RÉGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTO A LA RENTA
Enviado por giuchc • 5 de Agosto de 2013 • 7.190 Palabras (29 Páginas) • 640 Visitas
REGIMEN ESPECIAL IMPUESTO A LA RENTA (RER)
Base legal:
A través del Decreto Legislativo Nº 968 (24.12.2006), vigente a partir del 01.01.2007, se sustituyó el Capítulo XV de la LIR que regula el RER. Recientemente, el Decreto Legislativo Nº 1086 (28.06.2008), Nueva LEY Mype, ha introducido interesantes modificaciones al RER y al RG.
RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LARENTA
(RER)
1. Sujetos que se pueden acoger al RER:
Podrán acogerse al Régimen Especial las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades:
a)Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
b) Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior. Se debe tener en cuenta que, las actividades antes señaladas podrán ser realizadas en forma conjunta.
1.1 Empresas unipersonales:
Se debe tener en cuenta que el artículo 77° del Reglamento del TUO de la LIR, señala que los contribuyentes que tengan más de un negocio unipersonal deberán considerar globalmente el conjunto de sus ingresos netos, así como el total de sus activos y de sus adquisiciones afectadas a la actividad.
1.
2. ¿QUIÉNES ESTÁN IMPEDIDOS DE INCLUIRSE EN ESTE RÉGIMEN?
Dentro de las personas que se encuentran excluidas de este régimen se encuentran los siguientes supuestos establecidos en el artículo 118° de la LIR:
No están comprendidas en el presente régimen las:
A) personas naturales
B) sociedades conyugales
C) sucesiones indivisas
D) personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
A.1.Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable ingresos netos superen los S/.525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles)*.Se considera como Ingreso neto al establecido como tal en el cuarto párrafo del artículo 20 de esta Ley incluyendo la renta neta a que se refiere el inciso h) del artículo28 de la misma norma, de ser el caso
Tampoco podrán acogerse al presente régimen los sujetos que:
1. Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.
2. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
3. Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
4. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
5. Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
6. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
7. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
8. Realicen venta de inmuebles.
9. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
10. Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:
10.1. Actividades de médicos y odontólogos.
10.2. Actividades veterinarias.
10.3. Actividades jurídicas.
10.4. Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento inmateriales impuestos
10.5. Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico
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ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL RER
No pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, jurídicas, domiciliadas en el país .que incurran en cualquiera de sucesiones indivisas y personas los siguientes supuestos.
1. Cuando en el transcurso del tiempo de cada ejercicio grabable el monto de sus ingresos netos superen los s/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).
2. El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/87,500.oo (ochenta y siete mil quinientos y 00/100 Nuevos soles).
3. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).
EXCLUSIÓN DEL RER: Contribuyentes que tengan actividades profesionales de:
Arquitectos
Auditores
Médicos
Odontólogos
Abogados
Contadores
Economistas
Veterinarios
Informática
Asesoramiento empresarial
C) Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT, se podrán modificar los supuestos y/o requisitos mencionados en los incisos a) y b) del presente artículo, teniendo en cuenta la actividad económica y las zonas geográficas, entre otros factores
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No pueden acogerse al RER, entre otros, los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades:
• Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del impuesto general a las ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido impuesto.
• Presten el servicio de transporte de carga de mercancías, cuya capacidad de carga sea mayor o igual a 2TM (dos toneladas métricas).
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