Cual es el Juicio ordinario de impugnacion de reconocimiento de hijo
Enviado por edynnova • 13 de Septiembre de 2017 • Ensayo • 1.290 Palabras (6 Páginas) • 339 Visitas
JUICIO ORDINARIO DE IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE HIJO.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE GUATEMALA.
HENEMIAS AMILCAR GONZÁLEZ LÓPEZ, de veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, respetuosamente,
EXPONGO:
DEL AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN:
Actúo bajo el auxilio y dirección del Abogado y la procuración del señor ELMER ALFREDO SAQUIC, quien se identifica con el DPI con código único de identificación CUI 1707 12397 0701.
DEL LUGAR QUE SEÑALO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina jurídica profesional ubicada en la octava (8ª.) Avenida veinte guión cero nueve (20-09) de la zona uno (1) de esta ciudad capital, interior oficina veinticuatro (24) primer nivel.
DEL MOTIVO DE MI COMPARECENCIA: comparezco en nombre propio a PROMOVER JUICIO ORDINARIO DE IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE H IJO en contra de la señora GLORIA MARINA GONZÁLEZ ALVAREZ y del señor AUDELINO AREVALO PEREZ, ambos por esta única vez pueden ser notificados en su lugar de residencia ubicada en-----------------------bajo apercibimiento que deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de la ciudad, caso contrario se le seguirán haciendo las posteriores notificaciones por los estrados del tribunal, de conformidad con los siguientes:
HECHOS:
---------------------He llamado a la madre de mi hijo, y no ha querido darme explicación alguna por lo que me veo en la necesidad de acudir ante este órgano jurisdiccional, para impugnar el reconocimiento que ha hecho dicho señor a mi hijo, para lo cual solicito desde ya solicito que se practique dentro del presente juicio el MEDIO CIENTIFICO DE PRUEBA denominado prueba molecular GENETICA DEL ACIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN), para lo cual solicito que se oficie al INSITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES, INACIF de la ciudad de Guatemala, para que realice la prueba correspondiente al demandado señor AUDELINO AREVALO PEREZ, a la demandada GLORIA MARINA GONZÁLEZ ALVAREZ, A LA MENOR quien actualmente esta reconocida como CRISTINA HERMELINDA AREVALO GONZÁLEZ, así como AL PRESENTADO, conforme el protocolo correspondiente, para lo cual solicito que desde ya se envié el despacho correspondiente a dicha institución y en caso de demostrarse que la menor es mi hijo, se revoque el reconocimiento que hizo el señor AUDELINO AREVALO PEREZ.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 214 del CÓDIGO CIVIL establece: “…El reconocimiento hecho por uno solo de los padres, solo produce efecto respecto de él. El padre o la madre que no intervino en el acto, así como el propio hijo o un tercero interesado legítimamente, puede impugnar el reconocimiento dentro de seis meses a contar del día en que tal hecho fuera conocido por él”. El artículo 227 del CÓDIGO CIVIL establece: “El reconocimiento voluntario y el judicial son actos declarativos de la paternidad y por consiguiente surten sus efectos desde la fecha del nacimiento del hijo.” El artículo 209 del CÓDIGO CIVIL establece: “los hijos procreados fuera de matrimonio gozan de iguales derechos que los hijos nacidos de matrimonio, sin embargo, para que vivan en el hogar conyugal se necesita el consentimiento expreso del otro.” El artículo 96 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, establece: “Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este Código se tramitaran en juicio ordinario.” El artículo 106 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, establece: “En la demanda se fijaran con claridad y precisión los hechos en que se funda, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derechos y la petición.” El artículo 123 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL establece: “Si hubiere hechos controvertidos se abrirá a prueba el proceso por el termino de treinta días.”
Para probar mis argumentos ofrezco los siguientes medios de:
PRUEBA:
DOCUMENTAL:
1) Certificación de partida de nacimiento a nombre de mi menor hija que aparece inscrita en el Registro Nacional de las Personas como CRISTINA HERMELINDA AREVALO GONZÁLEZ, la cual acompaño al presente memorial.
2) Copia simple de documento personal de identificación a nombre de presentado extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala.
3) Copia simple de documento personal de identificación del señor AUDELINO
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