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JUICIO ORDINARIO MERCANTIL


Enviado por   •  7 de Julio de 2013  •  Tesis  •  3.252 Palabras (14 Páginas)  •  854 Visitas

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JUICIO ORDINARIO MERCANTIL.

ACTOR: ROBERTO DE JESUS CORONADO MEZA.

DEMANDADO: CONSTRU-PLAZA DE NUEVO LAREDO, S.A. DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE JUICIO POR SU APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS LIC. JAVIER ANDRES GARCIA FAZ.

EXP: 123/2011.

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL

DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

P R E S E N T E :

LIC. JAVIER ANDRES GARCIA FAZ, mexicano, mayor de edad, casado, señalando como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones el domicilio ubicado en Calle Dr. Mier número # 3113, entre las Avenidas de Juárez y Morelos, Colonia Centro, Código Postal 88000, en esta Ciudad, autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre y representación así como para que tenga acceso al expediente y consulte los autos que lo integren a mi asesor legal a la señorita Licenciada SELENE MARIBEL MEDINA TINAJERO, ante Usted C. Juez, con el mayor de mis respetos, comparezco y expongo:

Que como lo acredito con el documento que adjunto relativo al Poder General Para Pleitos y Cobranzas otorgado en mi favor por la persona moral denominada “CONSTRU-PLAZA DE NUEVO LAREDO” S.A. DE C.V; con esa personalidad que ostento, ocurro a dar contestación a la infundada demanda promovida en contra de mi representada promovida por el C. ROBERTO DE JESUS CORONADO MEZA, haciéndolo de acuerdo a los siguientes términos:

Antes de contestar las prestaciones aclaro que el nombre correcto de mi representada es CONSTRU-PLAZA DE NUEVO LAREDO, S.A. DE C.V., y no como lo redactó el actor ya que le falta un guion (-) en medio de las letras U y P.

I.- A LAS PRESTACIONES:

Son improcedentes todas y cada una de las reclamaciones que hace la parte demandante, al carecer de todo derecho y acción en contra de mi poderdante y que para mayor precisión consisten en las consideraciones que a continuación se indican:

a.- En primer lugar, las acciones ejercitadas no son tramitables en vía mercantil, ya que por una parte ninguna de las partes ejecutó o participó con un acto de naturaleza comercial en términos de lo dispuesto en los artículos 75 y 1050 del Código de Comercio; tomando en cuenta que la actora se funda al hacer sus reclamaciones en hechos que supuestamente derivan de un accidente de trabajo que según el actor provocó una responsabilidad civil; lo que evidentemente nos daría en todo caso que la demanda se ventilara por medio de uno de los Juicios Civiles, que nuestra Legislación Adjetiva Civil Local prevee para ese tipo de acciones ejercitadas; y por otro lado el demandante ejercita acciones laborales, previstas en los incisos c y e de las prestaciones reclamadas, que deben de ser ventiladas ante una Junta de Conciliación y Arbitraje.-

b.- Aunado a lo anterior, es improcedente la Legislación Civil Federal invocada tendenciosamente por la actora, ya que los supuestos hechos en que se funda la demanda para reclamar las reclamaciones, se derivan de un supuesto accidente de trabajo como así lo señala el contrario, sin que lo anterior sea un reconocimiento; lo que implica que no nos situamos en un evento de competencia y/o aplicación de legislación federal; por lo que es obvio y notorio que para fallar este asunto se debe tomar en cuenta el Código Civil del Estado y no el Federal; porque como ya se señaló la demanda no se funda en actos de comercio sino hechos laborales que supuestamente provocaron una responsabilidad civil.

La cita de los preceptos civiles federales es tendenciosa y se entiende, toda vez que conforme a nuestro Código Civil local, esas acciones ejercitadas de responsabilidad civil están prescritas y de acuerdo al Código Federal aún no lo están, empero, invariablemente la prescripción negativa opera en el presente asunto como se verá más adelante.-

c.- Es una demanda contradictoria y obscura, toda vez que de la documental que adjunta el actor a su demanda, éste reconoce al declarar ante el Ministerio Público, que su único empleador o patrón, lo es la persona física denominada Mario Hernández Resendez.

Por ende, existe una notoria falta de Legitimación Pasiva al interés Jurídico que el demandante reclama en contra de mi mandante, así como de las diversas prestaciones económicas que derivan de la relación laboral entre Roberto de Jesús Coronado meza y Mario Hernández Resendiz, ya que mi poderdante nunca ha sido patrón del actor. Asimismo, también hay una falta de Legitimación Pasiva de “Constru-plaza de Nuevo Laredo”, S.A. de C.V., en virtud de que es inexacto que la maquinaria, equipo, montacargas y/o andamios que se utilizó y/o que le provocó el accidente a el demandante fueran propiedad de mi mandante o que ella se los hubiera facilitado tanto a él como a su Patrón que es el codemandado Mario Hernández Resendiz, para llevar a cabo el trabajo que refiere la parte contraria.

En esa tesitura, al ejercitar el contrario acciones civiles, laborales, mediante un Juicio Ordinario Mercantil, hace que la demanda sea contradictoria, imprecisa, obscura y en contravención a lo que él declaro en el Ministerio Público, tal como se observa de los propios documentos que anexa a su demanda; lo que hace de a todas luces de improcedente la demanda promovida en contra de mi representada.

d.- Consecuentemente, mi mandante no tiene obligación alguna de reparar el daño causado por el supuesto accidente de trabajo que dice el contrario sufrió; ni tampoco los perjuicios ni ningún daño moral; toda vez que como se ha mencionado mi representada es ajena a esos hechos que provocaron el accidente de trabajo que señala el actor; a mas de que nunca ha existido vínculo laboral con la parte actora; siendo así que es improcedente a todas luces la responsabilidad solidaria que le pretende imputar a la persona moral que represento.

e.- Aunado a lo anterior, es una demanda insuficiente al no establecerse cuál es la supuesta afectación que al actor según sufrió en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí mismo tienen los demás; lo que hace también de improcedente el daño moral reclamado.-

f.- La reclamación económica de $ 174,641.58 pesos, por concepto de salarios generados y de los que se sigan venciendo, resulta por demás de improcedente y ridícula; ya que ese tipo de prestaciones no se ventilan en Tribunales Civiles sino Laborales.

Y lo mismo se dice para el reclamo que hace el actor conforme al artículo 487 de la Ley Federal del Trabajo, en el que pide: Asistencia

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