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TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO


Enviado por   •  22 de Febrero de 2014  •  2.515 Palabras (11 Páginas)  •  224 Visitas

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1. PATRIMONIO DE LA NACIÓN Y EL ESTADO.

1. EL PATROMONIO DE LA NACION Y DEL ESTADO

La Nación es un conjunto de personas ligadas por un vínculo, como lo pueden ser el lenguaje, la cultura, las tradiciones o las costumbres. El Estado es un conjunto de cuatro elementos, a saber: población, territorio, gobierno y orden jurídico. Nación es un concepto sociológico, en tanto que el Estado es un concepto jurídico.

De conformidad con la fracción I del artículo 25 del Código Civil Federal, el Estado Mexicano es una persona moral. Como tal tiene atributos, uno de los cuales es el patrimonio. El patrimonio es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona que, apreciables en dinero, constituyen una universalidad jurídica.

Para Gabino Fraga el conjunto de bienes materiales que de modo directo o indirecto sirve al Estado para realizar sus atribuciones constituye el dominio o patrimonio del propio Estado.

1.1 ELEMENTOS Y CARACTERISTICAS

El patrimonio del Estado Mexicano está conformado por tres elementos, a saber: bienes, derechos y obligaciones. Para Ernesto Gutiérrez y González, los caracteres esenciales (características para nuestros efectos) que debe tener una cosa para que se le pueda considerar en un momento dado, como “bien o cosa propiedad del Estado”, son:

a) Puede ser un bien o cosa mueble o inmueble, corporal o incorporal;

b) Debe ser normalmente insustituible;

c) Debe pertenecer a una persona ficticia moral gobernante, ya sea el Estado, una entidad federativa o un municipio;

d) Esa cosa o bien debe ser necesario para la función exclusiva de esa persona moral gobernante, y

e) Que la persona moral gobernante aplique la cosa o bien al desempeño de sus funciones.

En nuestra opinión, los bienes, derechos y obligaciones que conforman el patrimonio del Estado Mexicano, tienen como única característica el que sean considerados como tales por disposición de ley.

1.2 SU REGIMEN CONSTITUCIONAL, LEGAL Y REGLAMENTARIO.

El primer fundamento legal del patrimonio del Estado Mexicano es el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual en su párrafo primero establece lo siguiente:

“Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.”

En otras palabras, el Estado Mexicano es titular del derecho real de propiedad sobre las tierras y aguas comprendidas dentro de lo que el artículo 42 Constitucional, precisa como territorio nacional. Esto es lo que la Doctrina ha dado en llamar la “propiedad originaria”. El propio Estado tiene además el derecho de constituir la “propiedad derivada”, que será aquélla cuyos titulares sean los particulares.

1.3 CLASIFICACIONES

Según la Ley General de Bienes Nacionales de 1982, el patrimonio nacional se componía de bienes de dominio público de la Federación y bienes de dominio privado de la Federación.

Por su parte, el artículo 3º de la vigente Ley General de Bienes Nacionales, los clasifica en:

a) Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) Bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de la propia Ley.

c) Bienes muebles e inmuebles de la Federación.

d) Bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades.

e) Bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, y

f) Los demás bienes considerados por otras leyes como nacionales.

2. BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DEL ESTADO. BIENES DEL DOMINIO DIRECTO.

Ahora bien, por lo que respecta a los bienes del dominio directo, debemos atender a lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 27 Constitucional, según el cual corresponde al Estado Mexicano el dominio directo sobre los siguientes bienes:

a) Recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas;

b) Minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria;

c) Yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas;

d) Productos derivados de la descomposición de la rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos,

e) Yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes;

f) Combustibles minerales sólidos;

g) Petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, y

h) Espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.

2.1 DOMINIO PÚBLICO Y SUS TITULARES.

“ARTÍCULO 6.- Están sujetos al régimen de dominio público de la Federación:

I.- Los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II.- Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;

III.- Las plataformas insulares en los términos de la Ley Federal del Mar y, en su caso, de los tratados y acuerdos internacionales de los que México sea parte;

IV.- El lecho y el subsuelo del mar territorial y de las aguas marinas interiores;

V.- Los inmuebles nacionalizados a que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI.- Los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley;

VII.- Los terrenos baldíos, nacionales y los demás bienes inmuebles declarados por la ley inalienables e imprescriptibles;

VIII.- Los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente;

IX.- Los terrenos ganados natural o artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional;

X.- Los inmuebles federales que constituyan

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