RÉGIMEN ESPECIAL AL IMPUESTO A LA RENTA
Enviado por jacqui192 • 26 de Mayo de 2013 • 1.172 Palabras (5 Páginas) • 741 Visitas
REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
DEFINICION
Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:
a. Actividades de comercio y/o industria; entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
b. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada en el inciso anterior. Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.
QUÉ GRAVA EL TRIBUTO
El monto de sus ingresos netos no debe superar los S/. 525 000 en el transcurso de cada año.
El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, no debe superar los S/. 126 000
Se deben desarrollar las actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad que no supere las 10 personas por turno de trabajo.
El monto acumulado de sus adquisiciones afectadas a la actividad no debe superar S/. 525 000, en el transcurso de cada año.
No realizar ninguna de las actividades que están prohibidas en el RER.
COMO NOS ACOGEMOS A ESE REGIMEN
Para incorporarse a este Régimen, debe tener presente lo siguiente:
1. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al periodo de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
Ejemplo: Si su fecha de inicio de actividades registrada en el RUC es 10 de setiembre de 2012, su acogimiento será con su declaración y pago del periodo 09-2012
2. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
Ejemplo: Si ud. quiere cambiar a partir del 01 de octubre de 2012 del Nuevo Rus al RER debe declarar y pagar dentro de plazo en este régimen indicando en su declaración el período 10-2012
El acogimiento al Régimen Especial tendrá CARÁCTER PERMANENTE, salvo que el contribuyente opte por ingresas al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General por no cumplir con los requisitos establecidos para el RER.
NO PUEDEN INCORPORARSE AL RER
No pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
• Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles)
• El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (ciento veintiséis mil y 00/100 Nuevos Soles)
• Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).
Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:
• Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.
• Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
• Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
• Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores
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