TRABAJO JUICIO ORDINARIO
Enviado por YENNYARAUJO • 7 de Junio de 2012 • 2.665 Palabras (11 Páginas) • 909 Visitas
DEL JUICIO ORDINARIO LABORAL O DE TRABAJO.
Al referirnos al término laboral, éste nos indica lo concerniente a la labor, lo que es lo mismo al trabajo. Como tecnicismo moderno, éste término, califica en lo jurídico, en lo económico y en lo social, al conjunto de relaciones surgidas del contrato de trabajo o relación de trabajo, como actividad profesional subordinada.
El juicio del trabajo, es aquel en que se ventilan cuestiones generalmente entre empleados y empleadores o patronos, sobre la aplicación de las leyes laborales, es decir, los llamados conflictos de derechos o conflictos del trabajo; conceptos que nos refieren a los antagonismos, enfrentamientos, discrepancias y pugnas laborales que constantemente se promueven entre patronos y trabajadores. Pueden ser individuales y colectivos, de derechos o de intereses. Por regla general, cabe decir que los conflictos de derecho son individuales; porque en ellos se discute jurídicamente la aplicación de una norma jurídica preexistente de Derecho Laboral a un caso concreto; y que los conflictos de intereses son colectivos, porque no afecta a la aplicación de una ley, sino a la modificación o implantación de normas reguladoras de las condiciones de trabajo o de la cuantía de los salarios. También se puede afirmar que los conflictos de derechos se tramitan por la vía jurídica y los de intereses por la vía administrativa, que casi siempre deriva en las acciones directas.
El procedimiento laboral, es aquel en los cuales las partes optan por la especialización para resolver los conflictos de trabajo, en una jurisdicción distinta a la ordinaria, o lo que es lo mismo, aquella jurisdicción en que se tramitan y resuelven los juicios de trabajo.
El juicio ordinario de trabajo regulado en nuestro código, es un típico proceso de cognición, ya que tiende a declarar el derecho previa fase de conocimiento. De los diversos tipos de procesos que comprende el juicio de conocimiento, se entiende que en el juicio ordinario laboral se dan preferentemente los procesos de condena y los procesos meramente declarativos, si bien la gran mayoría la constituyen los primeros de los nombrados.
El proceso ordinario laboral, es un proceso en el que el principio dispositivo se encuentra menguado, pues el juez tiene amplias facultades en la dirección y marcha del mismo, impulsándolo de oficio, produciendo pruebas por si o bien completando las aportadas por los litigantes, teniendo contacto directo con las partes y las pruebas, y apreciando éstas con suma flexibilidad y realismo, es predominantemente oral, concentrado, sencillo, barato y antiformalista, aunque no por ello carente de técnica; limitado en el número y clase de medios de impugnación y parco en la concesión de incidentes que dispersan y complican los trámites; mas celoso que cualquier otro juicio en mantener la buena fe y lealtad de los litigantes, y todo ello, saturado de una tutela preferente a la parte económica y culturalmente débil. En el juicio ordinario de trabajo no se contempla término de prueba porque ésta se produce de una vez durante las audiencias, así como también que en la primera instancia no existe vista del proceso y por añadidura no se declara cerrado el procedimiento.
DE LAS FASES DEL JUICIO ORDINARIO LABORAL.
a. La Demanda.
Antes de iniciar, debemos de dar una definición de lo que constituye la acción, la que se entiende como el poder jurídico, que tiene todo sujeto de derecho a acudir a los órganos de la jurisdicción, para reclamarles la solución de un conflicto de intereses, independientemente de la existencia o inexistencia del derecho que se pretende en juicio. De esta manera se entiende que la demanda, es el acto procesal, por el cual el actor ejercita una acción, solicitando del tribunal la protección, la declaración o la constitución de una situación jurídica. En el juicio ordinario laboral la demanda, es la única forma con que se puede iniciar el proceso, ya que la iniciativa oficial, solamente es permitida por nuestra ley, en los procedimientos de faltas laborales.
La demanda puede entablarse oral o por escrito, si ésta, es verbal, se hace por acta levantada por el juez del tribunal, con la garantía de incluir todos los requisitos necesarios. Si fuere por escrito, el demandante puede contar con asesoría.
La demanda puede modificarse por reducción o ampliación de las pretensiones hasta en el momento de celebrarse la primera comparecencia. La notificación de la demanda, después de verificada, es donde queda trabada la litis; ésta implica una citación y un emplazamiento, de ahí que tenga que hacerse en forma personal. Entre la citación y la audiencia deben mediar por lo menos tres días, término que podrá ser ampliado en razón de la distancia.
b. Contestación de la Demanda y la Reconvención.
La contestación de la demanda, es el acto por el cual el demandado, ejercita una acción solicitando del tribunal su protección frente a las pretensiones del actor, o bien se allana a ellas. Esta puede ser oral o por escrito; siempre compensatoria o reconvencional; negativa y afirmativa o allanatoria, regula que en cuanto a lo establecido para la demanda es aplicable a la contestación de la misma.
La demanda puede contestarse, antes de realizarse el primer comparendo, regula, que si el demandado no se conforma con las pretensiones del actor, debe expresar con claridad en la primera audiencia, los hechos en que funda su oposición, pudiendo en ese mismo acto reconvenir al actor. La contestación de la demanda, podrá presentarse por escrito, hasta el momento de la primera audiencia. Las partes comparezcan a juicio oral Así de de la misma manera se procede con la reconvención, que no es mas que la acción ejercitada por el demandado, dentro del propio acto de la contestación y derivada de la misma o de una distinta relación jurídica. La contestación de la reconvención o la contrademanda por el actor debe reunir los mismos requisitos, exigibles para la contestación de la demanda, ya que tales actos no difieren sino en el rol activo-pasivo que juegan las partes; con la modalidad que al contestarla se pueden ofrecer pruebas.
c. Primera Comparecencia:
El artículo 335, establece: “Que si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez, señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentarse con sus pruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia,
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