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Regimen Disciplinario Del Colegio De Ingenieros


Enviado por   •  10 de Julio de 2013  •  511 Palabras (3 Páginas)  •  926 Visitas

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En lo que respecta al régimen disciplinario de los profesionales de la ingeniería, el Colegio de Ingenieros de Venezuela tiene como un fin principal vigilar el ejercicio profesional de sus miembros.

De igual forma, los funcionarios y empleados públicos y los profesionales colegiados denunciarán ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela todo caso de ejercicio ilegal y cualquier otra infracción a las disposiciones de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines.

El Presidente del Colegio recibirá las denuncias y las remitirá, según caso, a los Tribunales de Justicia competentes o al Tribunal Disciplinario del Colegio.

Para los efectos de ejercer ilegalmente la profesión de la ingeniería, se considera:

1. Las personas que sin poseer el título respectivo se ocupen en realizar actos o presten servicios públicos o privados que la presente Ley reserva a los profesionales a que la misma se contrae.

2. Los titulares que sin haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela o haber sido autorizados por el mismo, se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios propios de los profesionales a que se refiere la presente Ley.

3. Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no les autorice el título que posean.

4. Los títulos colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente, o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos propios de las profesiones a que refiere esta Ley, o ejerzan durante el tiempo por el cual sean suspendidos.

TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS

El Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros, es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la Ley vigente de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines y su Reglamento, salvo los casos de ejercicio ilegal ó por violaciones a las normas de ética profesional.

Las sanciones calificadas como penales no serán aplicadas por el Tribunal Disciplinario, solo son de su responsabilidad las sanciones disciplinarias, para lo cual se ejercerá el mecanismo respectivo.

En referencia a los procedimientos aplicados por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros, tenemos que este órgano puede emitir comunicaciones contentivas de advertencias, amonestaciones privadas, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes en un año, según el grado de la falta del profesional a la ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines; y según haya habido o no agravantes de reincidencia o indisciplina.

De las decisiones de dicho Tribunal no habrá apelación Sin embargo, cuando, se trate de censura

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