REGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTO A LA RENTA (RER) - PERU
Enviado por sophita • 2 de Diciembre de 2012 • 1.162 Palabras (5 Páginas) • 2.023 Visitas
01. ¿Qué es el RER – Régimen Especial del Impuesto a la Renta?
El RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas , sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de :
a. ACTIVIDADES DE COMERCIO Y/O INDUSTRIA. Entendiéndose por tales a las ventas que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
b. ACTIVIDADES DE SERVICIOS. Entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior. Su tasa es del 1.5% de los ingresos netos mensuales.
Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:
TRIBUTO TASA
Impuesto a la Renta Tercera Categoría
(RÉGIMEN ESPECIAL) 1.5%
de sus ingresos netos mensuales
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal 18%
La tasa de 1.5% se aplica desde el período octubre de 2008, independientemente de la actividad realizada.
02. Cómo acogerse al RER
Para incorporarse a este régimen, debe tener presente lo siguiente:
a. Tratandose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:
El acogimiento se realizara únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al periodo de inicio de actividades declarado en el REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES, y siempre que se efectue dentro de la fecha de su vencimiento.
b. Tratándose de contribuyentes que provengan del régimen general o del nuevo régimen único simplificado:
c. El acogimiento se realizara únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al periodo en que se efectua el cambio de régimen, y siempre que se efectue dentro de la fecha de su vencimiento.
03. ¿Qué debe hacer el contribuyente para acogerse al RER?
1. Si Ud. inicia actividades en el transcurso del ejercicio:
Declare y pague mediante el PDT 621 la cuota que corresponda al mes en que inicia sus actividades, según lo registrdo en el RUC y siempre que se efectue dentro de la fecha de su vencimiento.
Ejemplo 1: Si su fecha de inicio de actividades registradas en el RUC es 10 de setiembre de 2010, su acogimiento será con su declaración y pago del periodo 09-2010.
2. Si Ud. proviene del Régimen General o del nuevo Régimen Unico Simplificado:
Declare y pague mediante el PDT 621 la cuota que corresponda al mes en que se efectua el cambio y siempre que se efectue dentro de la fecha de su vencimiento.
Ejmplo: Si Ud. quiere cambiar a partir del 01 de octubre del 2010 del nuevo RUS al RER debe declarar y pagar dentro del plazo en este régimen indicando en su declaración el periodo 10-2010
04. REQUISITOS PARA ACOGERSE A ESTE REGIMEN:
Para acogerse a este régimen tributario:
- Los ingresos anuales no deben superar los S/. 525,000.-
- El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehículos, no superar los S/. 126,000.-
- El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de trabajo
- El monto acumulado de adquisiciones al año no debe superar los S/. 525,000.-
Hay algunas actividades que no pueden incorporarse al RER.
Tiene ciertos requisitos para acogerse.
Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.
Según las reglas que se establecerán mediante resolución de superintendencia de SUNAT de manera anual si Ud. se encuentra acogido al RER deberá presentar una declaración jurada que incluirá un inventario valorizado de activos y pasivos.
05. ¿Qué actividades están excluidas del RER?
No pueden incorporarse al RER, entre otros, los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades:
1. Realicen
...