Juicio Ordinario
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01 de Febrero de 2013
Qué es un Incidente?
Mientras tanto, en el ámbito laboral, un incidente laboral es un acontecimiento no deseado o provocado durante el desempeño normal de las actividades laborales que se realicen normalmente y que podría desembocar en un daño físico, una lesión, una enfermedad ocupacional, aunque no llega a serlo. Por esta situación es que a los incidentes laborales se los suele denominar cuasi accidentes o accidentes blancos, porque no llegan a producir una concreta lesión o enfermedad en el trabajador como sí sucede en el caso de los accidentes laborales, para ponerlo en términos más claros, en el incidente laboral se combinaron todas las circunstancias para que el acontecimiento termine en accidente pero ello finalmente no ocurre.
La Ley Federal de Trabajo, refiere lo siguiente:
CAPITULO IX
De los incidentes
Artículo 761.- Los incidentes se tramitarán dentro del expediente principal donde se promueve, salvo
los casos previstos en esta Ley.
Artículo 762.- Se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento las siguientes
cuestiones.
I. Nulidad;
II. Competencia;
III. Personalidad;
IV. Acumulación; y
V. Excusas.
Artículo 763. Cuando en una audiencia o diligencia se promueva incidente de falta de personalidad,
se sustanciará de inmediato oyendo a las partes y se resolverá, continuándose el procedimiento.
En los demás casos a que se refiere el artículo anterior, se señalará día y hora para la celebración de
la audiencia incidental, que se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes, en la que las partes
podrán ofrecer y desahogar pruebas documentales e instrumentales para que de inmediato se resuelva el
incidente, continuándose el procedimiento.
Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial en esta Ley se resolverán de plano
oyendo a las partes.
Artículo 764.- Si en autos consta que una persona se manifiesta sabedora de una resolución, la
notificación mal hecha u omitida surtirá sus efectos como si estuviese hecha conforme a la Ley. En este
caso, el incidente de nulidad que se promueva será desechado de plano.
Juicio Ordinario Laboral
Un procedimiento ordinario laboral comienza como cualquier otro procedimiento, inicia con la presentación de la demanda a la Oficialía de Partes la cual la turnará a la Junta Especial correspondiente, este trámite se realiza en el mismo día en que la demanda fue presentada e interrumpe la prescripción.
La demanda debe ser presentada por escrito, acompañada de las copias correspondientes para realizar el traslado correspondiente. La demanda debe expresar el nombre de la parte actora, su representante legal, señalando su domicilio para oír y recibir notificaciones; el nombre de la parte demandada y su domicilio para notificarle la demanda; hechos, acciones y prestaciones reclamadas; precisar las circunstancias en que ocurrieron los hechos; fundamento legal y la firma del actor.
En caso de que la demanda del trabajador no esté estructurada de manera correcta la Junta le hará el requerimiento para que solucione los problemas que presenta el escrito.
El auto de recepción a trámite al no hacer ningún requerimiento se tiene como entregada de manera correcta y por lo tanto se da la recepción de la demanda, se le asigna un número de expediente y se señalan cierto requerimientos acerca de la primera audiencia entre ellos se encuentran:
• En caso de no acudir ninguna de las partes a la audiencia de conciliación se les tendrá por inconformes con cualquier arreglo.
• Si las partes no acuden a la etapa de demanda y excepciones, se le tendrá a la parte actora como ratificando la demanda y a la demandada se le tendrá como contestando en sentido afirmativo todos los hechos señalados en la demanda, salvo prueba en contrario.
• Si las partes no acuden a la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas tiene como precluído el derecho para hacerlo.
En las 24 horas siguientes a la recepción de la demanda se dicta el acuerdo de admisión y se señala la fecha para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas, la cual debe señalarse dentro de los 15 días siguientes.
Dentro del auto de admisión de la demanda se debe de contemplar el plazo de 10 días para notificar a las partes sobre la primera audiencia, que se le llama emplazamiento.
ETAPA DE CONCILIACIÓN
Las partes deben acudir de manera personal, sin abogados, apoderados o ningún otro asesor. La junta los exhortará a un arreglo, si este no se da se pasa a la siguiente etapa; en caso de estar de acuerdo en un arreglo conciliatorio se termina el conflicto, la Junta aprobará el convenio y este tendrá los efectos jurídicos de un laudo ejecutoriado.
ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES
La Junta exhortará de nuevo a la conciliación en caso de seguir renuentes las partes se da paso a la parte actora para la ampliación, modificación o aclaración de la demanda en caso de ser necesario y el actor podrá solicitar el diferimiento para poder hacer los arreglos que crea pertinentes y la Junta da 10 días para esto, de no ser así únicamente ratificará la demanda.
Enseguida el demandado dará contestación a la demanda, la cual puede ser oral o escrita, en caso de ser en forma escrita debe entregar una copia simple para entregarla al actor. Esta contestación puede hacerla afirmando, negando, desconociendo
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