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¿Cuál es el bien jurídico protegido por el delito tipificado en el Art. 360 del COIP?


Enviado por   •  24 de Enero de 2023  •  Ensayo  •  373 Palabras (2 Páginas)  •  85 Visitas

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¿Cuál es el bien jurídico protegido por el delito tipificado en el Art. 360 del COIP?

En base a la interrogante es necesario comenzar a definir que nos dice el Art 360 del COIP, la cual nos menciona lo siguiente;

Tenencia y porte de armas. - La tenencia consiste en el derecho a la propiedad legal de un arma que puede estar en determinado lugar, dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo, para lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado. La persona que tenga armas de fuego sin autorización, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.

El porte consiste en llevar consigo o a su alcance un arma permanentemente dentro de una jurisdicción definida, para lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado. La persona que porte armas de fuego sin autorización, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.”

En el delito de tenencia y porte de armas considero que el principal bien jurídico protegido es LA SEGURIDAD PÚBLICA; pues es lo que en primera instancia afecta a la ciudadanía, ya que al portar un arma ilegal, estaría causando un temor en la paz pública, pues desde este punto parte que el ciudadano que esta con tenencia o porte de arma de fuego, afecte a otro bien jurídico, es decir con dicha arma de fuego puede amedrantar y realizar un delito de robo, lo cual vulnera el bien protegido de propiedad, asi mismo en otro ejemplo que atente y le quite la vida a un ciudadano, pues afecta el bien jurídico de la vida, ya que a criterio personal la afectación de cualquier bien jurídico protegido que pueda incidir , no se define o se determina por la sola tenencia o porte del arma, ya que por ejemplo las fuerzas de orden público las poseen como instrumento de trabajo de uso cotidiano; considerando que el peligro y por tanto el delito se configuran cuando esa tenencia o porte es ilegal, es decir, no autorizado por la autoridad competente. Por ello, para acreditar que se ha incurrido en la infracción del artículo 360 del COIP hay que probar en juicio que el poseedor o portador carece de dicha autorización

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