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TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO


Enviado por   •  7 de Julio de 2011  •  10.696 Palabras (43 Páginas)  •  2.181 Visitas

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Títulos y Operaciones de Crédito.

Tipos de Documentos.

1) En Sentido amplio: todo objeto de la naturaleza que puede ser susceptible de acreditar algún hecho.

2) Sentido estricto (plasmados en papel): todo lo que este plasmado en papel.

- Y lo que lo hace original es la firma que contenga dicho documento. (debe ser una hoja de papel) NO el pizarrón por ejemplo. En sentido estricto debe ser papel.

3) Documentos electrónicos.

Clases de documentos.

a) Públicos (emitidos por autoridad o fedatario) Y

Privados (hechos entre particulares).

b) Auténticos documentos pasado ante la fe pública o autoridad) Y

Ordinarios (todo lo que no sea autentico)

c) Comunes (todos lo que existan) Y

Títulos de crédito (sólo los regulados por la ley de TGTOC. Para que un documento sea titulo de crédito necesita estar regulado y contenido en la ley. Por lo tanto NO hay contratos innominados ni atípicos)

*Son títulos de crédito: los documentos necesarios para ejercitar el derecho que en él se consigna.

*Documentos quirografarios: escrito de puño y letra. = que está respaldado por pagares.

Diferencias entre documentos ordinarios y títulos de crédito.

A) Documentos ordinarios

 Son Todos.

 Normalmente prevalece la intención de la partes aun sobre la forma.

 La falta de forma puede ser con validable.

 En contratos rige la consensualidad es decir a lo que las partes “quisieron obligarse”…aparentemente.

B) Títulos de crédito.

 Solo son los regulados por la ley de LGTOC.

 Prevalece la forma sobre la intención es decir la literalidad (que el titulo vale y obliga por lo que en él se contiene)

 Por lo general si le falta algún requisito no es válido pero es casuístico por lo cual debe ser estudiado caso por caso. ( ejemplo si no le pongo fecha de vencimiento la ley marca una)

 Si no hay firma no es obligatorio.

“CADA TITULO DEBE TENER SU NOMBRE. COMO SUSTANTIVO NO COMO ADJETIVO”

Documentos:

1) Probatorios.- todos, todo documento es por sí mismo por su naturaleza probatorio.

2) Constitutivos.- es necesario crearlos o redactarlos para que puedan surtir los efectos jurídicos que perseguimos, ejemplo un acta de una sociedad anónima así como un acta del registro civil. =es la ley quien marca la necesidad de este requisito para su validez. Es necesario crearlos y redactarlos.

3) Constitutivo – dispositivo.- debes crearlos y redactarlos y además debes exhibirlos en original para que surtan sus efectos jurídicos, es en este rubro entran los títulos de crédito. = art 5 LGTOC.

 Los títulos de crédito son documentos Constitutivo –dispositivo.

“El pago de titulo de crédito siempre debe hacerse contra su entrega” [art 129]

Atributos del título de crédito.

a) Típicos nominales.- es decir que todos están regulados por la LGTOC. (solo son títulos de crédito los regulados por la LGTOC.

b) Se caracterizan por sus formalidades/ Formalidades. La ley marca los requisitos de cada uno de los títulos.

c) Contiene presunciones de: 1.- Validez / 2.- Obligatoriedad para quien aparezca como firmante.

d) Fuente de la obligación cambiaria.

La obligación cambiaria es la obligación que contiene un titulo de crédito y sale del término de letra de cambio. = Mantilla Molina la llama obligación cartular que es la obligación cambiaria.

e) La firma. La intención no es lo que cuenta ni la promesa de firmar; la firma es lo que vale.

f) No requiere acto posterior para su perfeccionamiento: Los títulos de crédito son perfectos y exigibles por sí mismos. No es necesario ratificarlo (pero es un buen medio probatorio).

g) Carga de la prueba por negar está obligado. La carga de la prueba para sostener que no estoy obligado le corresponde al deudor. (ojo: por eso es importante no quedarte callado una vez que te llamen a juicio)

h) Apariencia de legalidad es la protección a quienes adquieren el titulo en propiedad, posterior a su nacimiento.

Se refiere básicamente a los terceros de buena fe, es decir a la presunción de validez del título.

 La teoría de la apariencia se traduce en su literalidad.

Concepto de titulo de crédito.

Art. 5 LGTOC definición de titulo de crédito: documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

- Documentos: se entienden de papel, cualquier papel.

- Necesarios para ejercitar el derecho que él se consigna, es decir será lo que esté en el títulos art 17.

Ejemplo_ en los pagos parciales, valen solo si están en el titulo.

- Literal: al pie de la letra; el documento vale, obliga y excepciona por su contenido en razón de su texto.

- Excepciona: de su mismo documento o por motivos fuera de él se pude hacer argumentos suficientes para hacerlo perder su efectividad.

- Incorporación: por efecto de la ley el derecho al cobro se integra, se subsume al título de crédito. Fusiona el derecho y el papel.

Messineo: “los títulos de crédito son promesas de pago unilateral hechas a un sujeto indeterminado”

Nota: si yo le agrego a mi título una condición lo único que hago es hacerlo vulnerable porque solo lo haces exigible en un determinado momento porque se condiciona el pago hasta que se incumple con la obligación o con la condición.

Artículo 14.- Los documentos y los actos a que este Título se refiere, sólo producirán los efectos previstos por el mismo, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la Ley y que ésta no presuma expresamente

La omisión de tales menciones y requisitos no afectará a la validez del negocio jurídico que dio origen al documento o al acto.

Art 14 = requisitos que debe contener el titulo de crédito para ser tal. Ejemplo: la palabra PAGARÉ como sustantivo no como verbo. Y la misma ley refiere cuales son estos requisitos.

- Supuestos en los que la ley suple la falta de algún dato: si falta algún dato como la fecha de su vencimiento la ley suple eso y se considera pagadero a la vista. De igual forma respecto del aval puedes poner el monto por el cual se avala y si yo no hago mención se entiende que se avala por todo.

*Perfeccionar un documento no implica alterarlo de tal forma que cambiemos cosas esenciales del documento, por lo cual se entiende que si podemos modificar

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