Cuestionario 4 - seguridad social
Enviado por Jaciel Ayala • 23 de Abril de 2021 • Documentos de Investigación • 1.853 Palabras (8 Páginas) • 169 Visitas
1. ¿Cuál es la finalidad de la seguridad social? Art #2 LSS La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos
2. ¿Qué entidades son las encargadas de la seguridad social? Art # 3 LSS
Dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados.
3. ¿Qué es el seguro social? Art #4 LSS
Es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.
4. ¿En que consiste la personalidad jurídica del seguro social? Art #5 LSS
La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo
5. Mencione 5 ejemplos de patrimonio que posea el seguro social Art #5, 253 LSS
Pintura mural, esculturas monumentales tanto en relieve como en bulto, murales en mosaico, dibujos y bocetos de obras.
6. Busca en internet el grado de recolección económica que tiene el Seguro Social y busca el mismo dato de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
7. ¿En qué caso puede ser embargable y hasta que porcentaje? Art #10 LSS
Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables. Sólo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el cincuenta por ciento de su monto
8. ¿Cuál es el cálculo que se debe realizar para conocer las semanas cotizadas? Art #20 LSS
Se obtendrán dividiendo entre siete los días de cotización acumulados, hecha esta división, si existiera un sobrante de días mayor a tres, éste se considerará como otra semana completa, no tomándose en cuenta el exceso si el número de días fuera de tres o menor.
9. ¿En qué consiste la obligación de los patrones, explique ese proceso? Art 16 y 17 LSS
Los patrones que no se encuentren en el supuesto del párrafo anterior podrán optar por dictaminar sus aportaciones al Instituto, por contador público autorizado, en términos del reglamento señalado. Los patrones que presenten dictamen, no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados a excepción de que:
I. El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen, o
II. Derivado de la revisión interna del dictamen, se determinó diferencias a su cargo y éstas no fueron aclaradas y, en su caso, pagadas.
El Instituto, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, notificará al patrón la resolución que dicte y, en su caso, procederá a dar de baja al patrón, al trabajador o a ambos, así como al reembolso correspondiente. La información que proporcionen los patrones para su registro podrá ser analizada por el Instituto, a fin de verificar la existencia de los supuestos y requisitos establecidos en esta Ley. Si el Instituto determina que no se dan los supuestos previstos en el artículo 12, fracción I, de esta Ley, notificará al presunto patrón para que éste, en el plazo de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y, en el caso de que no desvirtúe tales situaciones, el Instituto procederá a dar de baja al presunto patrón, a los presuntos trabajadores o a ambos.
10. ¿En qué consiste la obligación de los patrones, explique ese proceso? Art 16 y 17 LSS
Los patrones tendrán que dar al IMSS información sobre contratos, finiquitos, liquidaciones, lista de asistencia, nóminas, cuotas obrero patronales, movimientos afiliatorios, registros contables segmentados, entre otros documentos que sirvan para precisar las obligaciones a su cargo.
11. ¿Cuáles son las obligaciones de los patrones según el Art #15 LSS?
Registrarse inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;Fracción reformada DOF 20-12-2001
II.Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;
III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;Fracción reformada DOF 20-12-2001
IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;
V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos;Fracción reformada DOF 20-12-2001
VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos
12. ¿Quiénes son las personas que están contempladas en el régimen obligatorio? Art # 12 LSS
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