JUICIO ORDINARIO MERCANTIL.
Enviado por alex280194 • 12 de Febrero de 2016 • Tarea • 22.627 Palabras (91 Páginas) • 599 Visitas
JUICIO ORDINARIO MERCANTIL
-INICIO-
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO MERCANTIL
PRESENTE.-
CC. LIC. MANUEL JESUS DE ATOCHA IRIS BALAN mexicano por nacimiento y ascendencia, mayor de edad legal, soltero, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en el predio marcado con el No.- 185 de la Calle 14 entre las Calles 61 y 63 Col. Centro de esta Ciudad Capital de San Francisco de Campeche, designando como autorizado en los términos del Art. 1069 tercer párrafo, del Código de Comercio en Vigor al C. LIC. DORLIN ESPINOSA MAYO con Ced. Prof. 2042953, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en el predio señalado líneas arriba; así mismo autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones a los CC. JOSE ANTONIO MOLAS CAAMAL Y/O ERIKA LORENA DEL CAMPO DORANTES Y/O MANUEL ALEJANDRO UC RODRIGUEZ, de conformidad con lo preceptuedo en el Art. 1069, penúltimo párrafo del Código de Comercio, ante Usted, con el debido respeto comparecemos a exponer:
Por medio de la presente instancia, Pagaré adjunto y copias simples de ley, con el carácter de Endosatarios en Procuración de FUNDACION INTEGRAL COMUNITARIA, AC, a demandar en la vía ordinaria mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa de los:
• C. FATIMA JAQUELINE MENECES JIMENEZ, quien puede ser legalmente requerida y emplazada a juicio de manera personal, en su domicilio ubicado en el Callejon Panamá No 12 “A” entre las Calles Ecuador y Panamá, C.p. 24050 de la Col. Santa Ana de esta Ciudad Capital de San Francisco de Campeche, Campeche.
• C. ARIANA GUADALUPE PUENTE BASTO, quien puede ser legalmente requerida y emplazada a juicio de manera personal, en su domicilio ubicado en la Calle Manuel Gordillo, No. 07, C.p. 24050 de la Colonia Delicias de esta Ciudad Capital de San Francisco Campeche, Campeche.
• C. RAQUEL ARCEO ANDRADE, quien puede ser legalmente requerida y emplazada a juicio de manera personal, en su domicilio ubicado en el And. Irineo Lavalle, por Calle 01, Mza. M y/o N Lte. 39, C.p 24070 del Fraccionamiento Santa Bárbara de esta Ciudad Capital de San Francisco de Campeche, Campeche.
• C. ROSA MARGARITA AVILA GOMEZ, quien puede ser legalmente requerida y emplazada a juicio de manera personal, en su domicilio ubicado en la privada de Ecuador No. 8 por la Calle Ecuador, C.p. 24060 de la Colonia el Polvorin de esta Ciudad Capital de San Francisco de Campeche, Campeche.
• C. ROSA ISELA GOMEZ CABRERA, quien puede ser legalmente requerida y emplazada a juicio de manera personal, en su domicilio ubicado en la Calle Perú No. 156, entre las Calles Coahuila y Jalisco Cp. 24050 del Barrio de Santa Ana de esta Cuidad capital de San Francisco de Campeche.
• C. MARTINA DEL CARMEN CASTELLANOS HUICAB, quien puede ser legalmente requerida y emplazada a juicio de manera personal, en su domicilio ubicado en la calle Coahuila No. 151 C.p. 24050 del Barrio de Santa Ana de esta Ciudad Capital de San Francisco de Campeche.
Todas en sus calidades de suscriptores y deudores principales, de quienes reclamamos las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
A) El pago de la cantidad de $ 37,392 (SON: TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 M. N.), como suerte principal.-
B) Intereses moratorios del 10% mensual, causados a partir de su fecha de vencimiento, más lo que se sigan generando hasta la total culminación del presente procedimiento.-
C) Costas y Gastos que causaren el presente juicio a nuestro endosante.-
Fundamos la presente demanda en los siguientes Hechos y Preceptos de Derecho que a continuación se señalan:
H E C H O S
1.- Con fecha 28 de JULIO de 2011, en esta Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, las CC. FATIMA JAQUELINE MENECES JIMENEZ, ARIANA GUADALUPE PUENTE BASTO, RAQUEL ARCEO ANDRADE, ROSA MARGARITA AVILA GOMEZ, ROSA ISELA GOMEZ CABRERA, MARTINA DEL CARMEN CASTELLANOS HUICAB, en su carácter de deudores principales y solidarios, suscribieron a favor de nuestro endosante la C. ELENA DE LA LUZ ALVARADO CASTAÑEDA , un pagaré por la cantidad de $ 6,000 (SON: SEIS MIL PESOS 00/100 M. N.), como suerte principal. Mismo que se adjunta a la presente para que obre conforme a Derecho en los autos del proceso que se inicia.-
2.- En el Título de Crédito, base de nuestra acción, se estableció como fecha de pago el día 22 de MARZO del 2013.-
3.- En el Título de Crédito, base de nuestra Acción, quedó establecido que generaría un Interés Moratorio a razón del 10 % mensual, causados a partir de su vencimiento.-
4.- A la fecha, el Pagaré base de nuestra Acción, se encuentra vencido y el Deudor por más gestiones extrajudiciales que a realizado nuestro endosante se niega a hacer el pago del mismo, por lo que nos vemos en la imperiosa necesidad de comparecer en la Vía y Forma propuestas para exigir su pago, más los Accesorios a que hacemos referencia en el proemio de esta Demanda.-
Para acreditar cada uno de los Hechos que hacemos valer, ofrecemos por nuestra parte las siguientes:
P R U E B A S
1.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el Pagaré por la cantidad de $ 6,000 (SON: NOVENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M. N.), como suerte principal, firmado a favor de nuestro hoy endosante la C. ELENA DE LA LUZ ALVARADO CASTAÑEDA por el C.- CESAR GUTIERREZ SERRATOS.-
2.- CONFESIONAL, a cargo del C. CESAR GUTIERREZ SERRATOS, en su carácter de deudor principal, misma que deberá desahogarse conforme al pliego de posiciones en plica cerrada, que por separado se anexará, el día que Su Señoría sirva señalar para el desahogo de dicha probanza, a efecto de acreditar los extremos hechos valer en este escrito inicial de demanda.-
3.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todas y cada una que favorezcan los intereses de nuestro endosante.-
4.- PRESUNCIONALES, en su doble aspecto legal y humano en todo lo que pueda beneficiar a nuestro endosante.-
D E R E C H O S
I.- Sirven de fundamento a la presente Instancia los Artículos 1, 5, 21, 22, 35, 79, 150, 151, 152, 167, 170, 172, 174 y demás relativos aplicables y concordantes de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito vigente; y
II.- Norman el Procedimiento a seguir los Artículos 1391, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1404 y demás relativo aplicables y concordantes del Código de Comercio, en vigor.-
En mérito a lo antes expuesto y fundado, a usted,
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