TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
Enviado por emramirez • 20 de Febrero de 2014 • Síntesis • 2.378 Palabras (10 Páginas) • 349 Visitas
TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Instrumento jurídico mercantil que sirve para realizar dentro de la ley actos comerciales formalmente válidos donde existe un derecho y una obligación derivada de dicho acto.
La Ley Mexicana dice en su artículo 1o. Que los Títulos de crédito son cosas mercantiles, y en su artículo 5o., los define como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna y, que están destinados a circular. Es decir un título de crédito es una cosa mercantil que consiste en un documento de carácter mercantil, constitutivo, creador de derecho que está ligado permanentemente al título, por lo que se dice en forma metafórica, que el derecho está incorporado al título, por lo que su mercantilidad no se altera porque no sean comerciantes quienes los suscriban o los posean. Un título valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento.
Principales títulos de crédito que se desprenden de dicha Ley
Letra de cambio.- Titulo de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada el girador da a otro llamado girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinado. Cap. 2 Sec. 1ª. Art. 76 LGTOC.
Pagaré.- Es un titulo de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados a la orden del tomador. Cap. 3°. Art. 170 LGTOC. A diferencia de la letra de cambio en el pagaré no existe la figura del girado, ni la del aceptante y el suscriptor asume el papel de este último, respondiendo directamente del cumplimiento de las obligaciones consignadas en el título. Otra diferencia entre pagaré y letra de cambio consiste en que en el pagaré es posible estipular intereses, mientras que en la letra de cambio no lo es.
Cheque.- Es un titulo de crédito en virtud del cual una persona llamada girador ordena incondicionalmente a una institución de crédito que es el librado, el pago de una suma de dinero a favor de una persona llamada beneficiaria. Cap. 4°. Art. 175 LGTOC. Este contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero expedido a cargo de una institución de crédito por quien tiene en ella fondos de los que puede disponer en esa forma.
Otros títulos de crédito
Bono.- Es un pagare contractual o titulo de crédito de largo plazo en la cual la empresa emisora conviene en pagar al acreedor determinada cantidad de dinero por periodo convenido en fecha específica, para luego redimirlo en la fecha de vencimiento que se señale.
Crédito de Avío.- Es el titulo de crédito donde el acreditado queda obligado a invertir precisamente en la adquisición de materia prima y materiales y pago de salarios y gastos directos indispensables para los fines de la empresa.
Crédito Refaccionario.- Es un crédito a largo plazo donde el acreditado se compromete a utilizar los recursos en la adquisición de bienes de capital (activos fijos).
Características de los títulos de crédito
Incorporación
El título de crédito lleva incorporado un derecho por el simple hecho de poseer tal título.
Ejemplo: Si se tiene un cheque en poder, el derecho de cobrarlo se va a ejercer al presentar físicamente el documento en el banco para que lo paguen.
Legitimación.- Es una consecuencia de la incorporación. Para ejercer el derecho es necesario “legitimarse” exhibiendo el título de crédito.
La legitimación puede ser activa o pasiva.
La legitimación activa consiste en la calidad que tiene el título de crédito de atribuir a su titular, la facultad de exigir del obligado en el título, el pago de la prestación que en él se consigna. A donde sólo el titular del documento puede “legitimarse” el derecho incorporado y exigir el cumplimiento de la obligación. En cambio el deudor se legitima en forma pasiva, al pagar a quien aparece activamente legitimado.
Literalidad.- La ley dice que el derecho que con lleva el título es “literal”. Significa que tal derecho se medirá en su extensión y demás circunstancias por lo que literalmente en él se consigne. Si la letra de cambio, dice que el aceptante se obliga a pagar tal cantidad, en determinado lugar y fecha, estará obligado en esa medida.
Autonomía.- Es el derecho que adquiere de manera sucesiva quien se convierte en titular, sobre el documento y sobre los derechos en él incorporados; cada persona adquiere un derecho propio al adquirir el título, distinto del derecho que tenía quien le trasmitió el título. El término autonomía significa que el derecho del titular es un derecho independiente. Puede darse el caso de que quien trasmite el título no sea poseedor legítimo y no tenga derecho para trasmitirlo; sin embargo, la persona que adquiera el documento de buena fe, también adquiere un derecho independiente, autónomo, diverso del derecho que tenga la persona que selo trasmitió.
Circulación.- Esta característica aplica a los títulos de crédito, dado que los mismos circulan como medio de convenio, contrato o acuerdo y por ello, se justifica su existencia.
Normatividad.-Los títulos y operaciones de crédito, se rigen por normas establecidas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.
Posteriormente, elabora un escrito, donde identifiques las características generales de los títulos y operaciones de crédito, así como cuáles son las que se aplican o se desprenden de la organización donde laboras.
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