ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

JUICIO ORDINARIO


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2011  •  3.300 Palabras (14 Páginas)  •  1.329 Visitas

Página 1 de 14

JUICIO ORDINARIO

 Es un procedimiento de carácter civil contencioso que puede ser declarativo, constitutivo o de condena y se aplica en todas aquellas gestiones, trámites y actuaciones que no tengan una regla especial diversa.

 Art. 253 y ss CPC.

 Características:

1. Es por esencia un procedimiento escrito.

2. Se aplica a los litigios cuya cuantía sea superior a 500 UTM y siempre que la ley no establezca un procedimiento especial.

3. Es un procedimiento normalmente declarativo.

4. Normalmente admite el recurso de apelación.

5. Es de aplicación general y de carácter supletorio. Art. 3 CPC.

ESTRUCTURA

 Inicio: medida prejudicial o demanda.

1. Periodo de discusión

 Demanda →traslado notificación al ddo→

término emplazamiento

∕ \

contestación rebeldía

 traslado→Réplica→traslado→Dúplica

 Hechos pertinentes, controvertidos y sustanciales.

 Si los hay↓

2. Periodo de conciliación ↔Llamado a conciliación obligatorio.

 No los hay↓

 Citación a oir sentencia.

 Si hecho el llamado a conciliación, ésta no se produce↔se recibirá la causa a prueba

3. Período de prueba. Término probatorio 20 días.

4. Observaciones a la prueba 10 días.

5. Período de sentencia. Citación a oir sentencia. Plazo de 60 días para dictar sentencia.

 La demanda:

 Acto jurídico procesal introductivo de instancia por virtud del cual el actor somete su pretensión al juez de acuerdo a la ley pidiendo sentencia favorable.

 Es la presentación formal que el actor hace ante el tribunal para que éste se pronuncie sobre las acciones sometidas a su decisión.

 Medio legal de hacer valer una acción.

 La demanda contiene a la pretensión. Base del juicio. Enmarca las pretensiones del actor (ultrapetita).

 RG: libre voluntad de entablar demanda. Exc.: Casos de obligatoriedad de presentar una demanda:

1. Art 21 CPC el demandado pide que se ponga en conocimiento de otra u otras personas determinadas a quienes correspondiere también la acción ejercida y que no la hubieran entablado para que señalen si se adhieren a ella o manifiesten su resolución de no adherirse bajo el apercibimiento de caducar su derecho y si nada dice dentro del termino legal, le afectará el resultado del proceso sin nueva citación.

2. El que ha obtenido una medida prejudicial precautoria está obligado a deducir demanda en el término de 10 días bajo sanción de alzarse dicha medida y quedar responsable de los perjuicios causados, considerándose doloso su procedimiento art 280 CPC.

3. Jactancia. Cuando alguna persona manifiesta corresponderle un derecho de que no está gozando, todo aquel a quien su jactancia pueda afectar podrá pedir que se le obligue a deducir demanda, dentro del plazo de 10 días, bajo apercibimiento de que si no lo hace no será oída después sobre aquel derecho. Art 269 CPC.

4. Reserva de derecho en el juicio ejecutivo. El deudor está obligado a deducir demanda ordinaria en el término de 15 días, contados desde la fecha en que se le notifique la sentencia definitiva bajo sanción de procederse a ejecutar dicha sentencia sin previa caución o quedará ipso facto cancelada si se ha otorgada art 474 CPC.

 Efectos de la demanda:

1. Queda abierta la instancia y el juez está obligado a conocer las peticiones del actor e instruir el proceso, bajo responsabilidad (disciplinaria, denegación de justicia).

2. Coloca al juez en la necesidad de conocer de la demanda pudiendo de oficio no dar curso a ella cuando no contenga las indicaciones ordenadas por la ley, art 256 CPC, pudiendo pronunciarse sobre su competencia, art 10 COT y a juzgar oportunamente en la sentencia la acción deducida art 170 Nº 6 CPC.

3. Prórroga tácita de la competencia por parte del demandante y queda fijada la competencia del juez con relación al actor art 187 COT.

4. Fija la extensión del juicio, determinando las defensas del demandado y limita los poderes del juez, en que la sentencia sólo podrá referirse a lo expuesto en la demanda.

5. El actor no puede interponer nueva demanda en contra del demandado por la que persiga el mismo objeto pedido con la misma causa de pedir, pues con la pretensión y notificación de la demanda nace el estado de litispendencia.

6. Efectos respecto al derecho. Juicio de alimentos, obligaciones alternativas, etc.

 Modificación de la demanda:

1. Antes de notificada la demanda. El actor la puede retirar sin trámite alguno y se considerará como no presentada art 148 CPC. Puede ser modificada, ampliada o restringida sin inconveniente alguno mediante un nuevo escrito.

2. Notificada la demanda y antes de la contestación. El demandante podrá hacer en ella las ampliaciones o rectificaciones que estime conveniente. Estas modificaciones se considerarán como una demanda nueva para los efectos de su notificación y sólo desde la fecha en que esa diligencia se practique correrá el término para contestar la primitiva demanda art 261 CPC.

3. Después de contestada la demanda. El actor no puede modificarla en forma alguna y sólo podrá desistirse de ella en las condiciones y formas que establece la ley.

LA DEMANDA Y SUS REQUISITOS

1. Requisitos comunes a todo escrito. Art 30, 31 y 32 CPC. Papel proceso o blanco; encabezado por una suma que indique su contenido o el trámite de que se trata; acompañarse en papel simple tantas copias cuantas sean las partes a quienes debe notificarse por el estado diario la providencia que en ella recaiga; patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y mandato judicial.

2. Auto acordado C. A. Santiago. Demandas y gestiones judiciales que se presenten para su distribución a los Juzgados Civiles y del Trabajo de la jurisdicción, se antepondrá a la suma una presuma que tendrá: a) tipo de procedimiento que corresponda; b) materia del pleito; c) nombre completo del o de los demandantes, con Rut; d) nombre completo del abogado patrocinante con su Rut; e) nombre del o los apoderados con Rut; f) nombre completo del o los demandados con Rut si fuere conocido.

3. Art 254 CPC.

a) La designación del tribunal ante quien se entabla. SJL, IC, Excma Corte.

b) El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante, de las personas que lo representen y la naturaleza de la representación. Se refiere al nombre de familia y de

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com