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Titulos Y Operaciones De Credito


Enviado por   •  17 de Agosto de 2013  •  2.465 Palabras (10 Páginas)  •  336 Visitas

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1) EL DERECHO CAMBIARIO

- “El conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto el estudio de las bases y principios generales de los títulos de crédito”.

- TODO TÍTULO DE CRÉDITO, es un documento, PERO NO TODOS LOS DOCUMENTOS son títulos de crédito.

- CRÉDITO, significa CONFIANZA y proviene del latín CREDERE.

2) ETAPAS DEL DERECHO CAMBIARIO

 EL TRUEQUE.- Es un intercambio en donde las dos partes realizan ACTOS CIVILES.

 EL DOBLE TRUEQUE (O TRUEQUE PARA EL TRUEQUE).- DA NACIMENTO AL DERECHO MERCANTIL, es un intercambio en donde se celebran dos trueques. En éste se fundamenta la figura de la compraventa mercantil. Encontrando en el primer trueque la COMPRA y en el segundo trueque la VENTA, con la que aparece el LUCRO. En esta figura del DOBLE TRUEQUE encontramos a un comerciante como un punto vértice, realizando un acto jurídico con un particular o con otro comerciante.

 LA MONEDA.- Posteriormente, con la figura del DOBLE TRUEQUE aparece la figura de la moneda respecto de un bien valioso como el oro, la plata, y otros, a los cuales se les dio un valor económico para ser utilizados como intercambio por otros bienes.

 EL CRÉDITO.- Aquí se suple la moneda por el concepto del CRÉDITO, que significa CONFIANZA.- A través de esta figura una persona presta a otro una cantidad determinada de dinero, obligándose el que lo recibe a pagarlo en una fecha determinada.- Posteriormente para poder manejar esta figura, se requiere de una garantía que asegure el cumplimiento de pago por parte del deudor.

3) LA RIQUEZA MATERIAL

 Actualmente toda riqueza económica comercial, se ve representada e incorporada en los títulos de crédito.

 Los títulos de crédito permitirán el uso del dinero sin el riesgo de su robo o pérdida.

4) LA DENOMINACION DEL TERMINO TITULO DE CRÉDITO

 La Doctrina Italiana.- Está a favor de la denominación Título de crédito.

 La Doctrina Germana.- A favor de la denominación Título-Valor.

5) DEFINICION DE TÍTULOS DE CRÉDITO

 Artículo 5º. De la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. “Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna”

 Los títulos de crédito son considerados “Cosas Mercantiles”, según el artículo 1º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 Son “Cosas absolutamente Mercantiles”, porque siempre y en todo momento en que se celebran serán mercantiles para ambas partes, sin que en ningún momento pueda ser civil para alguna de las partes.

6) CARACTERISICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

 Incorporación

 Legitimación

 Literalidad

 Autonomía

 Algunos otros agregan la Circulación, en el sentido de que todo título de crédito surgió para circular.

7) INCORPORACION

 Documento que lleva incorporado un derecho

 ¿Qué derecho? El de cobrar a una persona llamada deudor una cantidad determinada de dinero.

 El derecho va unido al título

 El ejercicio del derecho se condiciona con la exhibición del título de crédito

 Quien posee legalmente el título, posee el derecho

 El título es lo principal y el derecho es lo accesorio

8) LEGITIMACION

 Es consecuencia de la incorporación

 Legitimación Activa.- Respecto del que cobra el documento

 Legitimación Pasiva.- Respecto del que paga el documento

 Legitimación significa, probar ser el titular o el obligado al pago del documento

9) LITERALIDAD

 El derecho es literal, porque se está a la letra del documento

 Lo consignado en el título, es la extensión del derecho o la obligación que tiene el titular o el obligado al pago.

10) AUTONOMIA

 El poseedor adquiere un derecho propio, distinto del poseedor anterior

 Es un derecho independiente de cualquiera otra persona

 Contra el actual poseedor no se puede aplicar las excepciones que se tenían en contra del poseedor anterior.

11) CLASIFICACION DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

 De acuerdo con la Doctrina, los títulos de crédito se clasifican, según Raúl Cervantes Ahumada, en:

a) POR LA LEY QUE LOS RIGE: En Títulos Nominados y Títulos Innominados

b) POR EL DERECHO QUE INCORPORAN: En Títulos Personales o Corporativos, Títulos Obligacionales y Títulos Reales o de Tradición.

c) POR LA FORMA DE CREACION: En Títulos Singulares y Títulos Seriales

d) POR LA SUSTANTIVIDAD DEL DOCUMENTO: En Títulos Principales y Títulos Accesorios

e) POR LA FORMA DE CIRCULACION: En Títulos Nominativos, Títulos a la Orden y Títulos al Portador.

f) POR SU EFICACIA PROCESAL: En Títulos de Eficacia Procesal Plena y Títulos de Eficacia Procesal Limitada.

g) POR LOS EFECTOS DE LA CAUSA SOBRE LA VIDA DEL TITULO: En Títulos Abstractos y Títulos Causales.

h) POR LA FUNCION ECONOMICA DEL TITULO: En Títulos de Especulación y Títulos de Inversión

i) POR LA PERSONA QUE LOS CREA: En Títulos Públicos y Títulos Privados.

12) DIFERENCIA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO CON OTROS DOCUMENTOS

 Son títulos de créditos todos aquellos que nacieron para circular

 Los documentos señalados en el artículo 6º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no nacieron para circular. (boletos, recibos, contraseñas, facturas, bonos de despensa, etc.)

13) LOS TITULOS IMPROPIOS

 Son todos aquellos que no nacieron para circular, como los señalados en el artículo 6º, a pesar de que estos documentos contienen un valor para el poseedor. Un billete de lotería lo podrá cobrar el que lo posea, Un vale a una función de cine o un teatro solo el que lo posea, tiene incorporado un derecho que deberá ejercerlo el que lo posea, aún cuando no nacieron para circular.

14) LOS TÍTULOS DE CREDITO COMO PRUEBA PRECONSTITUIDA

 De acuerdo con la ley, estos documentos contienen una deuda cierta, exigible y liquida, en donde se presupone la existencia de una obligación que se tiene por probada, en donde el deudor no tiene que aceptar la deuda previamente. Existe la deuda mientras el deudor no posea el documento, lo que prueba la falta de pago.

 Lo anterior se desprende del artículo 5º y 17º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito “Como el documento necesario…” “….exhibir y devolver

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