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¿Cuál es el régimen aplicable para los distritos?


Enviado por   •  11 de Agosto de 2015  •  Trabajo  •  883 Palabras (4 Páginas)  •  176 Visitas

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  1. ¿Cuál es el régimen aplicable para los distritos?

El régimen político, administrativo y fiscal especial para el distrito turístico y cultural de Cartagena de indias, el distrito cultural, turístico e histórico de Santa Marta, el distrito especial, industrial y portuario  de Barranquilla, y el distrito especial, industrial, portuario, biodiverso y ecoturístico de Buenaventura, actualmente se encuentra contenido en la ley 1617 de 2013 en la cual en su artículo 1º establece este artículo que:

“…El objeto de este estatuto es el de dotar a los distritos de las facultades, instrumentos y recursos que les permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, así como promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, a partir del aprovechamiento de sus recursos y ventajas derivadas de las características, condiciones y circunstancias especiales que estos presentan.”

       Hay que tener en cuenta que el régimen aplicable al distrito capital de Bogotá es distinto al de      los anteriores y está dado por la constitución política de 1991, artículos 322 a 327(Modificado por el Acto Legislativo 3 de 2007)

  1. ¿Cuáles son las autoridades de los distritos y como se da la participación comunitaria?

La administración y gobierno del distrito estará a cargo de unas autoridades distritales, las cuales son: Consejo distrital, alcalde distrital, los alcaldes y las juntas administradoras locales, los fondos de desarrollo local, las entidades que cree y organice el consejo, los corregidores y a su vez, por los organismos de vigilancia y control  como la personería distrital y la contraloría distrital.

La participación comunitaria por lo tanto encuentra su fundamento en el Artículo 5º de la ley 1617 de 2013,cuando establece:

 “Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.”

No obstante el parágrafo de dicho artículo establece que los distritos contarán con un departamento para el fortalecimiento de las veedurías ciudadanas; esto con el fin de promover la participación ciudadana.

  1. ¿Qué requisitos deben cumplirse para la creación de nuevos distritos?

La ley 1617 de 2013 establece en su artículo 8º una serie de principios y condiciones que deben ser fundamentales para la formación de un distrito. Estos son:

  1. El numeral 1º decreta la necesidad de un mínimo de “seiscientos mil (600.000) habitantes, según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) o que se encuentren ubicados en zonas costeras, tengan potencial para el desarrollo de puertos o para el turismo y la cultura, sea municipio capital de departamento o fronterizo.”
  2. El siguiente numeral establece la necesidad de obtener un “concepto previo y favorable sobre la conveniencia de crear el nuevo distrito, presentado conjuntamente entre las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes, y la Comisión de Ordenamiento Territorial como organismo técnico asesor, concepto que será sometido a consideración de las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, respectivamente.”
  3. Por último el numeral 3º establece la necesidad de un concepto previo y favorable de los respectivos municipios que van a conformar el distrito.

  1. ¿Cuál es el régimen aplicable en materia de desarrollo?

En materia de desarrollo nos dice el artículo 22 de la ley 1617 de 2013, que:

“Son aplicables a los distritos en materia de desarrollo y ordenamiento territorial, además de las disposiciones constitucionales, la Ley Orgánica del Plan Nacional de Desarrollo, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas, la Ley de Desarrollo Territorial y la Ley del Sistema Nacional Ambiental.”

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