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Cuadro comparativo sobre riesgo de trabajo


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2021  •  Tarea  •  901 Palabras (4 Páginas)  •  92 Visitas

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SUMARIO: I. Que es la libertad sindical y su normatividad. II.        Unidad y pluralismo sindical. III. Declaratoria de inconstitucionalidad de la cláusula de exclusión IV. Conclusión

  1. Que es la Libertad sindical y su normatividad.

Para el autor José Manuel Lastra Lastra la libertad, “significa posibilidad de acción, opciones humanas reguladas por el orden jurídico, con la finalidad de hacerlas compatibles dentro de la sociedad”,  eso se traslada también al ámbito laboral del individuo, donde está prevista la libertad de sindicatos,  en la actualidad las constituciones modernas en su mayoría aceptan el derecho a asociarse sindicalmente para la determinación colectiva de las condiciones de trabajo y la defensa de los intereses económicos.

La libertad sindical tiene dos aspectos una de carácter positivo, constituyente en el Derecho del individuo de constituir asociaciones sindicales y un carácter negativo, consistente en la libertad de no adherirse a una determinada asociación.

 En México se adoptó el Convenio Internacional Número 87, sobre la libertad sindical y que a permeado en el texto legal del artículo 123 fracción XVI del apartado A y en la  Ley Federal del Trabajo en los artículos 358 y 359 .

  1. Unidad y pluralismo sindical

Los sindicatos aspiran a la unidad sindical, sin embargo, por la naturaleza del hombre existen diferentes ideologías y en la forma en que actúan los líderes y los trabajadores, la pluralidad sindical genera competencia permanente entre los sindicatos, una forma de evitar la pluralidad es con la celebración de contratos colectivos de trabajo, donde se establecen cláusulas de admisión y de exclusión; existen argumentos contrarios en referencia a estas cláusulas, ya que  algunos argumentan que atentan contra la unidad sindical o bien que no permiten un pluralismo sindical.

En México el antecedente de la cláusula de ingreso a partir de 1916, cuando se firmó el contrato colectivo de trabajo con la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A ; posteriormente en la ley  Federal del Trabajo de 1931 se estableció que el contrato colectivo o el contrato ley, obliga al empresario a no admitir como trabajadores de su empresa, sino a quienes estén sindicalizados, asimismo estableció el derecho de los sindicatos de los trabajadores para pedir y obtener del patrón, la separación del trabajo, de sus miembros que renuncien o sean despedidos del sindicato cuando exista la cláusula de exclusión.

En 1970 se modificó el párrafo anterior y se estableció que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante.

 

“Artículo 395.- En el contrato colectivo podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en él de la cláusula de exclusión. Podrá establecerse también que el patrón separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante.”

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