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JUICIO DE ORDINARIO DE PURO DERECHO


Enviado por   •  19 de Junio de 2013  •  1.967 Palabras (8 Páginas)  •  684 Visitas

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JUICIO ORDINARIO DE PURO DERECHO

NOCION.- Es el trámite que se sustancia ante los jueces de instrucción o de partido en lo civil, de acuerdo a la cuantía, exigiendo el reconocimiento de un derecho o el cumplimiento de una obligación, discurriendo la controversia sobre la interpretación o aplicación de las leyes a hechos confesados o reconocidos por las partes.

DEMANDA.- La demanda se desplegará con los requisitos establecidos en el artículo 327 del C. Pdto Civil.

Conc. 354 11), 327, 50, 92, 101, 328, 333, 482, 755, 756, 775, 777, 779, 781 C. Pdto Civil.

MODELO No. 13

SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.

Se apersona y en juicio ordinario de puro derecho demanda mejor derecho propietario de inmueble.- Otrosíes.-

C.T.M., con CI. 1030170 Ch, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad No. ........... y hábil por derecho; presentándome ante su probidad, con respeto expongo y pido:

En mérito al poder adjunto, me apersono ante su autoridad para estar a derecho en representación de la Sra. M.L.H.F. de S. y demandar a su nombre en juicio ordinario de puro derecho, SU MEJOR DERECHO PROPIETARIO en la casa ubicada en la calle Colón No. 225 de esta ciudad de Sucre, en contra de A.CH., de acuerdo a los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos, a saber:

ANTECEDENTES

1.- En la escritura pública de 8 de febrero de 1994 años que se adjunta la presente demanda, demuestra y prueba de manera inequívoca que la Sra. M.B.F.Q. enajenó a Favor de mi representada M.L.H.F. de S., a título de ANTICIPO DE LEGITIMA, su casa de la calle Colón 225; escritura que se encuentra debidamente inscrita en Derechos Reales, en las fechas que se transcriben:

INSCRIPCION.- Nota.- Queda registrado el anticipo de legítima en el Registro de Derechos Reales de Chuquisaca, a fs. 64 No. 64 del libro 3 de propiedades de la capitalSucre, 8 de febrero de de 1994. V.B.D. Juez Registrador:

Sin embargo señor juez ocurre que la madre de mi poderdante la Sra. M.L.F.Q., sorprendida en su buena fe por su ñieto e hijo mío A.C.H. el 21 de marzo de 1996, de acuerdo a la inscripción que se pasa a transcribir:

INSCRIPCION.- Nota.- Queda registrado la venta en el registro de Derechos Reales de Chuquisaca a fs 225, No. 225 del Libro 2 de propiedades de la Capital-Sucre 21 de marzo de 1996- M.S. Juez Registrador.

Como podrá apreciar Sr. Juez, existen dos ventas de la misma casa de la calle Colón 225, hechas por la misma persona, o sea Dña M.B.Q.F., la una a favor de su hija M.L.H.F. de S y la otra a favor de su nieto A.C.H.; lo que debe resolver su probidad en sentencia señalando quien tiene mejor derecho propietario sobre ese inmueble dos veces enajenado a título de anticipo de legítima con reserva de usufructo y de simple venta, teniendo en cuenta lo preceptuado por el árt. 1545 del Código Civil y el Art. 15 de la Ley de 15 de noviembre de 1887 y la jurisprudencia por el Supremo Tribunal sobre el particular:

Artículo 1545.- (Preferencia entre adquirientes de un mismo inmueble) Si por dos actos distintos ha transmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquiriente que haya inscrito primero su título.

Art. 15 (Ley de 15 de noviembre de 1887) Si por actos distintos ha transmitido el propietario unos mismos bienes raíces a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquiriente que haya inscrito antes su título.

JURISPRUDENCIA

"De dos ventas de un inmueble sucesivamente hechas por la -misma vendedora, surte efecto y tiene validez preferente, la que primero haya sido inscrita en el registro de Derechos Reales, según el art 15 de la ley de 15 de noviembre de 1887 (C.C. 1545)”,

G.J. 1251 p. 12.

"Al reconocer el derecho propietario de la actora, en mérito a la prioridad de inscripción en Derechos Reales de los títulos que hace valor, cumplimiento a la Ley de 15 de noviembre de 1887, en sus art. 1 y 15.

G.J. 1285 p. 111 G.J. 1624 p. 32. Inscripción en Derechos Reales-Preferencia entre adquirientes de un mismo inmueble.

"Si por distintos títulos, se ha transferido una misma propiedad a varios individuos, es legítimo dueño el que inscriba primero su título en el registro de DD. RR., operación que da publicidad a la transferencia respectiva.

A.S. No. 230 de 1ro de septiembre 1982 S.C.I.

Ahora bien señor juez, de una simple pero atenta lectura de las dos escrituras públicas de venta del mismo inmueble ubicado en la calle Colón 225 de esta ciudad, que me permito adjuntar a la presente demanda de mejor derecho propietario; se evidencia prueba y demuestra de manera concluyente que la escritura de venta de ese inmueble suscrita entre M.B.F.Q. y M.L.H.F. de S., fue inscrita PRIMERO en el registro de Derechos Reales de Chuquisaca, en fecha 8 de febrero de 1994 y que la escritura de venta de esa misma casa a favor de A.C.H., fue inscrita RECIEN en Derechos Reales el 21 de marzo de 1996, o sea en forma posterior a la de mi representada; de donde resulta que la Sra. M.L.H.F. de S. TIENE MEJOR DERECHO PROPIETARIO sobre la ya referida casa, al tenor del Art. 1545 del Código Civil y el Art. 15 de la Ley de 15 de noviembre de 1887, con relación a la escritura de A.C.H.

Por lo relacionado y fundamentado, pido a Ud. dictar sentencia, declarando PROBADA la presente demanda de mejor derecho propietario de mi representada la Sra. M.L.H.F. de S., sobre la casa de calle Colón de esta ciudad de Sucre, al estar inscrito primero su título propietario en el Registro de Derechos Reales (8 de febrero de 1994), disponiendo al mismo tiempo que en ejecución de sentencia el Juez Registrador de Derechos Reales de Chuquisaca, proceda a CACELAR la inscripción de la escritura de venta de la misma casa hecha a favor de A.C.H., en folio 255 del libro 2 de Propiedades de la Capital.

Justicia.

Otrosí 1ro.- El demandado A.C.H. es mayor de edad, casado, con domicilio en calle Colón 225, de esta ciudad.

Otrosí 2do.- El suscrito abógado se atiene al Arancel del Ilustre Colegio de Abogados del Departamento.

Otrosí 3ro.- Sírvase disponer mediante ejecutorial encomendada al Sr. Juez Registrador de Derechos Reales de Chuquisaca, proceda a la inscripción de la presente demanda.

Otrosí 4to.- Sus providencias y resoluciones en el bufete del Ahogado que suscribe, calle ............ N¬º .........

Cochabamba, ...... de ............ de ......

ABOGADO Y APODERADO

MODELO No. 14

SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO ORDINARIO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE

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