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Titulos Y Operaciones De Credito


Enviado por   •  15 de Mayo de 2013  •  1.493 Palabras (6 Páginas)  •  296 Visitas

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TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

1. CHEQUE

I. Concepto general

II. ¿Quiénes intervienen en el cheque?

III. Requisitos del cheque

IV. Formas de circulación del cheque

V. Diferencias entre la letra de cambio y cheque

VI. Tipos de cheques

I. Es un documento literal que contiene una orden incondicional de pago, dado por una persona llamada librador a una institución de crédito llamado librado, de pagar a la vista a un tercero llamado beneficiario (portador), una cantidad de dinero.

II. * Librador: es el cuentahabiente.

• Librado: la institución bancaria.

• Beneficiario: el tenedor legítimo del documento.

NOTA: el cheque es un instrumento de pago, no de crédito, librado contra una institución bancaria para que se pague a la vista.

III. El cheque debe contener:

• La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento

• El lugar y la fecha en que se expide.

• La orden incondicional de pagar una cierta cantidad de dinero.

• Nombre del librado.

• Lugar de pago

• Firma del librador

IV. – Al portador

- A la orden

V. 1. El cheque siempre es librado contra un banco.

- El cheque puede ser librado al portador y la letra siempre es girada a la orden.

- Quien libra un cheque realiza un pago y quien gira una letra lo difiere.

- La época de presentación del cheque para su pago es más reducida que las de la letra de cambio, por ser un título que vence a la vista.

VI.

• Cheque cruzado. Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas, el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace a veces para seguir la pista al dinero pagado.

• Cheque para abono en cuenta. Insertando la cláusula “para abono en cuenta” produce la consecuencia de que no puede ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser abonado en la cuenta del portador.

• Cheque certificado / conformado. El librado exige al librador que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como “acepto” “visto” o “bueno” escritas por el librador.

• Cheque de caja. Es un cheque expedido por una institución de crédito a sus propias dependencias. Representa una garantía y no suele tener fecha de caducidad. En la práctica funciona como dinero líquido, ya que el valor se retira de la cuenta del pagador en la fecha de expedición en lugar de la de cobro y el librador es el director de la oficina bancaria. En España y otros países se le denomina cheque bancario, impropiamente ya que todos los cheques son de algún modo bancarios y suele provocar ambigüedades y errores.

• Cheques de viajero. Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero. Se suelen llamar "traveller's check", conforme su forma en inglés.

• Cheque cancelatorio. Según la ley de Antievasión fiscal de la República Argentina, todos los pagos superiores a $1000 se debían realizar por cualquier otro medio que no sea directamente en efectivo. Ante esta situación, se crea la figura jurídica del cheque cancelatorio para que todas las personas que no posean cuentas corrientes y no dispongan del pacto de cheques para emitirlos, puedan realizar sus pagos por este medio bancario, recurriendo a una entidad financiera o un banco ahí adquiriendo este medio de pago. A diferencia del cheque de pago diferido, este tipo de cheques tiene efecto pro-soluvo (no como los otros que son prosolvente -al momento de presentarlo al cobro-), sino que con el solo hecho de recibir el cheque es suficiente.

• Cheque de pago diferido. Es una orden de pago que se libra contra un banco en el cual el librador, a la fecha de presentación estipulada en el cheque, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en la cuenta corriente bancaria.

2. LETRA DE CAMBIO

I. Concepto general

II. Características básicas

III. Tipos de letra de cambio

I. Es un título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.

II.

• Mandato puro y simple

• Nombre del girado

• Fecha del vencimiento

• Formas de girar la letra de cambio

• Lugar de pago

• Firma

III. .

• Letra de cambio domiciliada.

• Letra de cambio recomendada. Cualquier obligado en la letra puede indicar a una o varias personas, denominados recomendatarios, a quienes deberá exigirse la aceptación o el pago de la letra, en caso de que el girado se niegue a aceptar o a pagar.

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