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Cual es el Juicio guardia custodia contestacion


Enviado por   •  29 de Junio de 2017  •  Práctica o problema  •  4.341 Palabras (18 Páginas)  •  379 Visitas

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CONTESTACION DE DEMANDA

EXP.1112/17/IV

C. JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTACIA

ESPECIALIZADO EN MATERIA FAMILIAR

DE LA CIUDAD DE CORDOBA, VER.

PRESENTE.

C. Deisy Jiménez Vázquez,  mexicana, en mi calidad de demandad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el sitio en Avenida 15 número 1327 entre calles 13 y 15 de esta ciudad de Córdoba Veracruz, de esta ciudad de Córdoba, Veracruz, y autorizando para recibirlas en mi nombre al C. LICENCIADO EN DERECHO ARMANDO ALEJANDRO MOTA MARTÍNEZ con numero de cedula profesional 3370602 y con fundamento en el artículo 89 del Código Procesal Civil a quien designo como Abogado Patrono; autorizando al PDD. IRINEO GUZMAN BOLAÑOS Y MARCELINO CONTRERAS REYES en términos del numeral 49 del Ordenamiento Legal antes invocado, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo;

                        

                        Mediante el presente escrito, me dirijo a usted encontrándome dentro del término legal_______, con el fin de presentar escrito de contestación de demanda y a su vez excepciones de mérito, la cual fundamento bajo los siguientes parámetros:

EN CUANTO A LOS HECHOS.

1.- CONTESTACIÓN AL HECHO 1 DE LA DEMANDA: 

ESTE HECHO ES PARCIALMENTE FALSO, dado que los mismo se encuentran conmigo viviendo en el domicilio, ubicado en Avenida uno Colonia Santa Inés, Lote 7 y 8 de la ciudad de Fortín como ya que en inconcuso que el accionante declare que esté a cargo de los menores, ya que el hecho de que haya cumplido con la responsabilidad de cumplir alimentos, no es necesariamente cierto que el los haya estado al tanto de su desarrollo psicológico y emocional.

2.- CONTESTACIÓN AL HECHO 2 DE LA DEMANDA:

ESTE HECHO ES CIERTO: por lo que no se genera mayor controversia

3.- CONTESTACIÓN AL HECHO 3 DE LA DEMANDA:

ESTE HECHO ES CIERTO: por lo que no se genera mayor controversia

4.- CONTESTACIÓN AL HECHO 4 DE LA DEMANDA:

ESTE HECHO ES CIERTO: por lo que no se genera mayor controversia

5.- CONTESTACIÓN AL HECHO 5 DE LA DEMANDA:

ESTE HECHO ES FALSO: Dado que al accionante, no le constan dichos hechos, y por tanto su dicho, son meras afirmaciones subjetivas, ya que es ilógico, atender y dar por ciertos dichos de terceros, que no tiene la certeza de los hechos, además que bajo protesta de decir verdad, declaro, que es falso que yo introdujera personas extrañas al entorno familiar, y tan claro es decir que el demandante tiene certeza de que eso fuera, no aporta prueba alguna de con valor probatorio pleno, que demuestre que existe u existieran personas que yo pudiera introducir dentro de la casa, y que estos pudieran afectar a los menores.

6.- CONTESTACIÓN AL HECHO 6 DE LA DEMANDA:

ESTE HECHO ES PARCIALMENTE FALSO: Por una parte es cierto que en esa fecha regreso a la que en ese entonces era mi casa, ya que el llego a las 5 de la mañana con un mariachi, y con familiares de el para anunciar que el había regresado, por lo que es falso que ese día me hubiera encontrado con alguien y por otra parte declaro que  yo me encuentre viviendo sola con mis hijo y que hasta la fecha me he mantenido soltera

7.- CONTESTACIÓN AL HECHO 7 DE LA DEMANDA:

ESTE HECHO ES PARCIALMENTE FALSO: ya que si bien es cierto cumplió con su obligación de proveer alimentos a sus hijos, hasta finales del mes de mayo de este año, lo cierto es que a partir de este mes, me he ocupado yo sola, de los menores, además de que es falso que el señor diga que se le niega la convivencia con los menores.

Amén de lo anterior y sin concederle ninguna razón a lo manifestado por la actora en su escrito inicial de demanda y en el presente hecho que se contesta, cabe precisar que la actora debiera de continuar con su obligación de proporcionar alimentos dado que me encuentro dentro de los supuestos de los artículos 233 y 233 bis del código civil del estado de Veracruz que a su letra dicen:

ARTICULO 233 Los cónyuges deben darse alimentos; la Ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma Ley señale. Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 1568.

Artículo 233 Bis. La mujer que demande el pago de alimentos con el argumento de que se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar o al cuidado y educación de los hijos, tiene a su favor la presunción de necesitarlos.

Gastos que no puedo cubrir en su totalidad debido al desproporcionado e ilegal embargo judicial que actualmente pesa sobre mi salario y prestaciones en donde la actora esta obteniendo para sí, cantidades que no le corresponden y de las cuales deberá rendir cuentas en su momento ante su Señoría.

También, debo manifestar a su Señoría que además de los gastos antes mencionados, tengo que realizar algunos otros gastos y en diferentes conceptos, los cuales, no puedo hacerlos, por que matemáticamente es imposible y el dinero no me alcanza para nada mas (además de tener que pagar abogados en la defensa se este juicio), por lo que a continuación señalo algunos de los gastos mas importantes que no he podido hacer por falta de dinero:

 3.- CONTESTACIÓN AL HECHO 3 DE LA DEMANDA ESTE HECHO QUE SE CONTESTA ES PARCIALMENTE CIERTO: y se contesta en los siguientes términos: Reconozco el derecho de mis dos menores hijos a que el suscrito les proporcione una pensión alimenticia, pensión que siempre he proporcionado de manera justa, equitativa y de acuerdo a mis posibilidades, pero es falso de toda falsedad que el suscrito viva bastante holgado, como le pretende hacer creer la actora a Su Señoría ya que como usted misma puede constatar de acuerdo al informe proporcionado por la empresa en donde laboro el suscrito gano la cantidad aproximada de $ __________________________ .

Tengo que pagar mis alimentos diarios aproximadamente $70 pesos diarios para poder comer y andar en la ciudad.

De acuerdo a lo anterior solicito a Su Señoría que dicte una sentencia justa y equitativa de acuerdo a las posibilidades del suscrito, y tomando en consideración que la actora también trabaja, y que ella tiene la obligación de proporcionar también una pensión suficiente a favor de nuestros hijos, y esta H. Autoridad también deberá de tomar en consideración que el suscrito adquirí un inmueble a favor de mis hijos para otorgarles una seguridad y comodidad presente y futura. Solicitando desde luego a su Señoría que de inmediato me sea liberada la obligación de dar pensión provisional a la señora actora por su propio derecho, reduciendo de inmediato la pensión provisional a una cantidad equivalente a $__________________________ Lo que se pide desde luego mediante el correspondiente incidente de reducción de pensión alimenticia provisional, el cual solicito sea abierto desde este momento y bajo los siguientes argumentos:

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