TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO
Enviado por Katy18 • 9 de Marzo de 2014 • 4.351 Palabras (18 Páginas) • 581 Visitas
Instituto Tecnológico De Lázaro Cárdenas
UNIDAD 3 TÌTULOS Y OPERACIONES DE CRÈDITO
Derecho Mercantil
Integrantes:
Núñez Pérez Elizabeth
Moreno Cruz Mayra
Torres Rodríguez Paola
Gerónimo Chamorro Erika Jazmín
Osornio Cruz Blanca Isela
Junco García Erick
Sánchez Sámano Kevin
Medina Calvario José Humberto Guadalupe
3.1. TITULOS DE CRÈDITO
La materia de títulos de crédito esta regulada por la Ley General de Títulos y operaciones de crédito de 26 de agosto de 1932 que derogó los capítulos relativos del código de comercio.
Dicha ley da la siguiente definición: “son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna” (artículo 5º)
Esta definición es incompleta; la misma ley admite en diversos artículos que existen otros elementos esenciales que integran el concepto del título de crédito, ya mencionándolos expresamente, ya sancionando sus efectos jurídicos .De aquí que adoptemos la siguiente información cuyo análisis se hará en párrafos subsecuentes: Los títulos de crédito son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna y que están destinados a circular.
3.1.1. Concepto y naturaleza
Los títulos de crédito son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consignan y que están destinados a circular.
Los títulos de crédito son una especie dentro del género de documentos, por lo que puede decirse que todo título de crédito es un documento; pero no todo documento es título de crédito.
3.1.2. Características y funcionamiento
Las características de los títulos de crédito son las siguientes:
La incorporación: Se dice que el derecho está incorporado al título de crédito por que se encuentra íntimamente ligado a él, y sin la existencia de dicho título de crédito tampoco existe el derecho, ni por lo tanto la posibilidad de su ejercicio.
La incorporación consiste en el consorcio insoluble del título con el derecho que representa, el derecho va incorporado en el título.
Legitimación: consiste en el poder de ejercitar un derecho, independientemente de ser o no su titular, así pues no consiste en probar que le beneficiario o tenedor es titular del derecho que existe en el documento sino en atribuir a este el poder de hacerlo valer.
Autonomía: el derecho incorporado en el título de crédito es autónomo al ser transmitido a su nuevo tenedor le atribuye un derecho propio e independiente.
Literalidad: el derecho es tal y como resulta del título, según lo que en el aparece consignado, o lo que es expresamente invocado por el mismo y por lo tanto cognoscible a través de él.
3.1.3 TIPOS DE TITULOS DE CREDITO
Los tipos de títulos de crédito son:
El cheque
El pagare
Letra de cambio
3.1.3.1 EL CHEQUE, EL PAGARE Y LA LETRA DE CAMBIO
Los cheques tiene sus orígenes en las instituciones jurídicas y económicas de la Edad Media; se expidieron por primera vez en Venecia con el nombre de contad di banco; después fueron usados por el banco de San Jorge en Génova con el nombre de cedulas y su uso se extendió rápidamente a otras ciudades italianas.
Este título caracteriza principalmente por ser un instrumento de pago y de compensación, el cheque tiene por objeto retirar en forma inmediata fondos disponibles que se encuentran depositados en una institución de crédito y por eso decimos que es un instrumento de pago.
El cheque es un título de crédito en virtud del cual una persona, llamada librador ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es el librado, el pago de una suma de dinero en favor de una tercera persona llamada beneficiaria.
REQUISITOS DEL CHEQUE
Mención de ser cheque inserta en el texto del documento
Lugar y fecha en que se expide
Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
Nombre del librado
Lugar de pago
Firma del librador
Beneficiario
Presentación
PAGO
El cheque debe pagarse en el momento en que se presente al librado el título de crédito que es, el pago del cheque debe hacerse precisamente contra su entrega.
El tenedor puede rechazar un pago parcial; pero si lo admite, debe anotarlo con su firma en el cheque y dar recibo al librado por la cantidad que este le entregue.
RESPONSABILIDAD DEL LIBRADOR
El librador es el principal responsable del pago del cheque y la ley no le permite estipular lo contrario. Por eso en el cheque la acción cambiaria directa se ejercita en contra del librador y sus avalistas y la acción de regreso en contra de los endosantes y sus avalistas.
RESPONSABILIDADES DEL LIBRADO
La institución de crédito que autorice a la persona para expedir cheques esta obligada a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del librador, a no ser que haya disposición legal expresa que lo libere de esa obligación.
PROTESTO
El cheque presentado en tiempo y no pegado por el librado, debe protestarse a más tardar el segundo día hábil que siga al plazo de su presentación, en la misma forma que la letra de cambio a la vista. Si se admite un pago parcial, debe levantarse el protesto por la parte no pagada.
CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÒN
En el cheque la acción directa se ejercita contra el librador y sus avalistas y la acción de regreso en contra de los endosados y sus avalistas. La acción de regreso caduca por no haberse presentado o protestado el cheque en la forma y plazos que fija la ley.
FALSIFICACION
La alteración de la cantidad por la que el cheque fue expedido o la falsificación de la firma del librador no pueden invocarse por este para objetar el pago hecho por el librador, si el librador dio lugar a ellas por su culpa o por la de sus representantes.
EFECTOS DEL PAGO CON CHEQUES
Antiguamente existía el problema de que el tenedor de una letra de cambio la presentaba para su pago; el girado o aceptante, en vez de pagarla en efectivo, entregaban un cheque, y recibía la letra; al tratar de hacer efectivo el cheque, se encontraba el tenedor que el librador no tenía fondos disponibles.
TIPOS DE CHEQUES
Al lado del cheque ordinario existen las siguientes formas especiales del cheque:
1) Cheque cruzado: Es el cheque que el librador o el tenedor cruzan con dos líneas paralelas
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