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JUICIO ORDINARIO MERCANTIL Y PRUEBAS


Enviado por   •  17 de Abril de 2013  •  8.744 Palabras (35 Páginas)  •  2.370 Visitas

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EL JUICIO ORDINARIO.

El juicio ordinario mercantil procede en todos los casos en que la contienda no tenga señalado un procedimiento especial en las leyes mercantiles. Art. 1377 CCo.

Como todos los procedimientos comienza con la demanda; cuando una persona tiene un derecho y este derecho, que constituye una obligación para la otra parte, no le es reconocido y en consecuencia esta obligación no es cumplida, el titular del derecho debe acudir a los tribunales demandando el cumplimiento de ese derecho que no le es reconocido voluntariamente por la contraparte.

Demanda es el acto jurídico procesal, verbal o escrito, por el cual una persona física o moral, denominada actor, acude ante un órgano jurisdiccional a ejercitar su derecho de acción en contra de otra persona denominada demandado, con el objeto de reclamar las prestaciones que se enuncian.

REQUISITOS DE LA DEMANDA.

La legislación mercantil no especifica los requisitos de la demanda, solo hace referencia a ciertas características especiales que deben observarse al elaborarla. Es el artículo 1061 en relación con el 1378 del CCo. el que hace referencia a estos requisitos especiales, en consecuencia debe aplicarse la supletoriedad del CFPC o en su caso, las legislaciones procesales de los estados.

El art. 322 del CFPC señala con más precisión los requisitos de la demanda y estos son:

+ Tribunal ante el que se promueve. -En relación a este requisito debemos observar lo relativo a la competencia de los jueces.

+ Nombre del actor.- Debe ponerse completo.

+ Carácter con el que promueve.- Si es por derecho propio o en representación de alguien.

+ Domicilio para recibir notificaciones.- Debe ser en la localidad donde se tramita el juicio.

+ Autorizado para recibir notificaciones.- Establecer sus facultades de acuerdo al 1069 del CCo.

+ Nombre y domicilio del demandado.- Completos

+ Pretensiones.- Se establecen todas las prestaciones que demando.

+ Hechos.- En forma clara y precisa; uno por cada punto; circunstancias de modo tiempo y lugar.

+ Derecho.- Es importante pero no indispensable que se mencione todo el derecho. El juez debe conocerlo.

+ Puntos petitorios.- En forma concreta se establecen las peticiones que se hacen al juez en la demanda.

Es importante tomar en consideración dos circunstancias en la elaboración de la demanda mercantil:

a) Debe mencionarse el nombre de los testigos en los hechos de la demanda para que posteriormente, cuando se ofrezca la prueba ésta pueda ser admitida. Es importante considerar que en materia mercantil, no existe sustitución de testigos.

b) Deben presentarse con la demanda TODOS los documentos que vayan a ofrecerse como medios de prueba. Art. 323 CFPC.

A la demanda deben anexarse:

+ El poder que acredite personalidad.

+ El poder que acredite el carácter del litigante.

+ Documentos fundatorios de la acción.

+ En caso de que no los tenga, deberá acreditar haberlos solicitado.

+ Los documentos que las partes tengan y que sirvan como pruebas.

+ Copias de la demanda para el traslado.

Después de presentada la demanda, sólo se admitirán como supervenientes aquellos documentos que tengan fecha posterior a la presentación de la demanda o aquellos que, bajo protesta de decir verdad, se ofrezcan manifestando que no se sabía de su existencia. En este último supuesto, antes de admitirla, se da vista a la contraria para que manifieste lo que a sus intereses convenga en relación a la prueba que se ofrece. Art. 1061 CCo.

ADMISION DE LA DEMANDA.

Una vez revisada por el juez la demanda, si es admitida, se ordenará emplazar debidamente al demandado, sin embargo pueden surgir algunos supuestos a este respecto y son:

1.- Que la demanda tenga que adicionarse.- Se refiere a que la ley permite que antes de ser emplazado el demandado, se puede anexar a la demanda inicial una nueva demanda con hechos diferentes, complementando la antes presentada. Su fundamento es el art. 71 CFPC, supletorio de CCo. No es recomendable hacerlo; es mejor desistirse de la instancia y presentar una nueva demanda completa.

2.- No se acompañan copias de traslado.- A la demanda deben acompañarse copias de traslado, si no se hace de esta forma, el CFPC en su artículo 276 establece que no se dará entrada a la demanda o a cualquier promoción que deba correrse traslado.

3.-Prevención de la demanda.- Se da cuando la demanda es defectuosa, oscura o carece de documentos. El juez ordenará devolverla al actor para que la corrija o complete, señalándole los puntos a corregir, por una sola vez.

4.- Puede el juez declararse incompetente.

+ Puede excusarse.

+ Puede prevenir al actor.

+ Puede desechar la demanda.

+ Puede admitir la demanda.

NOTIFICACION Y EMPLAZAMIENTO.

La notificación es el acto mediante el cual, de acuerdo con las formalidades legales preestablecidas, se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesado en su conocimiento o se le requiere para que cumpla con un acto procesal.

Es el medio legal que da a conocer a las partes o a un tercero, el contenido de una resolución judicial

NOTIFICACIONES

Personales.

Por cédula.

Por estrados.

Por boletín judicial.

Por edictos.

Por correo.

Por telégrafo.

Personales.- Se deben hacer en el domicilio señalado en la demanda o contestación, pero no implica que forzosamente deba hacerse la directamente interesado. Existe un autorizado. 310 CCo.

* La primera notificación.

* Cuando se deje de actuar más de seis meses.

* Casos urgentes.

* En todo caso al procurador y al MPF.

Cédula.- Es más bien el documento en que se hace constar los términos de la notificación.

Estrados.- Se realizan estas notificaciones en listas que diariamente se elaboran en los juzgados y se ponen a la vista de los interesados en los estrados del juzgado.

Boletín Judicial.- Especie de revista en la que se publican los acuerdos y se emite diariamente. No se usa actualmente.

Edictos.- Procede cuando se ignora el domicilio de quien debe ser notificado.

Correo o telégrafo.- En los casos en que las partes lo soliciten, proceda y a costa del interesado. Se debe dejar constancia fehaciente

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