Juicio Ordinario
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FUNDACION MISION SUCRE
ALDEA UNIVERSITARIA BENITEZ
PFG.ESTUDIOS JURIDICOS
PROFESORA INTEGRANTES
Abg. CARMEN MARVAL STUBAR CAMACHO
VANESSA MARCANO
EDUARDO GUZMAN
KISBEL MARCANO
Sección única
5to Semestre
JUNIO DEL 2013
INTRODUCCION
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), establece un nuevo proceso en la materia, así como también una nueva organización de la jurisdicción laboral .Este nuevo proceso viene a sustituir el proceso laboral previsto en la Ley de Tribunales y Procedimientos de Trabajo de 1959, calificado como un proceso excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, y oneroso´ el cual no garantizaba una tutela efectiva de los derechos de los trabajadores afectados, como ahora lo establece el artículo 26 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, transparente y autónoma. Independiente, responsable, equitativa y expedita, sindilaciones, sin formalismos o reposiciones inútiles. Así mismo la Constitución de 1999, especifica en su artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales´. La nueva Ley procesal, respondió a la necesidad de separar la especialidad de la materia laboral de la jurisdicción ordinaria, estableciendo un proceso propio, orientado hacia la celeridad procesal y el mejoramiento la administración de justicia, y con un marcado carácter social. En este sentido, se señala los principios que orientan la ley como son: la gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, el principio de la primacía de la realidad y la rectoría del juez en el proceso, con lo que se quiere eliminar del todo, las características del proceso derogado, que terminó siendo un proceso costoso, excesivamente lento, escrito, de carácter dispositivo y donde el juez sólo presenciaba el desfile de las partes en el proceso. Además de estos principios, la nueva ley procesal define algunos otros, los cuales serán expuestos en este trabajo a continuación.
JUICIO ORDINARIO
Es un juicio declarativo en el que se persigue de manera específica el reconocimiento y en su defecto la declaración de un derecho. Sea el que sea y el cual se busca encontrar a través de un procedimiento totalmente legal y que debe ser tramitado siempre ante un tribunal conocido como competente.
En el plano laboral este juicio se lleva a cabo por medio de su procedimiento.
Procedimiento laboral
Primera instancia
Juzgado de sustanciación, mediación, y ejecución.
Inicio del procedimiento
Da comienzo con la presentación de la demanda escrita u oral. En el tribunal de primera instancia del trabajo de sustanciación, mediación, y ejecución. Presentando así los requisitos de la demanda establecidos en el artículo 123 de la L.O.P.T.
Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:
1. Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos.
2. Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cuales quiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.
3. El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.
4. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.
5. La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley.
Cuando se trate de demandas concernientes a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, además de, lo indicado anteriormente, deben contener los siguientes datos:
1. Naturaleza del accidente o enfermedad.
2. El tratamiento médico o clínico que recibe.
3. El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico.
4. Naturaleza y consecuencias probables de la lesión.
5. Descripción breve de las circunstancias del accidente.
Parágrafo Único: También podrá presentarse la demanda en forma oral ante el Juez del Trabajo, quien personalmente la reducirá a escrito en forma de acta, que pondrá como cabeza del proceso.
La admisión de la demanda:
Esta tiene inicio de 2 a 5 días hábiles siguientes a su presentación.
Artículo 124 de la L.O.P.T
Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención que corrija el libelo de la demanda, (marval.tripod.com.ve) dentro del lapso de los
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