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Régimen Disciplinario Personal Peru


Enviado por   •  25 de Julio de 2013  •  1.572 Palabras (7 Páginas)  •  481 Visitas

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EL REGIMEN DISCIPLINARIO

Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario pr las faltas que cometan.

Responsabilidad administrativa

Cuando en el desempeño de labores especificas o genéricas el funcionario o servidor desarrolla una gestión deficiente o negligente por haber contravenido el ordenamiento jurídico normativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen. La calificación sobre la deficiencia se basa en:

 No haber logrado resultados razonables en términos de eficiencia, idoneidad y economía.

 No haber realizado una gestión transparente.

 No respetar la independencia de auditoria interna.

 No agotar cuantas acciones sean posibles para preservar los bienes patrimoniales y recursos materiales de la entidad.

Responsabilidad civil

Cuando en el ejercicio de labores, el funcionario o servidor ocasiona un daño o perjuicio económico a la entidad.

Responsabilidad penal

Cuando en el desempeño técnico ocupacional el funcionario o servidor incurre en acto u omisión tipificado como delito o falta.

Falta disciplinaria

Es toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes del servidor y funcionarios. La realización de una falta da lugar a una sanción.

Las faltas se tipifican por la naturaleza de la acción u omisión. La aplicación de la sanción se hace teniendo en consideración la gravedad de la falta, esto se determinara evaluando las condiciones siguientes.

 Circunstancias en que se comete.

 La concurrencia de varias faltas.

 La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta.

 Los efectos que se produce de ellas.

Una vez determinada la gravedad de la falta, se tendrá en consideración los siguientes criterios para la aplicación de la sanción.

 La reincidencia o reiterancia del autor o autores.

 El nivel de carrera.

 La situación jerárquica del autor o autores.

Son faltas de carácter disciplinarias que , según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo, las siguientes:

a. El incumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Bases de la Carreara Administrativa y su Reglamento.

b. La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores.

c. El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra agravio de su superior, del personal jerárquico y de los compañeros de labor.

d. La negligencia en el desempeño de las funciones.

e. El impedir el funcionamiento del servicio público.

f. La utilización y disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros.

g. La concurrencia reiterada ala trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y, aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza de servicio revista excepcional gravedad.

h. El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro.

i. El causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o posesión de esta.

j. Los actos de inmoralidad.

k. Las ausencias injustificadas por mas de tres días consecutivos o por mas de cinco días no consecutivos en un periodo de treinta días calendario o mas de quince días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta días calendario.

l. Las demás que señale la Ley.

Sanciones:

Las sanciones establecidas por la Ley son las siguientes y se aplican sin atender necesariamente el orden correlativo señalado.

 Amonestación verbal o escrita

La amonestación verbal la efectúa el jefe inmediato en forma personal y reservada, en caso de amonestación escrita esta se oficializa por Resolución del Jefe de la Oficina de Personal. No procede más de dos amonestaciones escritas en caso de reincidencia.

 Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días

El número de días de suspensión será propuesto por el jefe inmediato y deberá contar con la aprobación del superior jerárquico de este. Se oficializa por resolución del Jefe de la Oficina de Personal.

 Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a 30 días y hasta por 12 meses

Es aplicado previo proceso administrativo disciplinario, el número de meses de cese le propone la Comisión de Procesos Administrativos disciplinarios de la entidad.

 Destitución

También es aplicado previo proceso administrativo disciplinario, con esta sanción el servidor queda inhabilitado para desempeñarse en la administración pública bajo cualquier forma o modalidad en un periodo cinco años como mínimo.

La condena penal privativa de la libertad por delito doloso cometido por un servidor público lleva consigo la destitución automática.

En todos los casos de sanción, las resoluciones deben constar ene el legajo personal del servidor.

La calificación de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativa Disciplinarios, según corresponda.

Rehabilitación por buena conducta

El servidor que conserve buena conducta será rehabilitado de las sanciones administrativas que se le hayan impuesto en ele curso de la carrera.

Comisiones de procesos administrativos disciplinarios

En las entidades de la administración pública se establecerán dos comisiones.

 Comisión permanente de procesos administrativos y disciplinarios, encargada de llevar a cabo los procesos administrativos a los servidores públicos.

 Comisión especial de procesos administrativos y disciplinarios, encargada de la conducción de los respectivos procesos administrativos a los funcionarios públicos.

Interposición de recursos impugnativos: por sanción impuesta

El servidor que se considere afectado por una sanción impuesta, podrá interponer recurso de reconsideración

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