Cuestiones Constitucionales De La Responsabilidad De Los Medios De Comunicacion Por Publicidad Engañosa.
Enviado por abogadojorgito • 9 de Agosto de 2013 • 14.351 Palabras (58 Páginas) • 458 Visitas
CONTROL FISCAL-Naturaleza
El control fiscal es una función pública, que tiene a su cargo vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles, y será ejercida en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República y las contralorías departamentales y municipales, entre otras.
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Fundamento constitucional
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Objeto
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Naturaleza
La responsabilidad fiscal se entiende sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria y penal a que haya lugar. Por consiguiente, es claro que dicho proceso no es ni puede calificarse como un proceso sancionatorio, pues tienen una naturaleza diferente. Además, éste proceso se inicia con posterioridad al fallo que se profiere en el proceso de responsabilidad fiscal, por lo que se trata de dos procesos distintos, autónomos e independientes.
CADUCIDAD-Fundamento
El fenómeno jurídico de la caducidad surge como consecuencia de la inactividad de los interesados para obtener por los medios jurídicos, la defensa y protección de los derechos afectados por un acto, hecho, omisión u operación administrativa, dentro de los términos fijados en la ley.
CADUCIDAD DE LA ACCION FISCAL-Implicación
La ocurrencia de la caducidad de una acción implica la extinción del derecho a la acción por la expiración del término fijado en la ley para ejercer la respectiva acción. Plazo que constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de la seguridad jurídica y de la prevalencia del interés general. Al respecto, la Corte Constitucional señaló que el no ejercicio de la acción dentro de los términos señalados por las leyes procesales, constituye omisión en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales del ciudadano.
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Aplicación del Código Contencioso Administrativo a falta de norma especial y encuadre dentro del precepto
ACCION DE REPARACION DIRECTA Y PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Concordancia y afinidad permite aplicación de término de caducidad
NORMA LEGAL-Interpretaciones contrarias por órganos judiciales/CADUCIDAD DE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Aplicación/CORTE CONSTITUCIONAL-Prevalencia de interpretación respecto del Consejo de Estado
Frente a interpretaciones contrarias respecto de una misma norma legal, una de la Corte Constitucional que señala que el proceso de responsabilidad fiscal tiene un término de caducidad de dos años para su iniciación, y otra del Consejo de Estado que establece que el juicio de responsabilidad fiscal no tiene término de caducidad, prevalece por expresa disposición constitucional aquella efectuada por la Corte Constitucional, según lo dispone el artículo 243 de la Carta Política, ya que la interpretación de la Corte, a diferencia de la de los demás jueces, señala y explica el significado de la Constitución en su carácter de guardiana de la integridad y supremacía de la Carta Fundamental, labor que realiza específicamente a través de su función interpretativa.
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-No admite nueva controversia a través de tutela
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243 de la Carta Política, las decisiones proferidas por la Corte Constitucional en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional, y en consecuencia, no admiten ser objeto de nueva controversia judicial, ni menos aún, pueden ser desobedecidas ni modificadas a través de una sentencia de tutela.
CADUCIDAD DE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Persona encargada del recaudo, manejo o inversión de dineros públicos o de la administración de bienes del Estado/PROCESO DE RECUPERACION DE BIENES FISCALES O DE USO PUBLICO-Imprescriptible
En materia del proceso de responsabilidad fiscal, es preciso distinguir para efectos de la caducidad de la acción fiscal, que uno es el proceso que se dirige contra la persona encargada del recaudo, manejo o inversión de dineros públicos o de la administración de bienes del Estado, que por su acción u omisión asumió una conducta contraria a la ley, para determinar su responsabilidad, y eventualmente, según el fallo que se profiera, imponerle la respectiva sanción. En este caso, el proceso fiscal, como lo señaló la Corte, tiene establecido un término de caducidad. Y otro, es el proceso que se sigue para la recuperación los bienes fiscales o de uso público, los que de conformidad con lo establecido por el artículo 63 de la Constitución, son imprescriptibles. En este caso, como lo señala la ley 446 de 1998, cuando el objeto del litigio lo constituyan bienes estatales imprescriptibles e inenajenables, la acción no caducará. En consecuencia, el argumento es aceptable en cuanto se afirma que la caducidad no se predica de las acciones que el Estado ejerza en defensa de los bienes estatales, en la medida en que éstos son imprescriptibles; pero en relación con la acción encaminada a deducir la responsabilidad fiscal del funcionario por un hecho, omisión u operación suya que implique la defraudación del erario público, el mal manejo, inversión o recaudo de dineros públicos, o la indebida administración de bienes del Estado, en cuanto está de por medio el derecho fundamental de la persona al debido proceso, la jurisprudencia, aplicando un criterio analógico, ha establecido que existe un término de caducidad de dos años para que la Contraloría pueda iniciar el proceso de responsabilidad fiscal. Por lo tanto, el servidor público, como lo ordena la Constitución queda sujeto a una evaluación de su gestión y de su responsabilidad personal, en los términos de la Constitución y de la ley, pero a su vez, le corresponde el derecho a que dicha evaluación se desarrolle con las garantías y formalidades propias del debido proceso. Una de las cuales consiste en la fijación de un término para poderse iniciar el proceso de responsabilidad fiscal.
DEBIDO PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Caducidad del término para iniciación
Referencia: Expediente T-247.077
Acción de tutela de Rodolfo Bayona Pabón contra la Contraloría General de la República, Seccional Caquetá - Unidad de Acciones Fiscales y Jurídicas.
Magistrado Ponente:
Dr. ALVARO TAFUR GALVIS
Santafé de Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alvaro
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