Código deontológico del colegio de ingenieros del Рerú
Enviado por manolito123xx • 5 de Junio de 2014 • Trabajo • 1.020 Palabras (5 Páginas) • 361 Visitas
CÓDIGO DEONTOLÓGICO
DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
Aprobado por Unanimidad en la Cuarta Sesión Extraordinaria, realizado en la Ciudad de Lima los días 25, 26, 27 y 28 de Junio del 2011 y su modificatoria aprobado por Unanimidad en la Sétima Sesión Extraordinaria, realizado en la Ciudad de Huancayo los días 10, 11 y 12 de Agosto del 2012
del Congreso Nacional de Consejos Departamentales del Colegio de Ingenieros del Perú
Periodo 2010 – 2012
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DE LA BASE LEGAL
Artículo 1.- DE LA LEY 14086 Y SU MODIFICATORIA 24648 LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ.
La Ley 14086 , promulgada el 02 de febrero de 1962 y la Ley 24648, promulgada el 20 de enero de 1987, en el Art 6, señala que un Estatuto aprobado por Decreto Supremo determinará de conformidad con la presente ley, todo lo concerniente a la conformación, atribución y funciones de los diversos órganos del Colegio, el empleo y la distribución de sus rentas, las normas de colegiación y el ejercicio de la profesión de los ingenieros nacionales y extranjeros, las normas sobre Defensa y Ética Profesional y todos los otros aspectos que sean convenientes para su mejor funcionamiento.
Artículo 2.- DEL ESTATUTO DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
El Estatuto del Colegio de Ingenieros del Perú fue aprobado por Decreto Supremo No. 064-87-PCM el día 08 de Junio de 1987, su última modificación fue aprobada en la Cuarta Sesión Extraordinaria del Congreso Nacional de Consejos Departamentales llevada a cabo en la ciudad de Lima los días 25 al 28 de Junio del año 2011, en la cual se establece el funcionamiento de los organismos deontológicos.
Artículo 3.- DE LA LEY Nº 28858, LEY QUE COMPLEMENTA LA LEY Nº 16053, Y SU REGLAMENTO (Decreto Supremo No. 016-2008-VIVIENDA).
Ley que autoriza al Colegio de Ingenieros del Perú, para supervigilar el ejercicio de las actividades de los profesionales de Ingeniería de la República, y velar porque estas actividades se desarrollen dentro de las normas de ética profesional, además establece que todo profesional que ejerza labores propias de Ingeniería y de docencia de la Ingeniería, de acuerdo a Ley, requiere poseer grado académico y título profesional otorgado por una universidad nacional o extranjera debidamente revalidado en el país, estar colegiado y encontrarse habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú.
CAPITULO II
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 4.-El presente Código Deontológico es el reglamento ético de conducta, que contiene los deberes, valores y las normas morales y éticas, que rigen a los profesionales de la ingeniería en sus distintas especialidades.
Artículo 5.- Los ingenieros están al servicio de la sociedad. Por consiguiente tienen la obli-gación de contribuir al bienestar humano, dando importancia primordial a la seguridad y adecuada utilización de los recursos en el desempeño de sus tareas profesionales.
Los ingenieros deben reconocer y hacer suyos los principios que el Colegio de Ingenieros del Perú desarrolla según el Art. 2.05 y 2.06 de su Estatuto y que resulten de aplicación al ejercicio profesional.
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Artículo 6.- Los ingenieros deben promover y defender la integridad, el honor y la dignidad de su profesión, contribuyendo con su conducta a que el consenso público se forme y mantenga un cabal sentido de respeto hacia ella
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