Cuadro comparativo de las infracciones de la ley aduanera
Enviado por birminhamalabama • 2 de Marzo de 2016 • Documentos de Investigación • 3.096 Palabras (13 Páginas) • 1.104 Visitas
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ALUMNAS:
LORENA PEREA MONTERO
MARGARITA CAMPOS ORTEGA
NORMA MARCIAL JUAREZ
PROFESORA:
KATIA ESPINOSA OSNAYA
MATERIA: REGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR
TAREA DE EQUIPO 3
FEBRERO DEL 2016
EL PAMA
INDICE
1.- Introducción 2
2.- Desarrollo 2
2.1.- Reporte acerca de los Procedimientos Administrativos 2
2.2.- Cuadro comparativo de las infracciones de la ley aduanera
y las sanciones correspondientes 5
2.3.- Cuadro sinóptico del PAMA 10
3.-Conclusiones 12
4.- Referencias 13
1.- INTRODUCCION
La materia aduanera mexicana ha sufrido una verdadera revolución, que le ha proporcionado una nueva cara al comercio exterior mexicano. No podemos ignorar la importancia de dichos cambios, algunos de los cuales se ha suscitado a consecuencia de que nuestro país se ha involucrado decididamente en la globalización económica y en la instrumentación de ese objetivo ya que ha celebrado tratados internacionales que han influido directamente en las actividades del comercio exterior.
La apertura comercial iniciada en nuestro país por el ingreso de México al Acuerdo Genera sobre Aranceles y Comercio (GATT) en 1987 y afirmada con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN) en la década de los noventas, ha tenido como consecuencia la importación masiva de mercancías al mercado nacional, y aunque no siempre bajo las mejores condiciones legales, debido a que estas limitan y condicionan la autonomía de las decisiones individuales y colectivas de la sociedad, en el intercambio comercial internacional, lo que ha llevado al país ha crear regulaciones internacionales comerciales, como el código antidumping y el derecho antidumping, así como la aplicación de cuotas compensatorias y una nueva legislación aduanal.
Hemos desarrollado el siguiente trabajo con el objetivo de explicar el PAMA el cual explica los pasos a seguir en el caso de romper las reglas aduaneras en importación o exportación de los productos.
2.- DESARROLLO
2.1.- REPORTE SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
El procedimiento administrativa en Materia Aduanera (PAMA), es el conjunto de actos previstos en la ley aduanera, ligados en forma sucesiva, con la finalidad de determinar las contribuciones omitidas y en su cao, imponer las sanciones que correspondan en material de comercio exterior, respetando al particular su derecho de audiencia al considerarse las probanzas y argumentaciones que pretendan justificar la legalidad de sus actos.
Existen dos procedimientos respecto al mismo referente, el primero a irregularidades de carácter formal que dan lugar al embargo precautorio de mercancías sin existir secuestro de las mercancías (art.150 de la LA), sin embargo, el otro procedimiento es por faltas graves por las cuales si existe secuestro de las mercancías una vez iniciado el procedimiento establecido por la ley; dicho procedimiento es iniciado por las autoridades aduaneras.
El procedimiento inicia por medio del Acta de Inicio del PAMA, en dicha acta se deberá hacer constar: (Art. 150 de la LA)
-La identificación de la autoridad que practica la diligencia
-Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento
-La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías
-La toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente
-El interesado deberá de designar dos testigos
-Señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones
-El acta debe señalar que el interesado cuenta con 10 días hábiles a fin de ofrecer pruebas y formular los alegatos
En el caso de que las faltas sean graves se procederá al embargo precautorio en los siguientes casos referidos en el Art. 151 de la LA que refiere: Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transportan, en los siguientes casos:
I.- Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las mercancías extranjeras en transito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de transito interno.
II.- Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II del articulo 176 y no se acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias.
III.- Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los tramites previstos en esta ley para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y usando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá solo de las mercancías no declaradas, así como el medio de trasporte, siempre que se trate de vehículo particular o si se trata del servicio publico, cuando este destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.
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