Juicio Ordinario Mercantil
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UNIVERSIDAD VALLE DE MEXICO
LICENCIATURA EJECUTIVA EN DERECHO
PROFESOR:
M.D. ÁNGEL MORALES VELUETA
NOMBRE DE LA ASIGNATURA:
DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
UNIDAD VIII.
JUICIO ORDINARIO MERCANTIL
ALUMNOS:
MARÍA ESPERANZA DÍAZ CRUZ
JOSE ULDARICO CANTO TRINIDAD
JORGE ALEJANDRO LAZARO PADILLA
Villahermosa, Tabasco a 3 de septiembre 2014
INDICE
INTRODUCCION………………………………………………………………………….3
UNIDAD 8.- JUICIO ORDINARIO MERCANTIL……………………………………….4
8.1.- concepto……………………………………………..……………………………….5
8,2.- fases procesales……………………………………………………………….....…6
8.3.- Etapa expositiva. (Demanda, emplazamiento, contestación a la demanda, reconvención y rebeldía)………………………………………………………………….7
8.4.- etapa probatoria. (Concepto de prueba, reglas generales, periodos, audiencia de ley, valoración de las probanzas)……………………………………………………..8
8.4.1.- medios probatorios………………………………………………………………..9
8.4.2.- pruebas en particular. (Confesional, testimonial, documental o instrumental, instrumental científica, mensaje de datos, pericial, reconocimiento, presuncional y fama pública)...........................................................................................................10
Diagrama de flujo…………………………………………………………………………11
Conclusión…………………………………………………………………………..……12
Bibliografía……………………………………………………………………………..…13
INTRODUCCION
Es el acto de comercio la base fundamental que delimita el derecho mercantil mexicano.
Concepto
ACTO DE COMERCIO es el acto jurídico que produce efectos en el ámbito comercial y se rige por las leyes mercantiles vigentes. Legalmente no existe un concepto de acto de comercio, puesto que el artículo 75 del Código de comercio, señala casuísticamente una serie de actos a los que les otorga ese carácter. Y a pesar de la larga enumeración que hace la ley en el precepto citado, no se comprenden todos los actos de comercio existentes, tomando en consideración que la fracción XXIV del artículo en cita señala que es acto de comercio cualquier otro acto de naturaleza análoga.
Por lo tanto, si es el acto de comercio la base que delimita el derecho mercantil, por ende, será el de los juicios mercantiles.
El concepto legal de juicio mercantil se encuentra previsto en el artículo 1049 del Código de Comercio, que dice: son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir controversias que conforme a los artículos 4,75 y 76 del Código de Comercio se deriven de actos comerciales. Los juicios mercantiles se encuentran regulados en el libro quinto del Código de Comercio, esto es a partir del artículo 1049 al 1414 de la ley citada.
Los juicios mercantiles que señala la ley, son:
JUICIOS ORDINARIOS
JUICIOS EJECUTIVOS
JUICIOS ESPECIALES
Los juicios mercantiles tienen su regulación jurídica en la ley mercantil, pero si esta es omisa o reglamenta incompletamente su tramitación, procede la aplicación supletoria de los códigos de procedimientos civiles de los estados, tal como lo dispone el artículo 1054 del c. de comercio.
FASES PROCESALES
Todas las contiendas entre partes que no tengan tramitación especial en las leyes mercantiles se ventilarán en juicio ordinario.
El juicio ordinario mercantil se divide en cuatro periodos o fases y son:
1.- Etapa postulatoria o de fijación de la Litis. En esta etapa las partes plantean sus pretensiones, la demandada sus defensas resistencias, narran los hechos y también se puede contrademandar. Expresan lo que a sus intereses conviene y aducen los fundamentos de derecho que consideran favorables. La primera fase del juicio termina cuando se ha determinado la materia de la Litis, es decir cuando se ha establecido cual es la materia sobre la que habrá de probarse, alegarse y posteriormente sentenciarse.
2.- Etapa probatoria
3.- Alegatos
4.- Sentencia.
ETAPA EXPOSITIVA:
La Litis se fija, mediante los escritos de demanda y Contestación, presentados respectivamente, por el actor y por el Demandado. En esta primera fase del juicio se presenta la demanda.
El código de comercio es omiso aún con las reformas, en señalar cuales son los requisitos que debe contener el escrito de la demanda, ello no significa que no haya requisitos, puesto que en la especie se tiene aplicación supletoria lo que señala al respecto el Código de procedimientos civiles del estado en el artículo 331 y que señala los requisitos que debe contener la demanda y que son:
El nombre del tribunal ante el que se promueve
Nombre del actor y del demandado.
Los hechos en los que el actor funda su petición narrándolos sucintamente, con claridad y precisión de tal manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa.
Los fundamentos de derecho.
Lo que se pide, designándolo con exactitud en
Términos claros y precisos.
Debe cuidarse que la demanda no sea oscura irregular puesto que de ser así el juez debe pronunciar un auto preventivo indicándole al actor los defectos de la demanda en forma concreta, para que corrija esta, los que deberá hacerlo en un término de tres días, atendiendo lo dispuesto en la fracción VIII DEL ARTÍCULO 1079 DEL Código de comercio.
DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA DEMANDA.
Al respecto es necesario precisar si se está siguiendo un juicio atendiendo a lo señalado en la ley mercantil para el procedimiento antes de las reformas de mayo de
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