JUICIO ORDINARIO MERCANTIL
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HIPOTECARIA NACIONAL S.A DE C.V SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER -VS- ALBERTO RENE FERNANDEZ ESTRADA Y ARGENTINA ZAMORA SAMANIEGO.
JUICIO: ORDINARIO MERCANTIL.
EXPEDIENTE NÚMERO: 451/08
CONVENIO JUDICIAL.
C. JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL.
P R E S E N T E.
JULIO CESAR FUENTES MARTINEZ, ALBERTO RENE FERNANDEZ ESTRADA Y ARGENTINA ZAMORA SAMANIEGO, el primero, como Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de “ LA PARTE ACTORA ” personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida, con facultades expresas para transigir y celebrar convenios judiciales, el segundo y tercero de los nombrados por su propio derecho, “ LA PARTE DEMANDADA ”, promovientes como parte actora y demandada respectivamente en los autos del juicio anotado al rubro, respetuosamente ante Usted, comparecemos a exponer:
Que, por medio del presente escrito y con fundamento en lo establecido por los artículos 1051, 1052 y demás relativos del Código de Comercio, 2944 y siguientes del Código Civil para el D.F., y demás relativos del Código Civil del estado de Coahuila, las partes contendientes en el presente asunto, han decidido resolver amistosamente y a través del presente convenio judicial sus diferencias, el cual sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES:
1.- Con fecha 13 de Diciembre del 2005, se suscribió ante la fe del Licenciado JESUS GILBERTO SARACHO NAVARRO, Notario Público número 23 de esta ciudad de Monclova, Coahuila, el instrumento notarial número 1242, que contiene el Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria, celebrado entre HIPOTECARIA NACIONAL S.A. DE C.V SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en lo sucesivo LA PARTE ACTORA y los señores ALBERTO RENE FERNANDEZ ESTRADA Y ARGENTINA ZAMORA SAMANIEGO, en lo sucesivo LA PARTE DEMANDADA documento que se encuentra en el secreto de este H. Juzgado, y que en lo sucesivo se identificará como “EL CONTRATO”.
Dentro de las estipulaciones más importantes pactadas por las partes se encuentran:
a).- Que “ LA PARTE ACTORA ” otorgó un crédito para la adquisición del inmueble que a continuación se detalla por la cantidad de $ 239,510.55 (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS 55/100 MN), dentro del cual no se encuentran comprendidos los intereses, comisiones, impuestos, ni gastos que se causen, identificado actualmente con el numero de Crédito 62-500207.
b).- Que el plazo máximo del crédito sería de 20 años.
c).- Que a efecto de garantizar el adeudo antes referido, LA PARTE DEMANDADA constituyeron hipoteca en primer y único lugar sobre el inmueble consistente en la finca marcada con el numero 2409, de la calle Carlos Espinoza, de La Colonia Asturias , del Municipio de Monclova, del Estado de Coahuila, y descrito también ampliamente en el capitulo quinto del contrato base de la acción, en lo sucesivo EL INMUEBLE.
Dentro de las estipulaciones más importantes pactadas por las partes, se encuentran:
a).- Que LA PARTE DEMANDADA reconocen deber a favor de LA PARTE ACTORA la cantidad de $239,510.55 (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS 55/100 MN.), dentro del cual no se encuentran comprendidos intereses, intereses moratorios y demás accesorios.
b).- Las partes acordaron que a partir de la firma del instrumento, el adeudo se denominara en UDI'S., por lo que los deudores reconocen que el valor en UDI'S del adeudo a la fecha del presente instrumento, asciende a la cantidad de 99,578.81 UDI'S (NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y UNA UNIDADES DE INVERSIÓN)
c).- Que a efecto de garantizar el pago del adeudo y sus accesorios en los mismos términos del crédito original, se constituye hipoteca sobre EL INMUEBLE antes mencionado.
II.- EXISTENCIA DE GARANTÍAS.-
De acuerdo con el CONTRATO, existe la hipoteca en primer lugar y grado en favor de LA PARTE ACTORA sobre EL INMUEBLE antes descrito.
Expuesto lo anterior las partes comparecientes, convienen en sujetar el presente convenio a las siguientes:
C L A U S U L A S:
PRIMERA.- LA PARTE DEMANDADA , se allanan a todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el escrito inicial de demanda con la cual se inicio el juicio al que se comparece, confesando como ciertos los hechos de la misma.
SEGUNDA.- “ LA PARTE DEMANDADA ” reconocen adeudar a LA PARTE ACTORA , derivado del crédito materia del presente juicio, la cantidad total de 99,578.81 UDI'S (NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y UNA UNIDADES DE INVERSIÓN), siendo su equivalente en Moneda Nacional la cantidad de $393,689.70 (TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 70 /100 M.N.) al día 29 de Enero del 2008, de acuerdo al factor de 3,953549 pesos por cada Unidad de Inversión )
” LA PARTE ACTORA ” acepta la cantidad que expresamente reconoce adeudarle “ LA PARTE DEMANDADA ”.
TERCERA.- “ LA PARTE DEMANDADA ” reconoce, que dentro de la cantidad a que se hace referencia en la cláusula anterior se encuentra comprendido su atraso en el pago de las mensualidades correspondientes a los meses JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE de 2007, la cuales a esta fecha ascienden a la cantidad de $ 29,911.96 (VEINTINUEVE MIL NOVESCIENTOS ONCE PESOS 96/100 M.N.), (cantidad que convertida en Unidades de Inversión conforme al valor de las Unidades de Inversión antes mencionado da un total de 7,565.85 (SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO UNIDADES DE INVERSIÓN).)
“ LA PARTE ACTORA ” acepta la cantidad que expresamente reconoce adeudarle la PARTE DEMANDADA.
CUARTA.- Las partes de común acuerdo, en cumplimiento al Contrato descritos y que constituyen los documentos base de la acción del presente juicio, a fin de que se termine la controversia suscitada entre las mismas, acuerdan convencionalmente que las mensualidades vencidas cuantificadas y descritas en la cláusula anterior, que adeuda “ LA PARTE DEMANDADA ” a “ LA PARTE ACTORA ”, serán pagadas por “ LA PARTE DEMANDADA ” y estarán sujetos a los términos y condiciones de este convenio.
QUINTA.- En este acto, con el propósito de poner al corriente el crédito, “ LA
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