Juicio Ordinario Mercantil
Enviado por arqplluna • 13 de Julio de 2015 • 1.998 Palabras (8 Páginas) • 320 Visitas
JUCIO ORDINARIO MERCANTIL: El juicio ordinario es el juicio que está destinado a la decisión de la controversia judicial que no tenga señalado una tramitación especial.
Para que nazca un proceso tiene que ver una acción ya que es el medio por el cual inicia el proceso y eso quiere decir en la práctica la demanda, en todos los actos procesales; es el medio para accionar el poder jurisdiccional del Estado, es una forma que tiene cualquier persona que al verse afectada en sus derechos, poder iniciar una demanda y compadecer en un proceso judicial, la finalidad de un juicio es dar solución al litigio planteado por las partes a través de la sentencia dictada por el juez, para garantizar la tutela del orden jurídico y por lo tanto la armonía y la paz social.
En la materia mercantil se le conoce como:
El juicio ordinario mercantil: en donde el acto de comercio es la base fundamental que limita el derecho mercantil mexicano, la doctrina ha dado diferentes conceptos del acto de comercio; denominándose acto de comercio a la expresión de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos dentro del ámbito de la realidad a la regulación de la legislación comercial, o sea es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de actuación del derecho civil (como Derecho común).
El concepto legal de juicio mercantil se encuentra previsto en el artículo 1049 del Código de Comercio, que dice: son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir controversias que conforme a los artículos 4,75 y 76 del Código de Comercio se deriven de actos comerciales. Los juicios mercantiles se encuentran regulados en el libro quinto del Código de Comercio, esto es a partir del artículo 1049 al 1414 de la ley citada.
Luego entonces, un juicio será mercantil si la controversia se deriva de actos de comercio, en los términos de los artículos 4, 75 y 76 del código de comercio.
Los cuales dice:
Artículo 4o.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna
Operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.
Artículo 75.- La ley rea actos de comercio:
I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados.
Hasta el inciso XXV.
Artículo 76.- No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.
La tramitación del Juicio Ordinario Mercantil se fundamenta en el artículo 1377 del Código de Comercio;
Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario.
El juicio ordinario mercantil se divide en cuatro periodos o fases los cuales son:
1.- Etapa postulatoria o de fijación de la litis.
En esta etapa las partes plantean sus pretensiones, la demandada sus defensas resistencias.
Según el Art. 261.- El juicio ordinario principiará por demanda; en la cual, expuestos sucintamente y numerados los hechos y los fundamentos de derecho, se fijará con precisión lo que se pida determinando la clase de acción que se ejercite y la persona contra quien se proponga.(del código de procedimiento civil del Estado de Campeche).
Presentación del escrito de demanda en el que actor deberá mencionar los documentos públicos y privados que tengan relación con dicha demanda, así como si los tiene o no a su disposición debiendo exhibir los que posea, y narrar los hechos suscitados, esto es con base al artículo 262 del Código de procedimientos civiles del Edo. De Campeche; y acreditar haber solicitado los que no tengan, proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos contenidos en la demanda, y las copias simples admitida la demanda se emplazará al demandado para que produzca su contestación dentro del término de quince días, con el escrito de contestación a la demanda se dará vista al actor, para que manifieste lo que a su derecho convenga dentro del término de tres días (haciendo valer simultáneamente las excepciones que tenga), y para que mencione a los testigos que hayan presenciado los hechos, y los documentos relacionados con los hechos de la contestación de demanda, pudiendo proponer la reconvención en los casos en que así proceda, en caso de ser así, se dará traslado a la parte contraria para que la conteste dentro del término de nueve días, y con dicha contestación se dará vista el re conveniente, resolviéndose posteriormente ambos en la misma sentencia. Contestada la demanda.
La primera fase del juicio termina cuando se ha determinado la materia de la litis, es decir cuando se ha establecido cual es la materia sobre la que habrá de probarse, alegarse y posteriormente sentenciarse.
2.- Etapa probatoria.- En esta etapa debe abrirse a prueba, independientemente
de que se conteste la demanda o no, está encaminado en demostrar la existencia o inexistencia del hecho planteados en demanda.
Se mandará recibir la prueba, en términos de lo previsto en el Código y conforme a los medios de desahogo necesarios para cada una a efecto de que sean admitidas, si la exigiere, y según la naturaleza y calidad del negocio el juez fijará de oficio o a petición de parte que se abra el mismo
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