Títulos Y Operaciones De Crédito
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TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Martes 17-enero-2011
FUNCIONES DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
Tienen dos funciones; una jurídica y una función económica:
1. Los títulos de crédito representan la mejor contribución del derecho mercantil en la economía moderna.
2. Por tanto la función económica de los títulos de crédito, es tendente al gran desarrollo de la vida contemporánea, teniendo como fundamento el crédito.
3. Se explica la función económica como el conjunto de operaciones que suministran riqueza presente a cambio de un reembolso futuro.
4. Los títulos de crédito sirven fundamentalmente para documentar los créditos.
5. Mediante los títulos de crédito se obtienen grandes ventajas.
5.1 Dan seguridad
5.2 Benefician al ser fácilmente transmisibles.
5.3 Promueven la circulación de la riqueza.
6. Por cuanto a la función jurídica, ésta la veremos durante todo el curso en forma específica cada uno de los títulos.
NATURALEZA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
Los títulos de crédito pueden ser considerados respecto de estos tres aspectos:
1. Actos de comercio
2. Como cosas mercantiles
3. Como documentos
Miércoles 18-ene-12
Artículo 1o.- Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo;
2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.
1. Por cuanto al primero, o sea, que los títulos de crédito son actos de comercio, los juristas lo fundan en el artículo 1 que dispone que la emisión, expedición, endoso, aval, o aceptación de los títulos de crédito y demás operaciones que en ellos se consigne son actos de comercio y su fundamento lo es el artículo 1 citado.
2. Por cuanto al segundo elemento, esto es que los títulos de crédito, son cosas mercantiles, también los juristas lo fundan en el artículo 1 de la Ley que establece que son cosas mercantiles los títulos de crédito.
3. Por cuanto a la última característica, o sea, que los títulos de crédito se consideran como documentos, ese es el criterio aceptado por los siguientes motivos:
1. Tiene que existir el documento meramente probatorio, cuya función consiste en demostrar en forma gráfica la relación jurídica plasmada en un documento.
2. Por otro lado encontramos a los documentos como los llamados constitutivos que son aquellos indispensables para el nacimiento de un derecho, si en los tales no hay título.
3. Un documento es constitutivo cuando en la Ley le considera necesario, indispensable para que determinado derecho exista.
4. De acuerdo al artículo 5, el título es un documento necesario para ejercitar el derecho literal en el consignado
Artículo 5o.- Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
CONCEPTO DE TÍTULO DE CRÉDITO
Es el documento necesario para ejercitar el derecho literal consignado en el título.
CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
1. La incorporación
2. La legitimación
3. La literalidad
4. La autonomía
Jueves 19-ene-12
Por cuanto a la primera característica, o sea, la incorporación, esto es el derecho tiene que estar incorporado en el título de crédito.
Se hace notar que la incorporación genera que el título de crédito dé seguridad al ir incorporado dicho derecho.
1. En el título va incorporado los requisitos que establece la Ley.
2. Al ir incorporado el derecho en el título le da la naturaleza de ser título de crédito.
3. La omisión de la incorporación o de algunos aspectos o requisitos generará que sea un acto jurídico, más no un título.
4. La incorporación deberá ir forzosamente en el título.
Por cuanto a la segunda característica, la legitimación, esto es dentro del título deberá de estar suscrito a favor de una determinada persona quien será legitimado sobre el título de crédito.
REGLAS:
1. La legitimación genera el derecho del tenedor para hacer valer el título.
2. El beneficiario o el endosatario según la Ley de la circulación será el que esté legitimado para hacer valer las acciones respecto al título.
3. El beneficiario legitimado deberá de estar plasmado su nombre en el título y es lo que le legitima al tenedor o beneficiario.
4. Atendiendo a la ley de la circulación el beneficiario deberá de cuidar la adquisición del título atendiendo a la Ley de la circulación para adquirir la legitimación, siendo la única carga que tiene éste.
Por cuanto a la literalidad, esta es una característica trascendental de los títulos de crédito y deberá observarse lo siguiente:
1. Tal cual, tan literal debe plasmarse el derecho en el título.
2. Del contenido del derecho literal podrá desentrañarse el alcance del título.
3. Del derecho literal podrá advertirse el verdadero alcance del título.
Vienes 20-ene-12
Por cuanto a la última característica; la autonomía debe entenderse que el derecho incorporado a un título de crédito es autónomo de la causa que le da origen.
REGLAS:
1. Al ser transmitido, el título atribuye a su nuevo tenedor un derecho propio independiente.
2. Como consecuencia de lo anterior, el deudor no podrá oponer las excepciones personales que podría haber utilizado contra el tenedor originario.
DEFENSAS Y EXCEPCIONES
Al momento de emplazarse el demandado, éste tiene la carga de contestar la demanda y oponer excepciones, esto es oponer defensas y excepciones derivadas del artículo 8.
1. Contra las acciones
Martes 24-ene-12
La derivada de la falta de representación de poder bastante de facultades legales en quien suscribe el título a nombre del demandado. Fracción III del 8:
1. La representación para otorgar o suscribir un crédito deberá de conferirse:
a) Mediante poder escrito debidamente inscrito.
b) Por simple declaración escrita dirigida a tercero.
c) La representación de alguna de las formas indicadas, no tendrá más limitación
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