Expediente de juicio ordinario mercantil
Enviado por LILYAN • 29 de Octubre de 2015 • Apuntes • 6.399 Palabras (26 Páginas) • 566 Visitas
EXPO 2000 A.D.H., S.A. DE C.V.
VS
TIENDAS CHEDRAUI, S.A. DE C.V.
Y/O
GRUPO COMERCIAL CHEDRAUI, S.A.B. DE C.V.
JUICIO: ORDINARIO MERCANTIL
EXPEDIENTE: 917/2014
RECURSO DE APELACIÓN ADHESIVA
C. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL
P R E S E N T E
EDGAR ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ, en mi calidad de abogado autorizado por la parte demandada, personalidad que tengo debidamente reconocida en autos, ante Usted con el debido respeto, comparezco a exponer:
Con fundamento en lo ordenado por el artículo 1337 fracción III y demás relativos aplicables del Código de Comercio, ocurro, en tiempo y forma, a interponer Recurso de Apelación Adhesiva relativo al Recurso de Apelación promovido por la parte actora en el juicio principal, EXPO 2000 A.D.H., S.A. DE C.V, referida en adelante únicamente como EXPO 2000, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 1 de julio de 2015, derivado de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
I. ANTECEDENTES
Sentencia definitiva de primera instancia dictada el 1 de julio de 2015, dictada por el H. Juzgado Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y notificado mediante boletín judicial número 121 correspondiente al día 3 de julio de 2015, siendo el 6 de julio del mismo año, la fecha en la que dicha resolución surtió sus efectos.
La resolución definitiva de primera instancia, de fecha 1 de julio de 2015, en sus resolutivos determina:
R E S U E L V E
PRIMERO.- La vía intentada por la parte actora EXPO 200 A.H.D., SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado legal el C. JAIME ANTONIO AMADOR ROCHA, fue la adecuada, quien no acreditó la procedencia de la acción intentada y la demandada TIENDAS CHEDRAUI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y/O GRUPO COMERCIAL CHEDRAUI SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, justificó la excepción de pago que opuso al dar contestación a la demanda instaurada en su contra. - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Se absuelve a la parte demandada TIENDAS CHEDRAUI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y/O GRUPO COMERCIAL CHEDRAUI SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente resolución.- - - - - - -TERCERO.- Se condena a la parte actora EXPO 2000 A.H.D., SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, al pago de los gastos y costas generados en la presente instancia con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1084 fracción V del Código de Comercio, los que se reserva su cuantificación para el periodo de ejecución de sentencia, mediante el incidente respectivo.- - - - - - - - - - - - - CUARTO.- NOTIFÍQUESE. - - - - - - - - - - - - - - - A S I, DEFINITIVAMENTE lo resolvió y firma el C. Juez Segundo de lo Civil Licenciada MARÍA MAGDALENA MALPICA CERVANTES, quien actúa con Secretario de Acuerdos “A” Licenciado LEONARDO IGNACIO ROSAS LÓPEZ que autoriza y da fe. DOY FE.
Así las cosas, la materia del presente recurso de apelación adhesiva es: (i) exponer los argumentos centrales de la sentencia definitiva de fecha 1 de julio de 2014, favorable a los intereses de mi representada y (ii) mejorar las consideraciones vertidas por el juez natural en la sentencia de primera instancia a través de la exposición de agravios adhesivos. Lo que se efectúa al tenor literal siguiente:
II. ARGUMENTOS CENTRALES DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE FECHA 1 DE JULIO DE 2015, PRONUNCIADA EN EL EXPEDIENTE CIVIL 917/2014 DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Resulta pertinente, desde el inicio de este escrito, precisar lo que el Juzgador de origen determinó mediante la sentencia definitiva de primera instancia, para ello, comienza, por cuestión de método de estudio legal, estudiando la acción intentada por la actora.
La acción de falta de pago que reclama EXPO 2000 en el juicio ordinario mercantil mediante la cual reclama el pago de la cantidad de $913,414.16 (NOVECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CATORCE PESOS 16/100) M.N., por concepto de suerte principal que corresponde a las facturas número 2665 de fecha 28 de octubre de 2011, 2667 de fecha 14 de noviembre de 2011, 2668 de fecha 14 de noviembre de 2011, 2673 de fecha 19 de noviembre de 2011 y 2677 de fecha 19 de noviembre de 2011; por los conceptos ahí descritos; el pago de los intereses moratorios causados y el pago de gastos y costas generados en el juicio.
Ante la acción planteada por EXPO 2000, la juzgadora determina que ha sido la procedente, pues dentro de su razonamiento, expone a la literalidad :
“…después de analizar exhaustivamente los documentos base de la acción y las constancias de autos, la Suscrita estima que la acción intentada no tiene de entrada ninguna causal de improcedencia por falta de algún requisito esencial de la misma, por lo que se debe entrar al estudio del fondo del asunto siendo improcedente la misma,”
De lo anterior, se desprende que la Juzgadora entra al fondo del asunto para hacer detalladamente una valoración de las pruebas ofrecidas tanto por EXPO 2000 como por mi representada, misma que se reproduce en el orden literal siguiente:
……
Dicho lo anterior, la Juez de primera instancia estima procedente la excepción de FALTA DE PAGO interpuesta por mi representada, en virtud de que el pago reclamado por EXPO 2000 correspondiente a la cantidad de $913,414.16 (NOVECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CATORCE PESOS 16/100) M.N., tiene su origen en las facturas número 2665 de fecha 28 de octubre de 2011, 2667 de fecha 14 de noviembre de 2011, 2668 de fecha 14 de noviembre de 2011, 2673 de fecha 19 de noviembre de 2011 y 2677 de fecha 19 de noviembre de 2011, mismas que fueron cubiertas y saldadas en su totalidad por mi representada, en virtud del material probatorio aportado, en donde se puede constatar que se exhibió entre otra cosas, la carta comercial que rigió la relación comercial entre las partes y que determinó la obligación de diversos pagos y descuentos a favor de mi representada por parte de EXPO 2000.
De tales consideraciones, la Juzgadora consideró que mi representada probó la excepción de falta de pago, pues respecto de la acción de falta de pago planteada por EXPO 2000 se desprende que la cantidad reclamada fue cubierta en su totalidad mediante las siguientes consideraciones.
En dicho tenor de ideas, tenemos que, respecto del pago de las 5 facturas reclamadas
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