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¿Cuándo debe pagarse el IVA en las operaciones intracomunitarias?


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2014  •  1.139 Palabras (5 Páginas)  •  325 Visitas

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¿Cuándo debe pagarse el IVA en las operaciones intracomunitarias?

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) es un impuesto general sobre el consumo que se aplica a las actividades comerciales que implican la producción y la distribución de bienes y la prestación de servicios. Las disposiciones relativas al establecimiento del sistema común del IVA de la Unión Europea (UE) están codificadas por esta Directiva IVA.

El devengo y exigibilidad del impuesto se hace en el momento en que se efectúa la entrega de bienes o la prestación de servicios, salvo en determinados casos enumerados específicamente

En el caso de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, el impuesto se devenga en el momento en que se efectúa la adquisición. El impuesto será exigible el día 15 del mes siguiente a la adquisición. Si se expide una factura antes de esa fecha, el impuesto será exigible en el momento de la expedición de esta factura.

No obstante, a partir del 1 de enero de 2013, desde que la Directiva 2010/45/UE entró en vigor, el IVA se carga al emitir una factura o al caducar el límite de tiempo referido al que se hace referencia en el Artículo 222 de la presente Directiva si no se ha emitido ninguna factura por el momento.

En cuanto a la importación de bienes, el devengo del impuesto se produce, y el impuesto es exigible, en el momento en que el bien se introduce en el interior de un Estado miembro de la UE.

¿A quién debe pagarse el IVA?

El régimen de las adquisiciones intracomunitarias supone la novedad más importante en el nuevo IVA. Para la consecución del mercado interior de la Unión Europea se pretende la eliminación de las fronteras y barreras fiscales. En este sentido, en 1993 desaparecieron las aduanas entre los Estados miembros de la Unión, lo que supuso la supresión de los gravámenes de importación (es decir, el IVA en las importaciones)

Por operaciones intracomunitarias hay que entender las realizadas entre los distintos Estados miembros de la Comunidad Europea.

El régimen general de estas operaciones se basa en la exención de la entrega y el gravamen de la adquisición intracomunitaria. Esto es, que la entrega intracomunitaria de bienes se encuentra exenta del pago del IVA en el país desde el que se remiten las mercancías. Esta mercancía, procedente de un Estado miembro, no sufre, a su paso por la frontera, ningún control por razones de tipo fiscal, ni hay que pagar en ella ningún impuesto.

La contrapartida de la entrega será la adquisición intracomunitaria. El adquirente de los bienes está obligado a declarar la operación entre la Administración Tributaria de su Estado y pagar el IVA según los tipos y condiciones establecidos en ese país.

De esta descripción obtenemos la idea de tributación de las mercancías según el país, pero circulando en el territorio comunitario sin ninguna traba ni impedimento.

Pondremos un ejemplo: Un empresario francés vende a un empresario español maquinaria industrial. En tal caso, el empresario francés factura la entrega sin incluir en el precio el IVA francés, ya que la entrega se encuentra exenta. Asimismo, se gravaría la adquisición con el IVA español.

No obstante, no a todas las operaciones del tráfico de bienes entre los países miembros se les aplica el régimen anteriormente expuesto. Este régimen sólo está pensado para las relaciones entre empresarios o profesionales y personas jurídicas, excluyéndose a los consumidores finales. En este último caso, las operaciones tributarán en origen. Por ejemplo, si un empresario francés vende a un particular español un televisor; el empresario francés debe facturar la entrega añadiendo en el precio la cantidad correspondiente al IVA francés.

¿Cuál es el tipo de gravamen aplicable?

El

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