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RÉGIMEN TRIBUTARIO MEXICANO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA.


Enviado por   •  28 de Agosto de 2014  •  Ensayo  •  2.191 Palabras (9 Páginas)  •  273 Visitas

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RÉGIMEN TRIBUTARIO MEXICANO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Los impuestos en México pueden ser federales, estatales y municipales(1). Sin embargo, la mayor carga fiscal es generada por los impuestos federales, siendo los principales: el Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), Impuesto a los Depósitos en Efectivo, Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y la Ley Federal de Derechos, entre otros impuestos especiales. Entre los principales impuestos estatales y municipales se encuentran: impuestos al traspaso de la propiedad inmueble, impuesto predial, impuesto por la celebración de algunos eventos públicos y en algunos casos impuestos sobre nóminas.

En esta oportunidad, describiremos las principales características del Impuesto sobre la Renta mexicano.

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Jurisdicción:

Este impuesto es aplicable a todas las personas físicas y jurídicas residentes en territorio mexicano, incluida la Asociación en Participación, y las personas residentes en el extranjero (físicas y jurídicas) que tengan un establecimiento permanente o base fija de negocios en México. (Art. 17, LISR). Por lo tanto, este impuesto es aplicable a todas las sociedades mercantiles, a los industriales, a empresas agrícolas, personas físicas, residentes en México.

Cabe señalar que no se considerará ingreso atribuible a un establecimiento permanente la simple remesa que obtenga de la casa matriz o de otro establecimiento de ésta, situado en exterior.

Formas de imputación:

En efecto, este impuesto grava los ingresos globales tanto de personas físicas como jurídicas, en los siguientes casos:

a. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan (tributación sobre renta de fuente mundial para personas y empresas mexicanas).

b. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente (tributación sobre renta de fuente mundial a los establecimientos permanentes de empresas extranjeras - Art. 4, LISR).

c. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste (tributación sobre rentas de fuente mexicana a empresas extranjeras que no cuentan con establecimiento permanente).

Ajuste por inflación:

Una de las características más significativas de la legislación mexicana en materia tributaria, es que reconoce las utilidades y pérdidas generadas en las empresas por el efecto de la inflación (Art. 46, LISR).

Deducciones:

Asimismo, hay gastos que son considerados deducibles, siempre que sean indispensables para los fines de la actividad de la empresa, por lo que se reduce la ganancia y el monto sobre el cual se calcula el impuesto es menor (Art. 29 al 43, LISR). Algunos ejemplos son: descuentos o bonificaciones; compras; depreciación y amortización de activos fijos (Art. 37, 40 y 41, LISR); arrendamientos financieros (Art. 44 y 45, LISR); cargos diferidos, gastos preoperativos; fondos de retiro; fondos de investigación y desarrollo tecnológico; deudas incobrables; pagos de participación en las utilidades de las empresas (PTU); gastos vehiculares; etc.

No deducciones:

Son gastos no deducibles, entre otros:

• Impuesto sobre la renta pagado.

• Gastos relacionados con inversiones no deducibles, en el supuesto que se invierta, por ejemplo, en un yate de recreación, entonces se habrá realizado una inversión no deducible y, por lo tanto, los gastos relacionados con el yate no son tampoco deducibles.

• Gastos de representación, si la empresa representa a un tercero, los gastos incurridos no son deducibles.

• Gastos de viaje, son deducibles únicamente si se realizan a 50 kilómetros a más de distancia del domicilio fiscal de la persona y deben ser hechos por empleados o personas que presten servicios profesionales al contribuyente.

• Gastos de multas, no son deducibles bajo ninguna circunstancia.

• Gastos de bares y alcohol, el gasto más común y frecuente no es deducible. No obstante, hemos sabido que existen muchos restaurantes – bares que emiten facturas “por consumo” sin detallar si es alimento o bebidas alcohólicas, lo cual es aprovechado para hacerlos deducibles.

Impuesto a los dividendos:

Se consideran dividendos, entre otros:

• El reparto de utilidades pagadas por personas jurídicas residentes en México.

• Préstamos de la empresa a favor de los accionistas que no reúnan los requisitos fiscales.

• Reducciones de capital social cuando se realice con ganancia.

• Los gastos no deducibles que beneficien a los accionistas.

• Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas.

Tasa del impuesto a los dividendos

• Si los dividendos provienen de la cuenta de utilidad fiscal neta, están exonerados (Art. 88, LISR).

• Caso contrario, las personas jurídicas que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y declarar el impuesto sobre la renta.

En tal sentido, los dividendos o utilidades se deberán adicionar con el impuesto sobre la renta. Para determinar el impuesto, los dividendos o utilidades se deberán multiplicar por el factor 1. 3889 y al resultado se le aplicará la tasa de 28%.

El referido impuesto se pagará a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se pagaron los dividendos o utilidades (Art. 11, LISR).

Cuando las empresas distribuyan sus dividendos o utilidades y paguen el impuesto sobre la renta a consecuencia de dicha distribución, podrán utilizarlo como crédito, de acuerdo a lo siguiente:

• El crédito únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta del ejercicio que resulte a cargo de la persona jurídica.

• El monto del impuesto que no se pueda acreditar, se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales (pagos a cuenta) de los mismos.

• Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto sobre los dividendos, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo €haberlo efectuado.

• Para los efectos de la cuenta de utilidad fiscal neta, en el ejercicio en el que se acredite el impuesto,

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