Títulos Y Operaciones De Crédito
Enviado por pamdml • 1 de Julio de 2012 • 1.803 Palabras (8 Páginas) • 686 Visitas
INTRODUCCIÓN
La desmaterialización de los títulos de crédito, desincorporación, desdocumentación o electronificación es una tendencia que surgió como una medida provisional de diversos gobiernos europeos que ante los estragos de la economía de sus países por la segunda guerra mundial, sujetaron a los títulos de crédito a una serie de restricciones como su depósito obligatorio en un organismo estatal, años después, una vez superados los efectos de la guerra, los titulares de estos documentos se dieron cuenta de que su resguardo en un depósito central más que perjudicarlos, les atrajo beneficios, dado que disminuía su riesgo de pérdida o extravío.
Fue entonces que se promovió la inclusión en los ordenamientos cambiarios de preceptos que permitieran la expedición de un solo documento cuyo documento amparara las diversas emisiones en serie, a ésta clase de “desmaterialización” de los títulos se le conoció como desmaterialización a medias.
Sin embargo, en las últimas décadas del siglo XX en la gran mayoría de los países europeos y del continente americano, la desmaterialización de los títulos bursátiles es total, es decir, ya no se requiere la existencia material de estos documentos para acreditar la obligación a cargo de sus emisores, sino que a base de registros y contraseñas computarizadas denominadas “mensajes de datos” se logró que se pudiera llevar a cabo la expedición, adquisición, transmisión, negociación y disposición del numerario que amparan estos títulos de crédito.
En la actualidad, la desmaterialización se ha visto favorecida con el llamado “comercio electrónico”, el cual nos permite celebrar de manera virtual, pero con efectos materiales posteriores, toda clase de operaciones comerciales en cualquier parte del mundo.
DESARROLLO DEL TEMA
Como primer elemento básico para poder llevar a cabo el análisis de la tendencia de desmaterializar los títulos de crédito, considero necesario definirlos, el autor César Vivante, a quien la doctrina le reconoce el mérito de haber definido más acertadamente a los títulos de crédito nos dice: “título de crédito es el documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo en él consignado”.
Estos documentos pertenecen a una categoría específica a la que se le ha denominado documentos constitutivos-dispositivos en razón de que son necesarios para constituir los derechos y obligaciones a que hace referencia su contenido e igualmente para disponer, ejercitar o transmitir los derechos y obligaciones consignados en ellos.
Su función consiste en ser representativos de la riqueza, gracias a lo cual el numerario, las mercancías o los derechos personales que confieren pueden ser transmitidos o negociados sin necesidad de su entrega física o material, es por esto que han llegado a ser considerados como “el papel moneda” de los comerciantes, y a su vez, los sustitutos del dinero.
Habiendo mencionado las principales características de los títulos de crédito, se puede hablar de la tendencia de desmaterializar los títulos de crédito, la cual consiste en incorporar los medios digitales y electrónicos, como herramientas para la creación y circulación de títulos de crédito, que se podrían calificar de sui generis, pues una característica esencial de éstos es la incorporación, y con estos nuevos títulos virtuales se deja el requisito de la existencia material del documento, sin que por ello se pierda la incorporación en el sentido de que el derecho va incorporado al documento.
Así, desmaterializar un título es prescindir del papel y sustituirlo por un documento electrónico y virtual.
En nuestro país no son muchos los avances, ni doctrinarios ni legales, que a este tema se han dado. En términos generales, la legislación actual no reconocía el uso de los medios electrónicos de manera universal y, en caso de un litigio, el Juez o Tribunal tenían que allegarse de medios de prueba indirectos para determinar que una operación realizada por medios electrónicos era no válida.
Sin embargo, sabemos que esto está directamente relacionado con el comercio electrónico, tema sobre el cual sí ha habido debate llegando incluso a incluirse este tema en iniciativas del Congreso.
En el comercio electrónico puede presentarse el mismo proceso que en el comercio tradicional; la diferencia radica en los mecanismos y medios por los que se accede al bien o servicio.
Recientemente, en la Cámara de Diputados se realizaron reformas a los códigos Civil y de Comercio; así como a los ordenamientos jurídicos de Protección al Consumidor, que permitirán realizar diferentes actividades en materia de comercio electrónico. Y se presentó también una iniciativa; con la aprobación de esta nueva ley, requerirá que la copia de documentos relacionados con las transacciones en línea, se guarden cuando menos durante 10 años y que la información que el consumidor entrega en forma electrónica se mantenga como confidencial.
La regulación del proceso desmaterializador de los títulos de crédito surgió hasta 1975 con la Ley del Mercado de Valores y en 1990 con la Ley de Instituciones de Crédito, pero hay otros ordenamientos de la legislación mexicana que directa, indirecta o supletoriamente regulan al comercio electrónico y por ende a éste proceso desmaterializador de los títulos de crédito como por ejemplo El Código de Comercio Mexicano, La ley federal de Protección al Consumidor, La ley general de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, La ley de Sociedades de Inversión entre otras.
Agentes participantes en el proceso desmaterializador
A. El Emisor: es la entidad o empresa que coloca sus valores a la venta a través del mercado bursátil, éstos pueden ser públicos o privados, los públicos son las instituciones de carácter estatal que colocan valores en el mercado bursátil, y los privados son los que no tienen el carácter estatal pero que utilizan los recursos de los que se allegan para intereses específicamente particulares.
B. El intermediario financiero y/o bursátil: es la sociedad anónima de capital variable
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