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Las Garantías Individuales y Algunos Aspectos del Derecho Tributario Mexicano


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  Trabajo  •  5.628 Palabras (23 Páginas)  •  763 Visitas

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CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VERACRUZ

Licenciatura en derecho

Tema : Las Garantías Individuales y Algunos Aspectos del Derecho Tributario Mexicano

Nombre del Alumno: Sandy Iveth Ramírez Ruiz

Catedrático: Edrigelio Blanco Viveros

Materia : Derecho Fiscal

Introducción

Lo que me motivo a realizar esta investigación fue indagar más sobre las garantías individuales en nuestro país, que son los derechos que tenemos como persona, en nuestra constitución por que debemos saber más al respecto.

En esta investigación veremos una explicación breve de cada artículo por lo que, mucha gente puede no tener muy claras las garantías que establece nuestra constitución o cual es el fin de haberlas creado, además de que tanto como particulares como autoridad tenga claro sus ámbitos de competencias, por lo que uno como persona debe de estar enterado para saber defenderse al momento de una violación a dicha garantía.

Así mismo, citaremos jurisprudencias de los artículos constitucionales, del 1 al 25, con el fin de que se den a conocer criterios sobre los tribunales mexicanos, que se tomaron al momento de violar una garantía y que ustedes puedan darse cuenta de como fue la forma de resolver del juzgador, para que se percaten si fue justa o injusta.

Para concluir esta investigación daremos nuestras conclusiones sobre las garantías individuales, para dar nuestro punto de vista sobre el tema y con ello podamos hacerle llegar a varias personas nuestras propuestas al respecto.

Capitulo XVII

Las garantías individuales y algunos aspectos del derecho tributario mexicano

El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.

El derecho tributario se caracteriza por ser la rama del derecho que con apoyo de la constitución ,atenta directamente contra la economía del particular, en bien del interés publi8co deben ser sus disposiciones u ordenamientos tener como limite o marco de referencia lo que la constitución señale .

ART. 1º En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo

gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse

ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma

Establece.

La Primera Sala de la SCJN, en su Jurisprudencia 1ª/J. 81/2004, nos díce

al respecto:

"IGUALDAD. LíMITES A ESTE PRINCIPID.-La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los hombres son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacionalidad raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de manera que los poderes públicos han de tener en cuenta que los particulares que se encuentren en la misma situación deben ser tratados igualmente, sin privilegio ni favor. Así, el principio de igualdad se configura como uno de los valores superiores del orden jurídico, lo que significa que ha de servir de criterio básico para la producción normativa y su posterior interpretación y aplicación, y si bien es cierto que el verdadero sentido de la igualdad es colocar a los particulares en condiciones de poder acceder a derechos reconocidos constitucionalmente, lo que implica eliminar situaciones de desigualdad manifiesta, ello no significa que todos los individuos deban ser iguales en todo, ya que si la propia Constitución protege la propiedad privada, la libertad económica y otros derechos patrimoniales, está aceptando implícitamente la existencia de desigualdades materiales y económicas; es decir, el principio de igualdad no implica que todos los sujetos de la norma se encuentren siempre, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad sino que dicho principio se refiere a la igualdad jurídica, que debe traducirse en la seguridad de no tener que soportar un perjuico .

Toda persona O individuo puede dedicarse a la profesión, trabajo o actividad que le acomode, siendo lícitos; no ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento (Art. 50); no se le podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (Art. 90); no ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales (Art, 13); no ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones O derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos.

Posterirmente ablamos de los artículos 1º y 33 constitucionales y como es que se le otorga a los extranjeros a disfrutar de las garantías que otorga la misma Constitución, entre las que se hallan las del artículo 49 , por lo que la restricción que establecen los artículos 15, 18 Ydemás relativos de la Ley de Profesiones de 30 de diciembre de 1944, reglamentaria de los artículos 4º y 5º de la Carta fundamental están en abierta pugna con las disposiciones constitucionales citadas, que garantizan a todos los habitantes del país la libertad, en el ejercicio profesional.

A continuación les muestro algunos artículos ley federal para el fomento de la microindustria y la actividad artesanal.

CAPITULO II DE LOS EMPRESARIOS PERSONAS FISICAS

ARTICULO 8.- Sólo las personas físicas de nacionalidad mexicana, si satisfacen los requisitos que se establecen en esta Ley, pueden obtener la cédula de microindustria que les permita tener reconocido para sus unidades económicas de producción el carácter de empresas de microindustria y gozar de los beneficios que éste u otros ordenamientos les otorguen.

CAPITULO III DE LAS EMPRESAS MICROINDUSTRIALES PERSONAS MORALES

ARTICULO 12.- Los individuos de nacionalidad mexicana que deseen asociarse para constituir una persona moral que, como se prevé en el artículo 4., pueda ser considerada como empresa micro industrial, podrán hacerlo

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