y/o cuotas que una persona natural o sucesión ilíquida, obligada o no a llevar contabilidad, posea en sociedades comerciales (incluidas las que posea en sociedades por acciones simplificadas constituidas de conformidad con la Ley 1258 del 2008) se deben declarar por el costo fiscal, el cual debe incluir, para el obligado a llevar contabilidad, los ajustes por inflación acumulados hasta diciembre del 2006 (si son acciones o cuotas que se poseen antes de esa fecha).
En caso de que la persona natural haya hecho suscripción de acciones en una sociedad anónima (tradicional o SAS), pero a diciembre 31 no había pagado el valor de las que suscribió, dichas acciones no se deben incluir en el patrimonio, pues no tienen un costo fiscal para ser declaradas. Ese costo fiscal, para obligados o no a llevar contabilidad, se podrá incrementar opcionalmente con el reajuste fiscal mencionado en los artículos 70 y 280 del ET. Cabe mencionar que dicho reajuste se debe aplicar en forma proporcional en caso de que las acciones y aportes no se posean desde diciembre del 2013, sino que se hayan adquirido en algún momento durante el año.
Además, al pasar a un nuevo año, la base para aplicar el reajuste fiscal del nuevo año será el costo fiscal reajustado hasta diciembre del año inmediatamente anterior, es decir, que los reajustes se vuelven acumulativos. Adicionalmente, si la persona natural y/o sucesión ilíquida, independientemente de si se encuentra o no obligada a llevar contabilidad, decide no aplicar el reajuste fiscal a sus acciones y aportes, tiene otra opción para definir el valor fiscal de las acciones y aportes a diciembre 31, que consiste en tomar el costo original de adquisición y aplicarle.
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