NORMA COLOMBIANA PARA ADITIVOS ALIMENTARIOS DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL | NORMA PARA ADITIVOS ALIMENTARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
- El principio general para el uso de aditivos, prioriza o releva que estos se empleen solo para extensión de la vida útil y perdurar la calidad nutricional de los alimentos, adicional que las cantidades suministradas sean las adecuadas y no pongan en riesgo la salud del ser humano.
| - Los aditivos puedes utilizarse siempre y cuando primero se realicen pruebas científicas que no representen problemas para la salud del ser humano. Su uso es especial para garantizar la conservación de los alimentos pero si estos no representan un componente significativo de la dieta, su calidad nutricional se puede reducir.
|
- Todos los aditivos deben ser de calidad alimentaria, deben prepararse y manipularse como cualquier otro alimento realizando buenas prácticas de manufactura. (BPM-Decreto 3075 de 1997)
| - Gracias al debido control riguroso y a los diferentes estudios que se realizan, los aditivos alimentarios se pueden considerar ingredientes seguros en nuestra dieta, permitiendo la rápida evolución del abastecimiento de alimentos en Europa y todo el mundo. (BPM-Decreto 3075 de 1997)
|
- La resolución 00206 del 27 de Julio tiene como objetivo establecer el reglamento que deben cumplir los aditivos alimentarios en el momento de la fabricación, envase, transporte, almacenamiento, importe, exporte y modo de comercialización que se emplee al momento de elaborar los alimentos para el consumo humano.
| - El parlamento Europeo estable normas sobre los aditivos usados en los alimentos con el fin de asegurar el mercado Europeo, garantizando protección a los consumidores y al medio ambiente, cumpliendo así con todas las especificaciones aprobadas en la fase de su fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envase, transporte y almacenamiento.
|
- Establece condiciones para el etiquetado de aditivos, estos deberán declararse en la lista de ingredientes con el nombre de la clase funcional establecida, con el nombre específico del aditivo y se podrá anotar de manera opcional el número de identificación del sistema internacional de aditivos alimentarios.
| - Se encuentran ciertas normas de etiquetado para los alimentos no destinados a la venta de consumidor final y los destinados a la venta de consumidor final, sus exigencias básicas son el nombre y el número E, una referencia específica de su utilización, si es necesario condiciones de almacenamiento. La norma Europea es mucho más exigente en la rotulación.
|
- Crean listados de los aditivos alimentarios prohibidos y permitidos, las dosis máximas en que puedan ser empleados, todo esto bajo las normas de organismos nacionales e internacionales.
| - La comunidad europea realiza unos listados en los cuales se incluyen los aditivos permitidos en las cuales se especifica el nombre del aditivo y su número E, los alimentos a los cuales puede adicionarse y las condiciones en las cuales puede usarse.
|
- Todos los establecimientos que se dediquen a la fabricación, elaboración, envase, etc, deben ser regidos por el INVIMA.
| - En la unión Europea, la organización que realiza el debido control de los procesos es la EFSA (Asociación Europea de Seguridad Alimentaria).
|
- Los aditivos alimentarios se clasifican de acuerdo a la función que desempeñen en el alimento.
| - La clasificación de los alimentos es similar.
|
- La transferencia de aditivos por materias primas se justifica bajo ciertas condiciones, principalmente que no exceda la cantidad permitida de ingesta. También se aclara que esto no aplica para mujeres lactantes niños en gestación.
| - Las condiciones en que se acepta la trasferencia de aditivos son similares a las establecidas en la norma colombiana! también se realiza la salvedad respecto a la mujeres lactantes.
|