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INVESTIGUE SOBRE EL IMPUESTO EL REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y CONTESTE ¿QUIENES PUEDEN INTEGRARLO Y QUIENES NO? no trascribir los artículos de la ley (03 puntos).


Enviado por   •  16 de Julio de 2016  •  Monografía  •  3.805 Palabras (16 Páginas)  •  330 Visitas

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TRABAJO ACADEMICO

  1. INVESTIGUE SOBRE EL IMPUESTO EL REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y CONTESTE ¿QUIENES PUEDEN INTEGRARLO  Y QUIENES NO? no trascribir los artículos de la ley (03 puntos).

Este régimen especial a la renta (RER)  es un régimen tributario dirigido a  personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría   provenientes de:

  1. Actividades de comercio y/o industria bienes que produzcan  o manufacturen, así como aquellos recursos naturales que extraigan incluidos la cría y el cultivo.
  2. Actividades de servicio, salvo algunas actividades que no estén permitidas a como el transporte de carga con vehículos con capacidad mayor a 2 TM, agencias de viaje publicidad, médicos odontólogos, veterinarios, actividades jurídicas de contabilidad y auditoría asesoramiento empresarial entre otra.

Tributariamente se denomina personas naturales a las personas físicas o individuales, incluyendo a varones como mujeres solteras, viudas o divorciadas y las casadas que obtengan renta de su trabajo personal. Cuando una persona es  titular de una empresa   se le atribuye conducir un negocio, a las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas.

La persona jurídica es toda aquella entidad empresarial a la que la ley reconoce derechos y puede contraer obligaciones civiles y es apta para ser representada judicial y extrajudicialmente. Se incluyen a este grupo las empresas individuales  de responsabilidad limitada las sociedades anónimas, las sociedades comerciales de responsabilidad limitada y las sociedades colectivas. Etc.

Las personas que no pueden esta en este RER, son los contribuyentes que se dedican  a las siguientes actividades:

  1. Realicen actividades como contratos de construcción según la norma del impuesto general a las ventas.
  2.  Presten servicio de transporte de carga de mercaderías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2TM (dos toneladas métricas) y/ o servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
  3. Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
  4. Sean notarios, martilleros, comisionistas, agentes corredores de productos de bolsa de valores, operadores especiales, agentes de la aduana y los intermedios de seguro.
  5. Sean titulares de negocios  de  casinos, tragamonedas, agencias de viaje y/o publicidad.
  6. Desarrollen actividades comercializadoras de combustibles o realicen venta de inmuebles.

2.- INVESTIGUE SOBRE EL IMPUESTO A ALA RENTA, LUEGO LEA EL SIGUIENTE CASO: La empresa buena  ventura S.A, dedicada a la venta de cuadernos escolares, realizo la entrega de agendas a su cartera de clientes que se encontraban contratando con la empresa más de un año. Conteste ¿esta entrega constituye un gasto de representación o un gasto de publicidad? ¿Existe algún límite para este gasto? Sustente su respuesta .(03 puntos)

El impuesto a la renta constituye una fuente productiva y susceptible  de generar ingresos periódicos, anuales; establecidos por la ley.

Por lo que resulta importante revisar el tratamiento tributario en la legislación peruana con la finalidad  de que las  empresas  designadas y acreditadas para tales fines ( de representación) muestre a los posibles compradores  la respectiva entrega , vale decir  consumidores  y/o el servicio de la empresa..

Esta entrega constituye un gasto de representación  ya que es propio de la empresa y cumple con el CRITERIO de CAUSALIDAD.  Y  la existencia de documentación sustentatoria de la venta de cuadernos que obedece a una cuestión cuantitativa y a la razonabilidad que responde a una cuestión cuantitativa; estos documentos ayudaran a  sustentar la causalidad de un gasto de representación serian: el comprobante de pago, pago por la entrega gratuita que evidencian el acuerdo  de reunirse; entre otros documentos. Así mismo la proporcionalidad y razonabilidad se ajusta a los limites  señalados por las normas tributarias  en cuanto a que ¿ existe algún límite para este gasto? Según lo previsto en la LIR, serán deducibles los gastos de representación propios del giro o negocio, en las que en conjunto no excedan de :

A.-0.5%de los ingresos brutos.

b.-Que, en caso que excedan los límites establecidos , EL IMPORTE EN EXCESO deberá ser agregado vía declaración jurada anual , para el cálculo del impuesto a la renta , constituyendo así una diferencia de carácter permanente , dado que no podrá ser revertido  en ejercicio posteriores. Un límite máximo 40 unidades impositivas tributarias (UIT).

 No se consideran gastos de  representación las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales; tal como los gastos de propaganda  ya que este es considerado  como un tipo de comunicación masiva de estímulo o  de demanda.

Por lo tanto la entrega de agendas  realizadas por la recurrente a sus clientes  en forma selectiva, no califica como un gasto de propaganda sino como un gasto de representación.

3.-INVESTIGUE SOBRE EL IGV LUEGO LEA EL SIGUIENTE CASO: la empresa sol Mark S.A dedicada a la venta de útiles de oficina, decide realizar la entrega  de regalos a un grupo de sus clientes a modo de reforzar la fidelidad con su empresa. Conteste ¿se debe emitir comprobantes de pago por la entrega de obsequios a clientes? Los regalos que se realizan, ¿están afectos al pago del IGV ?( 03 PUNTOS)

El Reglamento de la Ley del IGV e ISC dispone que no se considera venta la entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no exceda del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce (12) meses, con un límite máximo de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias.

En los casos en que se exceda este límite, sólo se encontrará gravado dicho exceso, el cual se determina en cada período tributario. Entiéndase que para efecto del cómputo de los ingresos brutos promedios mensuales, deben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual será de aplicación dicho límite.

De la norma glosada puede señalarse que, para efecto del Impuesto General a las Ventas (IGV), no se considera venta la entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no exceda los límites señalados en la misma norma.

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